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Ordenanza Nº6081/18

Ordenanza Nº 6081/18

Moreno, 19/12/2018

VISTO el Expediente H.C.D. N° 33.294/18, S/Concientización y control de ventas de alimentos sin TACC, y

CONSIDERANDO la Ley Provincial N°10.499 y la Ley Nacional N° 26.588

QUE la Enfermedad Celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC) que afecta a aproximadamente a 400.000 personas en el país.

QUE la única manera de asegurar la salud y una óptima calidad de vida para el celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.

QUE según la Asociación de Celiacos de Argentina 1 de cada 79 niños padece este trastorno.

QUE el Celiaquismo puede manifestarse a cualquier edad y que la aparición de esta enfermedad en la niñez puede conllevar complicaciones en el crecimiento.

QUE para desencadenar los síntomas hacen falta la ingesta de solamente unos pocos miligramos de gluten.

QUE los celiacos diagnosticado como tales, siguiendo de por vida una dieta libre de gluten, sin TACC dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca.

QUE en el rubro de la gastronomía de nuestro distrito no existe la concientización ni la información necesaria para la vente y manipulación de los productos y/o comida sin TACC. Coartando así, las posibilidades de elección, cuidado y consumo de amplio espectro.

QUE la Ley N° 10.499 en su Artículo 5°, prevé que los establecimientos de venta al público, autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celiacas.

POR TODO ELLO el Honorable Consejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Son objetivos básicos del siguiente proyecto de Ordenanza:

  1. Concientice, informe y controle la venta y manipulación de los alimentos sin TACC en los rubros correspondientes.
  2. Facilitar y controlar el acceso a la población celiaca de los alimentos recomendado por la autoridad sanitaria.
  3. Garantizar la venta y la correcta manipulación de los productos sin TACC (según el Artículo 3° de la Ley Nacional 26.588)

ARTICULO 2°: Estipúlese que los supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celiacas, disponiéndose de los mismos en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente el cual deberá estar disponible en el comercio.

ARTICULO 3°: Sera obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente:

  1. Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras  específicas, debiendo tener dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos.
  2. Identificar en dichas góndolas con la leyenda “Alimentos Libre de Gluten”, y sin TACC, y seguido a continuación con el símbolo internacional.
  3. Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes.
  4. Cumplir con lo dispuesto en este artículo de la presente ordenanza en el caso de que existan en los supermercados o hipermercados locales o sectores que comercialicen alimentos para su consumo en su lugar.
  5. Tener el listado de los productos aptos para celiacos de forma actualizada, claramente visible y disponible para la consulta de los consumidores.

ARTICULO 4°: Enséñese a través del responsable técnico de alimentos de la Municipalidad, a los empleados y dueños de los locales, las practicas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celiacos.

ARTICULO 5°: Estipúlese que en los almacenes, maxi quiosco, autoservicios, despensa, fiambrería, quesería, venta de lácteos, estaciones de servicio u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda , con el articulo anterior.

ARTICULO 6°: Estipúlese que en las farmacias y dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos y cumplir, en lo que corresponda con lo previsto en el Articulo N°3.

ARTICULO 7°: Establézcase en bares, restaurantes, casas de comida, hospitales, clínicas, buffets  y kioscos escolares y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas en el ámbito de la ciudad de Moreno, deberán contar con menú o alimentos aptos para celiacos. Facilitando al comensal celiaco mínimamente 3 menús de plato del día.

ARTICULO 8°: Sera obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente:

  1. Ofrecer al público de manera conjunta y/o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos sin gluten, pudiendo incorporar además de otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente ordenanza.
  2. En el caso de los comedores de modalidad de tenedor libre, rotisería u otros establecimientos que produzcan alimentos, en que el consumidor elija directamente del mostrador el alimento, además de cumplir con el apartado a) de este artículo, deberán ubicar diferente las comidas sin gluten, en un sector diferenciado con una cartelera que indique que el producto es libre de gluten, o sin TACC o con el logo internacional.

ARTICULO 9°: Dispóngase que todo establecimiento  que fabrique, elabore o produzca alimentos para celiacos de manera mayorista, deberá:

  1. Elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos.
  2. Cumplir con las pautas de producción que exija el Código Alimentario  Argentino (LEY N° 18.284) y la Asociación  Nacional de Medicamentos Alimentos tecnológica Medica (ANMAT).

ARTICULO 10°: Créese el registro y listado de alimentos en toda su variedad  denominados “libres de gluten” o sin TACC de libre comercio de consumo alimenticio para incorporarse en el Programa de Precios Cuidados, priorizando Productos de primer consumo de la canasta básica familiar.

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dirección que corresponda, entregara a los locales previstos en el artículo anterior, un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de productos sin gluten.

ARTICULO 12°: Comuníquese al departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Prof. PEDRO CAMPS                                                                  Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                                        Presidente

Comunicado al D.E el día 05/01/2019

Promulgada mediante el decreto N° 0093/19 de fecha 14/01/2019