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Decreto Nº0086/19

Decreto Nº 0086/19

Moreno, 10/01/2019

Visto

La Ordenanza 5898/18 sancionada el 16 de mayo de 2018, promulgada mediante decreto nro. 1065/18 de fecha 14 de junio de 2018, modificatoria de la ordenanza 2032/2005 que regula el procedimiento de inscripción, evaluación y adjudicación de los hogares familiares en el marco del Programa Federal de  Construcción de Viviendas en el ámbito del Partido de Moreno y;

Considerando

Que mediante la promulgación de la mencionada ordenanza se han incorporado nuevos cupos especiales que gozan de prioridad a la hora de la selección y eventual adjudicación de las viviendas;

Que en su art. 6 se ha establecido que la construcción de las nuevas viviendas serán destinadas conforme los siguientes porcentajes: un 10% a mujeres víctimas de violencia de genero (inc. a); a un 10% a aquellos casos en los que la autoridad judicial competente solicite respuesta habitacional expedita (inc. b); un 10% a hogares familiares que cuentan con determinados ingresos económicos pero con imposibilidad de acceder al mercado privado de la vivienda (inc. c); un 10% a aquellas situaciones especiales que presenten algún tipo de complejidad social especifico (inc. d); un 60% a todas aquellas situaciones sujetas a determinadas situaciones de vulnerabilidad social (inc. d);.

Que resulta necesario establecer una modalidad de selección de los diferentes hogares familiares que integran cada uno de los cupos especiales que establece el art. 6 de la ordenanza y que a su vez se encuentran en calidad de “preseleccionados”, a fin de que integren la nómina definitiva de los hogares familiares adjudicatarios;

Que conforme al Artículo N°8 de la Ordenanza N° 5859/18  se ha encomendado al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación y control de la aplicación de la presente Ordenanza, otorgando las facultades para la emisión del presente acto.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 3° del Decreto-Ley 6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establecese como modalidad de selección respecto de los cupos especiales que determina la ordenanza 5898/18, art. 6 Inc. A, que deberá acreditarse mediante los instrumentos que correspondan a la denuncia; medida preventiva o conexa, siendo que ante situaciones similares; tendrá prelación la situación cuya vigencia judicial resulte contemporánea con la adjudicación beneficiando la más extendida en el tiempo siendo que su cumulo también se tendrá en cuenta para su selección; prevaleciendo la mayor cantidad de medidas irrogadas para un lapso similar de tiempo.

ARTICULO 2°: Establecese como modalidad de selección respecto de los cupos especiales que determina la ordenanza 5898/18, art. 6, Inc. B, que deberá acreditarse el oficio o solicitud judicial que informara inminente  o probable desahucio; su proximidad o la requisitoria a la intervención de los organismos citados; a los efectos de la intervención de los organismos correspondientes, siendo efectivizada para el caso de menores la inscripción a los registros por sus progenitores o representantes  legales, y el orden de prelación estará dado por la antigüedad de la medida judicial; antecedentes similares y la vigilancia del estado de carencia habitacional.

ARTICULO 3°: Establecese como modalidad de selección respecto de los cupos especiales que determina la ordenanza 5898/18, art. 6, Inc. C, que para estos casos  debe estarse a la prelación o antigüedad de la o las locaciones, acreditando sucesivos contratos de alquiler; recibos de pagos por cánones locativos; constancias de pago de servicios electrónicos u otros; toda aquella documentación que resulte vinculante con el estado de inquilinato a acreditar, y para los casos donde los contratos de alquiler fueren verbales, sin que hubiera otro medio escrito de acreditarlos deberá estarse a información sumaria con testigos, situación sujeta a la visita de este organismo. Se contemplarán para la selección previa los ingresos económicos familiares con prelación a los de menor rango. 

ARTICULO 4°: Establecese como modalidad de selección respecto de los cupos especiales  que determina la ordenanza 5898/18, art. 6, inc. D, que siempre que resulten situaciones similares deberá estarse a la de mayor antigüedad de su especie, pudiendo utilizarse este criterio en forma general siempre y cuando el porcentual del 10% se encuentre cubierto por la demanda registrada en la sumatoria de las especies si las hubiere.

ARTICULO 5°: Establecese que para el caso de no cubrirse los porcentuales estipulados en  los incisos A ,B ,C y D, su remanente ampliara el porcentual del inc. E de la misma aplicándose las pautas de puntaje vigentes, así mismo, el encuadre en dos o más situaciones de los primeros cuatro incisos mencionados tendrá prevalencia ante  las restantes situaciones optando por una de ellas respetándose prima facie, la antigüedad o salvando esta; dado las posibles complejidades emitiéndose en su caso  dictamen al respecto.

ARTICULO 6°: El presente decreto reglamentario será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Administración General del I.D.U.A.R, cumplido, archívese.-

Lic. LUCAS CHEDRESE                                                       Sr. WALTER FESTA