Boletines/Bragado
Decreto Nº 06
Bragado, 02/01/2019
CREACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA – ESTRUCTURA ORGÁNICA – MUNICIPALIDAD DE BRAGADO – ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS – ACCIONES Y OBJETIVOS – DELEGACIÓN EN SECRETARÍAS – SUBSECRETARÍAS – DIRECCIONES GENERALES – DIRECCIONES – SUBDIRECCIÓNES - DELEGACIONES MUNICIPALES.
Visto
VISTO:
“La Constitución de la Nación Argentina”; “La Constitución De La Provincia De Buenos Aries”; Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; Ordenanza Municipal N° 4770/2016; La Ordenanza General N° 267 “Procedimiento De Administración Municipal”; y,
Considerando
CONSIDERANDO:
Que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal;
Que consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal;
Que en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés de mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero;
Que de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la provincia de Buenos Aires estará constituida por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo;
Que el articulo ciento noventa y dos de la Constitución Provincial, expresa que son atribuciones inherentes al régimen municipal la designación de funcionarios municipales (inciso tercero), la de dictar sus reglamentos dentro de sus atribuciones (inciso sexto);
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente;
Que el artículo ciento setenta y ocho de la misma norma determina que el Intendente contará con auxiliares para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le son propias, las cuales podrán ser desempeñadas por Secretarios o Empleados del Poder Ejecutivo;
Que históricamente el Intendente Municipal delega sus atribuciones y competencia a Secretarios, Subsecretarios, Directores General, Directores, Subdirectores (sin concurso), Delegados Municipales, y en lo conocidos funcionarios de ley – previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades –: el Director de Compras y Contrataciones, la Contadora y Tesorera Municipal;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo;
Que la asunción a dicha responsabilidad el Intendente Municipal ha procurado encontrar una estructura administrativa eficiente, que permita hacer frente de manera ordenada al desarrollo de políticas públicas en los diferentes órdenes que la sociedad bragadense requiere para el desarrollo de una vida organizada;
Que a los efectos de llevar adelante una administración eficiente, con una planificación operativa que cumpla con la satisfacción de los servicios públicos, la ejecución de obras públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos como así también el desarrollo de políticas que aseguren el cumplimiento de los derechos que resultan ser propios de los ciudadanos del Partido de Bragado, el Intendente Municipal en el marco de sus competencias entiende pertinente la creación de la presente estructura Municipal;
Que oportunamente mediante el Decreto Municipal N° 17/2017, el Sr. Intendente Municipal llevó adelante la creación de la Estructura Municipal mediante la cual se procedió a crear ocho (8) Secretarías;
Que en idéntico sentido, se estableció que cada secretaría tendría una organización interna administrativa integrada por Subsecretarias, Direcciones Generales, Dirección y/o Subdirecciónes. En cuanto a las localidades que conforman el Partido de Bragado, estarán a cargo de un Delegado Municipal, con idéntico rango jerárquico que la de un Director Municipal;
Que como se hubiere comprometido oportunamente, el Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio 2018 ha llevado adelante una “Consulta Popular No Vinculante” mediante la cual los vecinos de las localidades que conforman el Partido, pudieron poner a consideración del Sr. Intendente su intención de que el cargo de Delegado Municipal fuera ocupado por quien la voluntad popular decidiere;
Que como consecuencia de lo antes dicho, en la actualidad los Delegados Municipales cuentan con la legitimidad que su comunidad les ha brindado, a los fines de llevar adelante la gestión municipal en dichas localidades;
Que de conformidad con las previsiones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2019, la máxima autoridad de Departamento Ejecutivo, ha decidido llevar adelante una modificación de la Estructura Organizativa Municipal, resolviendo para ello al disolución de diversas áreas municipales – entre las cuales se encuentra la Secretaría de Producción, Empleo y Turismo y la Secretaría de Modernización –, a los fines de generar un reordenamiento de la estructura jerárquica municipal;
Por todo lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEROGASE el DECRETO MUNICIPAL N° 30/2018 MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO 2° - MODIFICASE a partir del 1° de enero de 2019 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL y el Anexo I (Organigrama Jerárquico), el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°: El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en las siguientes Secretarías: Secretaria de Gobierno Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos, Secretaría de Políticas Públicas en Salud, Secretaría de Hacienda y Producción y Secretaría de Desarrollo Social; todas dependientes de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado.
