Boletines/Moreno

Decreto Nº0084/19

Decreto Nº 0084/19

Moreno, 10/01/2019

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 6016/18 y,

Considerando

Que aquella norma ha delegado en la reglamentación que disponga este Departamento Ejecutivo las modalidades con las que han de implementarse las facilidades para el pago de las obligaciones y deudas que registren los contribuyentes cuando se haya iniciado el respectivo juicio de apremio, incluyendo el pago de los gastos causídicos correspondientes.

Que, en efecto, el artículo 51 de la mencionada Ordenanza establece que “(…) podrán conceder facilidades de pago luego de iniciado el juicio de apremio en procura del cobro de una obligación fiscal pendiente, en cuyo caso, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan, según la Ordenanza N° 153/98, pudiendo concederse facilidades de pago para su cancelación en forma simultánea con la obligación fiscal que los originare, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a esos efectos”.

Que asimismo, conforme establece la legislación en la materia, la actuación de los letrados apoderados de esta Municipalidad que intervienen en los juicios de Apremio promovidos para el cobro de los certificados emitidos, genera el derecho a la percepción de honorarios, ya sea mediante regulación judicial o mediante el régimen dispuesto por la Ordenanza 153/1998.

Que forman parte de los gastos causídicos los siguientes conceptos: Honorarios (conf. Ley 8838/77), contribución del DIEZ POR CIENTO (10%) de juicio contradictorio, Tasa de Justicia y su contribución del DIEZ POR CIENTO (10%) (sobretasa) y el Bono Ley 8480.

Que asimismo, en determinados casos en los que, por diversas circunstancias, la representación ha sido ejercida por más de un apoderado, corresponde incluir en los gastos causídicos un Jus anticipo que permita cubrir el mínimo de aportes que exige la Caja de la Provincia de Buenos Aires.

Que del relevamiento de las gestiones tendientes al cobro de la deuda se desprende la necesidad de que el contribuyente cuente con mayores facilidades para cancelar su deuda considerando que en aquellas cuentas con juicio de apremio iniciado, el primer pago, sumando gastos causídicos y primer cuota del plan de pagos, resulta ser muy oneroso en la mayoría de los casos, desalentando al contribuyente en el pago de su deuda.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Art. 108 inc. 3 del Decreto-Ley 6769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1°: El presente Decreto será de aplicación para la liquidación de gastos causídicos originados en juicios de Apremio promovidos por esta municipalidad, calculado conforme a las leyes Nros. 8904/77, 14967, 15016, 14983 art. 77, 6716 Art. 12 inciso a), 8480 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°: Será condición necesaria para el otorgamiento de las facilidades de pago en el marco del juicio de apremio establecidas por el  art 51° de la Ordenanza Fiscal N° 6016/18, T.O. año 2019, y/o de la norma que haga sus veces, el previo pago total de los importes que correspondan a la liquidación de tasa de justicia, contribución sobre tasa de justicia, bono ley 8480, y aportes previsionales sobre honorarios de los apoderados y letrados de esta Municipalidad.

ARTICULO 3°: Los importes correspondientes a los conceptos previstos en el Artículo 1° podrán ser abonados en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

ARTICULO 4°: El pago de la primera cuota del convenio dispuesto en el ARTÍCULO 2° deberá abonarse simultáneamente con la primera correspondiente al Plan de pagos de cancelación de la deuda Fiscal.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por la Señora Contadora Municipal interinamente a cargo de la Secretaría de Economía, conforme Decreto N° 0042/19.

ARTICULO 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.

Lic. LUCAS CHEDRESE                                          Sr. WALTER FESTA

Dra. CECILIA GATTA CASTEL