Boletines/Moreno

Decreto Nº0089/19

Decreto Nº 0089/19

Moreno, 11/01/2019

Visto

La Ordenanza 6.038/18 de diciembre de 2018 y,

Considerando

que mediante la Ordenanza de referencia el Honorable Concejo Deliberante Municipal estableció en su Artículo 1°, la apertura de calles de la parcela catastral allí identificada.

Que, a su turno mediante artículo 2° se dispuso “Realícese las adecuaciones necesarias en el trazado de la calle solicitado en el artículo anterior, a los fines de dotarlo para el tránsito de vehículos automotores, como así de los correspondientes desagües pluviales e iluminación”.

Que, sin avanzar respecto al merito y/o necesidad de la mencionada obra, la manda resulta un exceso en el marco de las competencias del Departamento Deliberativo.

Que como es sabido uno de los factores de atribución de competencia es el criterio de especialización.

Que conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la ejecución de las obras publicas corresponde al Departamento Ejecutivo (art. 132), considerando que toda acción en este sentido requiere, necesariamente, un análisis previo respecto a la viabilidad técnica, jurídica, económica –entre otros- , que se materializa a través de procedimiento que permite integrar la voluntad institucional a partir del aporte de las aéreas con competencia especifica.

Que en igual sentido lo aborda la Ordenanza General 267/80, al establecer el carácter obligatorio de la emisión de dictámenes técnicos (Articulo el articulo 52), considerando su importancia respecto al aporte de datos u opiniones acerca de la situación planteada en el expediente, que culminara, de corresponder, con la emisión del acto mediante el cual se perfecciona la voluntad administrativa.

Que no es voluntad de este Departamento Ejecutivo la no realización de la obra, pero carece de razonabilidad (por falta de motivación suficiente que vincule la relación entre los hechos y el derecho) emitir un acto sin antecedentes técnicos requeridos.

Que por todo ello corresponde vetar la presente Ordenanza, sin perjuicio de otorgarle a la presente el carácter de Resolución del Honorable Concejo Deliberante (conforme lo previsto por el Articulo N° 77 de la LOM) con el objeto de darte tramite a la solicitud planteada.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 02 del Decreto Ley N° 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

Artículo 1°: Vetase la Ordenanza 6.038/18.

Artículo 2°: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4°: Comuníquese a las aéreas correspondientes.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese. Cumplido archívese.

Lic. LUCAS CHEDRESE                                      Sr. WALTER FESTA