Boletines/Moreno
Decreto Nº 0072/19
Moreno, 09/01/2019
Visto
El Expediente Municipal Nº 4078-190402-S-2017 y la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por la Ley Nacional Nº 24.320, para la adquisición del dominio de inmuebles por parte de los Estados Provinciales y las Municipalidades,
Considerando
Que, el territorio es un instrumento de importancia estratégica para el Estado, siendo las políticas urbanas implementadas en este Municipio la expresión del ejercicio regular de esas estrategias para el logro de un hábitat adecuado.
Que en el marco de la política proactiva de tierras, del desarrollo de las capacidades de intervención territorial, que desde hace varios años, se viene instrumentando en esta Comuna, se encuentran las gestiones realizadas específicamente en el inmueble precedentemente descripto.
Que, la Unidad Sanitaria Bongiovanni, se encuentra emplazada en la calle Remedio de Escalada Nº 4614/26 de la localidad de Paso del Rey, Partido de Moreno, a partir del año 1998, respecto del inmueble individualizado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: B, Quinta: 16, Manzana: 16a, Parcela: 14.
Que, la referenciada Unidad Sanitaria, se adecua claramente a lo trazado por el proyecto de Red Pública de Salud del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), cuyo objetivo será el de fortalecer las prestaciones básicas de numerosos centros de atención primaria, alcanzando dicha proyección a un total de 24 municipios.
Que con la incorporación de las parcela 14, al erario municipal, y desarrollándose el proyecto descrito en el considerando previo, se daría un servicio más amplio tal como se merecen los vecinos del barrio.
Que, habiéndose evaluado las distintas normativas vigentes en la materia se llegó a la conclusión que el marco normativo adecuado a la situación planteada es la Ley Nacional 21.477 y su modificatoria la Ley Nacional Nº 24.320, normativa que permite a los municipios de la Provincia de Buenos Aires regularizar dominialmente suelo, por medio de la posesión, para la utilización, que beneficie las necesidades actuales de los habitantes del barrio, de conformidad a lo manifestado por la Secretaria de Salud a fs. 15.
Que durante estos años en que la municipalidad ha ejercido la posesión mediante la Secretaría de Salud – Unidad Sanitaria Bongiovani, la ha detentado sin conflictividad, sin reclamo alguno de persona con mejor derecho a los fines de oponerse a la posesión ejercida por parte de ésta Comuna en forma pública, pacífica e ininterrumpida.
Que con los antecedentes expuestos queda acreditada en forma fehaciente la posesión ejercida en forma pública, pacífica e ininterrumpida por el Municipio de Moreno sobre el inmueble en cuestión, siendo en consecuencia de aplicación la Ley N° 21.477, modificada por la Ley N° 24.320, que permite al Municipio declarar a su favor la prescripción adquisitiva del bien que nos ocupa.
Que, el plano de mensura Nº 74-26-1958, con sus respectivas medidas, superficies, ubicación y linderos, luce agregado a fs. 21 del expediente administrativo Nº 4078-190402-S-17.
Que, se encuentran cumplimentados en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 24.320 y es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del Acto Administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva de los inmuebles individualizados precedentemente, a favor del Municipio de Moreno.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inciso 17) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley Nº 6769/58).
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárese operada la prescripción adquisitiva, a favor del Municipio de Moreno del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: B, Quinta: 16, Manzana: 16a, Parcela: 14., según plano de Mensura Nº 74-26-1958, agregado al Expediente Administrativo Nº 4078-190402-S-2017
ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble. Deberá el organismo provincial inscribir el dominio a favor de esta Comuna de constar de dominio de la firma O.I.I.A. Sociedad en Comandita por acciones.
ARTÍCULO 3°: Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la designación del inmueble a inscribir mencionado en el artículo 1º de este Decreto.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Secretario de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, Cumplido, archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER FESTA
Dr. MAURO TANOS