Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6038/18

Ordenanza Nº 6038/18

Moreno, 19/12/2018

VISTO el Expediente H.C.D. N° 33.223/18, donde solicita apertura de calle Lamadrid y encascotado; y

CONSIDERANDO que, la Sra. Sánchez  Verónica Beatriz, presenta certificado de discapacidad de la Provincia de Buenos Aires a Fs. 4, cuyo diagnóstico sita “Dependencia de sillas de ruedas, disfunción neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otro parte paraplejia espástica espina bífida”

QUE manifiesta domicilio en la calle Gral. Lamadrid N° 3300, al cual no logra acceso franco ya que no se encuentra la apertura de calles realizada como obra en el catastro Municipal, nomenclatura catastral; Circunscripción: II; Sección: B; Quinta: 15, Fracción: I., el cual se adjunta al presente dictamen. 

QUE manifiestan la imposibilidad del acceso de ambulancias al domicilio por no encontrase la situación de acceso según lo descrito en el artículo anterior.

QUE se ha dado curso al Expediente en el Departamento Ejecutivo N° 182.811  y 180.084 que obra a Fs. 7 y 8 respectivamente.

QUE se adjuntan reclamo ante la Coordinación General de Programa de Inspección  Comunitaria, orden 8146, obrante copia a Fs. 5.

QUE presentan numerosos reclamos ante el Municipio copias adjuntadas a Fs. 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

QUE dicha situación, no merece mayor análisis, ya que el ingreso de ambulancia al domicilio de la Sra. Sanchez, se ve vedada por la falta de apertura  de calles y la aparente ocupación de dichos espacios públicos por una empresa de logística que lo usaría con fines comerciales.

QUE el estado Municipal debe tomar urgente intervención en salvaguarda de los derechos de un vecino, más aun cuando el mismo presenta una discapacidad, no pudiendo ser atendida por la falta de un acceso franco a la vivienda de la persona afectada por una situación incomprensible.

QUE es función de este Honorable Cuerpo, velar por las condiciones adecuadas para un correcto tránsito vehicular  y provisión de equipamiento urbano correspondiente, máxime que los mismos son necesarios para la atención de un vecino con discapacidad motriz severa, dependiendo este de atención medica programada y transados frecuentes en ambulancia.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Realícese la apertura de calles según consta en plancheta del catastro Municipal, del sector identificado Catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: B; Quinta: 15; Fracción: I.

ARTÍCULO 2°: Realícese las adecuaciones necesarias en el trazado de calle solicitado en el artículo anterior, a los fines de dotarlo para el tránsito de vehículos automotores, como así  de los correspondientes desagües pluviales e iluminación.

ARTICULO 3°: Impútese a la partida presupuestaria del ejercicio 2018, los gastos que las obras requeridas en los Artículos 1° y 2°, demanden.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Prof. PEDRO CAMPS                                             Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                       Presidente

Comunicado al D.E el día 05/01/2019

Vetada mediante el decreto N° 0089/19 de fecha 11/01/2019