Boletines/Moreno
Decreto Nº 0088/19
Moreno, 11/01/2019
Visto
La ordenanza 6.037/18 del 19 de diciembre de 2018 y,
Considerando
que mediante la Ordenanza de referencia del Honorable Concejo Deliberante Municipal estableció, en su Artículo 1°, la creación del “Corredor Escolar Seguro” de los barrios Bongiovanni y Puente Marquez.
Que, sin avanzar respecto al merito y/o necesidad de la mencionada obra, la manda resulta un exceso en el marco de las competencias del Departamento Deliberativo.
Que como es sabido uno de los factores de atribución de competencias es el criterio de especialización.
Que conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades la administración general corresponde al Departamento Ejecutivo (art. 107), considerando que toda acción en este sentido requiere, necesariamente, un análisis previo a la viabilidad técnica, jurídica, económica –entre otros- , que se materializa a través del procedimiento que permite integrar la voluntad institucional a partir del aporte de las áreas con competencia especifica.
Que en igual sentido lo aborda la Ordenanza General 267/80, al establecer el carácter obligatorio de la emisión de dictámenes técnicos (Articulo el artículo 52), considerando su importancia respecto al aporte de datos u opiniones acerca de la situación planteada en el expediente, que culminará, de corresponder, con la emisión del acto mediante el cual se perfecciona la voluntad administrativa.
Que carece de razonabilidad (por falta de motivación suficiente que vincule la relación entre los hechos y el derecho) emitir un acto sin los antecedentes técnicos requeridos.
Que por todo ello corresponde vetar la presente Ordenanza, sin perjuicio de otorgarle a la presente el carácter de Resolución del Honorable Concejo Deliberante (conforme lo previsto en el Articulo N° 77 de la LOM) con el objeto de darte tramite a la solicitud planteada.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 02 del Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA
ARTICULO 1°: Vetase la Ordenanza 6.037/18.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4°: Comuníquese a las áreas correspondientes.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese. Cumplido archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER FESTA