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Ordenanza Nº2296-19

Ordenanza Nº 2296-19

Lobería, 18/02/2019

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 23, 25, y 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales N° 14.812 y N° 15.022, el Decreto Provincial 52/2017; y

CONSIDERANDO:

QUE, por Ley N° 14.812 se declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

QUE, hasta la fecha la Municipalidad de Lobería no adhirió a dicha norma conforme lo faculta el art. 12 de la misma;

QUE, en nuestro distrito la demanda de viviendas asciende a más de seiscientas familias, conforme las constancias del Registro Único de Demanda de Viviendas, por lo que es necesario adherir a la legislación provincial;

QUE, dicha adhesión generaría beneficios en la ejecución del Acuerdo 1160/2014 en el marco del Programa Techo Digno, en virtud de poder re determinar los precios que reconoce el Ministerio del Interior Obras Públicas y Viviendas de la Nación, conforme lo dispuesto en la Ley 27.397 y Decreto N° 896/2017, lo que permitiría también exceptuar a la Municipalidad del pago del 30 por ciento (30%) del costo de la obra;

QUE, en la actualidad se encuentra en plena ejecución la construcción de las 90 viviendas incluidas en el Acuerdo del Programa “Techo Digno”, el que se lleva adelante por administración municipal, habiendo rescindido oportunamente el contrato celebrado con la empresa COOLPO S.R.L.;

QUE, por medio del Decreto mencionado y por la Ley 15.022 se prorrogó la vigencia de la ley 14.812, motivo por el cual se encuentra en condiciones el Municipio de adherir a la misma;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º ADHIERESE a la Ley Provincial N° 14.812 y a la Ley 15022 que declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.                  

ARTICULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                                       HECTOR MARIO HARDOY

    SECRETARIA HCD                                                                                          PRESIDENTE HCD

ORDENANZA Nº 2296-19