Boletines/Moreno
Decreto Nº 0118/19
Moreno, 18/01/2019
Visto
la Ordenanza N° 5.885/18 promulgada por Decreto N° 490/2018 y;
Considerando
que mediante la Ordenanza de referencia el Honorable Concejo Deliberante dispuso la reglamentación de la venta de puestos fijos.
Que las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento, han intentado articular y dar respuesta a una serie de intereses de distintos sectores en atención a un interés general, el interés de la comunidad en su conjunto.
Que en ese marco, corresponde ahora implementar lo dispuesto por el ordenamiento, teniendo particular atención a la situación de necesidad que atraviesan aquellas personas que hacen de la venta en espacios públicos la forma en que sus familias cubren sus necesidades básicas.
Que ello es particularmente relevante al momento de otorgar los permisos, partiendo de la premisa de un estado de vulneración que requiere la actuación del Estado Municipal como garante de la creación de políticas públicas de inclusión e integración social.
Que en ese sentido el marco regulatorio que se pretende dar a una situación que emerge de la realidad, ha sido el futuro de la participación de los dos Departamentos del Gobierno Municipal, que han escuchado y elaborado la presente conjuntamente con las asociaciones y organizaciones de vendedores.
Que en virtud de ello el Departamento Ejecutivo ha confeccionado el listado de una primera etapa de postulantes al Permiso, considerando que la importancia de la presente medida requiere aplicar el régimen de forma paulatina, por lo que corresponde, temporalmente, cerrar el Registro de Postulantes a efectos de analizar la viabilidad y efectividad de esta primera etapa.
Que mediante Declaración Jurada los postulantes han manifestado el lugar y rubro propuesto, los cuales han sido analizados por la Secretaría de Inspecciones y Habilitaciones, conforme artículo 12 de la Ordenanza, sin encontrar impedimento legal o fáctico alguno para proceder a su otorgamiento, quedando confeccionado, por ello los Anexos I y II que se acompañan a la presente.
Que ha tomado debida intervención la Secretaría de Desarrollo Social en cumplimiento del artículo 7°.
Que conforme surge cada uno de los legajos conformados por la Autoridad de Aplicación en algunos casos corresponde acreditar o acompañar la documentación faltante.
Que conforme lo establece el artículo 9° cada postulante deberá acreditar el pago del canon mensual.
Que conforme establece el artículo 5° corresponde al Departamento Ejecutivo realizar la Preadjudicacion de los puestos fijos.
Que en atención a la necesidad de implementar el presente régimen a la brevedad, atento a lo manifestado ut supra, corresponde efectuar el mismo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 inc. 17 del Decreto-Ley 6769/58.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adjudíquese a los postulantes que se detallan en el Anexo I de la presente la autorización para instalar puestos fijos conforme descripción de Anexo II y antecedentes obrantes en los registros N° 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021.
ARTICULO 2°: Establézcase el plazo de TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la Ordenanza de Convalidación del presente para que, de corresponder, se acompañe la documentación pendiente en cada uno de los legajos, bajo pena de declarar la caducidad del permiso, a excepción que se acreditase que los impedimentos no resultan atribuibles al peticionante.
ARTICULO 3°: Establézcase para todos aquellos permisionarios detallados en el Anexo I, el canon mensual en TRES (3) MODULOS conforme artículo 9° Ordenanza N° 5885/18.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Inspecciones y Habilitaciones.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER FESTA
Sra. MARIA LAURA FERNANDEZ
ANEXOS
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