Asimismo, DISUELVANSE las Secretaría de Producción, Empleo y Turismo; y a la Secretaría de Modernización.
ARTICULO 4°: ESTABLECESE dentro de la órbita de competencias del Sr. Intendente Municipal a la Dirección de Relaciones Institucionales.
ARTICULO 5°: ESTABECESE dentro del ámbito de competencias del Sr. Intendente Municipal a la Delegación Municipal de Mechita; a la Delegación Municipal de O´Brien; a la Delegación Municipal de Warnes; a la Delegación Municipal de Comodoro Py; a la Delegación Municipal de Irala; a la Delegación Municipal de Asamblea, Máximo Fernández y La Limpia; a la Subdelegación Municipal de Olascoaga.
ARTICULO 6°: ESTABLECESE dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Dirección General de Asuntos Legales; a la Dirección General de Protección, Ciudadana y Defensa Civil; a la Dirección General de Personal; a la Dirección General de Prensa; a la Dirección de Cultura; a la Dirección de Defensa al Consumidor y a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 7°: ESTABLECESE dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría de Gobierno y Personal a los Juzgados de Faltas N° I y II de la ciudad de Bragado.
ARTICULO 8°: ESTABLECESE dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana y Defensa Civil a la Dirección de Tránsito y a la Subdirección de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 9°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Cultura, a la Subdirección de la Escuela de Arte Municipal.
ARTICULO 10°: CREASE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 11°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos: a la Dirección de Red Vial; a la Dirección de Cloacas y aguas; a la Dirección de Obras Particulares; a la Subdirección de Obras Públicas; y a la Subdirección de Pavimentos y Desagües.
ARTÍCULO 12°: DISUELVASE la Dirección de Servicios Públicos y CREASE la Dirección General de Servicios Urbanos, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 13°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Urbanos: a la Dirección del Cementerio Municipal; a Dirección de Protección Ambiental; a la Subdirección de Conservación de Calles de Tierras; a la Subdirección de Servicios Públicos y a la Subdirección de Espacios Verdes.
ARTICULO 14°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Políticas Públicas en Salud: a la Dirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Dirección Médica y la Dirección Médica Asociada, a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Mantenimiento Hospitalarios del Hospital Municipal San Luis.
ARTICULO 15°: DISUELVASE a la Dirección General de Prevención de Adicciones oportunamente creado mediante el Decreto Municipal N° 30/2018, y CREASE a la Dirección de Prevención de Adicciones, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Políticas Públicas en Salud.
ARTICULO 16°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción: a la Contaduría Municipal; a la Dirección General de Compras; Contrataciones; a la Tesorería Municipal; a la Dirección de Agro-Industria y Producción; a la Dirección de Sistemas y Cómputos.
ARTÍCULO 17°: DISUELVASE la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa y CREASE la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Producción.
ARTICULO 18°: CREASE la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción.
ARTICULO 19°: DISUELVASE la Subsecretaría de Hacienda.
ARTICULO 20°: DISUELVASE la Subdirección de Recaudación.
ARTICULO 21°: ESTABLECESE la Subdirección de Contaduría dentro del ámbito de competencias de la Oficina de Contaduría Municipal.
ARTICULO 22°: CREASE la Subsecretaría de Hábitat y Mejoramiento de Vivienda dentro del ámbito de competencias de las Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 23°: DISUELVASE la Subsecretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 24°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social: a la Dirección de Deporte; a la Dirección de Discapacidad; y a la Dirección de Tercera Edad.
ARTÍCULO 25°: CREASE a la Dirección de Instituciones dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 26°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Tercera Edad a la Dirección del Hogar Municipal San Luis.
ARTÍCULO 27º DISUELVASE a la Dirección de Acción Social Directa y CREASE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 28°: ESTABLECESE dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Desarrollo Humano, a la Subdirección de Economía Social.
ARTÍCULO 29: DISUELVASE a la Dirección de Juventud y Derechos Humanos y CREASE dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección de Niñez, Juventud y Familia.
Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal. H. V. GATICA. M.TOMASINO.
ORGANIGRAMA 2019
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