Boletines/Mar Chiquita

Ordenanza Nº128/18

Ordenanza Nº 128/18

Mar Chiquita, 19/12/2018

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

 

TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES

 PIRAN -CORONEL VIDAL – VIVORATÁ – LA ARMONÍA - BALNEARIOS DE LA COSTA ATLÁNTICA – BARRIOS CERRADOS Y BARRIOS TIPO COUNTRY CLUB

 

ARTÍCULO 1º: A los fines de la fijación de la Tasa por Servicios Municipales, se discriminarán los inmuebles de acuerdo a su ubicación, en las siguientes categorías:

ALUMBRADO PÚBLICO

 

Los inmuebles afectados por este servicio abonarán por metro lineal de frente o fracción y por mes de acuerdo a las siguientes categorías:

 

Categoría primera

 $              21,00

Categoría segunda

 $               13,28

Categoría tercera

 $                7,02

 

Los inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de Mar Chiquita, edificados o no, abonarán un CARGO FIJO, por lote y por mes de  $ 35,00  (PESOS TREINTA Y CINCO CON 100/00). Se fija como valor máximo de liquidación mensual de este concepto la suma de $ 802,40  (PESOS OCHOCIENTOS DOS CON 40/00) y un mínimo mensual del presente concepto por la suma de $ 211,25 (PESOS DOSCIENTOS ONCE CON 25/100).

BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS

 

ARTÍCULO 2º:Los inmuebles afectados por este servicio abonarán por metro lineal de  frente  o fracción y por mes:

 

Categoría primera

 $4,14

Categoría segunda

 $3,82

Categoría tercera

 $3,66

 

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS

 

ARTÍCULO 3º:Los inmuebles afectados por este servicio abonarán una cuota fija por año de $ 2.467,75 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 75/100):

 

cuota fija anual (categoría primera)

$            2.467,75

 

CONSERVACIÓN DE CALLES NO PAVIMENTADAS

 

ARTÍCULO 4º:Para la conservación de calles  no pavimentadas de la planta urbana y suburbana de Coronel Vidal, General Pirán y Vivoratá, todos los inmuebles abonarán por metro lineal de frente o fracción por año:

 

Categoría primera

 $                44,79

Categoría segunda

 $               4,78

Categoría sexta

 $                10,19

Categoría séptima

 $                  1,27

 

ARTÍCULO 5º:Los inmuebles ubicados en calles no pavimentadas de los Balnearios de la Zona Atlántica pagarán por metro lineal de frente  o fracción y por año, los siguientes valores:

 

Categoría Décima

 $               156,99

Categoría Undécima

 $                 96,78

Categoría Duodécima

 $                 90,33

Categoría Decimotercera

 $                 68,82

Categoría Decimocuarta

 $               58,06

Categoría Decimoquinta

 $               38,70

 

ARTÍCULO 6º:Los inmuebles ubicados en la Zona residencial La Armonía pagarán por año y por lote los siguientes valores:

 

Categoría tercera

 $       2.956,50

Categoría cuarta

 $       4.144,50

Categoría quinta

 $        5.844,15

 

                     CLÁUSULA GENERAL APLICABLE A LOS SERVICIOS DETALLADOSPRECEDENTEMENTE

 

ARTÍCULO 7º:

a)  Las quintas o manzanas  no  subdivididas ubicadas en zonas urbanas en las  localidades  de

Coronel Vidal, General  Pirán y Vivoratá, que superen los 30.000 m2, abonarán el veinticinco por ciento (25%) del importe que les corresponda en concepto de tasa por los servicios enunciados precedentemente.

b)  Los inmuebles ubicados en las esquinas de manzanas abonarán los gravámenes que sean liquidados por metro lineal de frente, con un descuento del 40%.

 

ARTÍCULO 8º:Fíjese el valor del concepto por Conservación de calles, por año, que establece el Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal en:

 

Barrios tipo Country Club

$            5.027,40

Otros barrios que requieran de la Inspección municipal

$       680,40

 

ARTÍCULO 9º: Todos los inmuebles ubicados en la Zona Atlántica, abonarán por el SERVICIO DE CORTE DE  PASTO, una tasa anual de $150(PESOS CIENTO CINCUENTA ).

ARTÍCULO 10º :Fijase el valor de los índices de la Zonificaciones que establece el Artículo  36º de la Ordenanza Fiscal en:

 

                                ZONA I………………….……  25 %.-

                                ZONA II…………….………..  10 %.-

CAPÍTULO II

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

DESAGOTE DE POZOS:

 

ARTÍCULO 11º:El desagote de pozos se hará por cuenta de quienes lo soliciten. Las tasas a abonar por viaje por este servicio serán las siguientes:

 

  • Inmuebles ubicados en zonas urbanas: $ 760 por viaje.
  • Inmuebles ubicados en zonas rurales: abonarán un adicional por Km de $ 15.

ARTÍCULO 12º: Cuando la Municipalidad efectúela limpieza de predios conforme lo establece el  Artículo 40º de la ORDENANZA FISCAL vigente, el titular deberá abonar:

CORTE DE PASTO: Por metro cuadrado

$         4,00 

RECOLECCION DE DESPERDICIOS: POR m3                                                                                       

 $       490,00

Se computará a tal efecto la totalidad de la superficie del bien terreno.

ARTÍCULO 13º:Cuando la Municipalidad efectúe el servicio de recolección de residuos conforme lo establece el Artículo 39º de la ORDENANZA FISCAL vigente, el titular deberá abonar una tasa de $ 489,00 por metro cuadrado.

ARTÍCULO 14º: Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

 

1)

Descarga a colectores cloacales

 $        339,00

2)

Descarga a conductores pluviales

 $        295,00

3)

Descarga a otros cuerpos de agua

 $        161,00

4)

Descarga dentro del propio predio

 $        429,00

 

CAPÍTULO III

 

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTÍCULO 15º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija como montos de habilitaciones los siguientes valores:

 

1)

Comercios Minoristas, a excepción de los incisos 4 y 6  e industrias:

 

 

                                           Hasta 100 m2 cubiertos

 $    4.274,00

 

Más de 100 m2 cubiertos

 $    6.678,00

2)

Comercios mayoristas

 $    11.130,00

3)

Industrias

 $   11.130,00

4)

Confiterías bailables, whiskerías, pub y afines

 $  17.806,00

5)

Hoteles, Residenciales, Hospedajes, Pensiones, Motel, Apart Hotel y afines:

 $                 -  

 

                                          Con menos de 10 Habitaciones

 $   15.561,00

 

                                          Con más de 10 Habitaciones

 $  22.258,00

6)

Servicio de albergue por hora o Albergue Transitorio (por habitación)

 $  13.355,00

7)

Camping y espacios para parrillas y/o fogones

 $    16.026,00

8)

Estaciones de Servicio

 $    16.026,00

 

Si el comercio se traslada de lugar físico donde tiene realizada la habilitación deberá  realizar nuevamente todo el trámite de habilitación correspondiente y abonar los respectivos derechos.

Para las habilitaciones de los comercios que se instalen dentro de las UTF, estos deberán tramitar la habilitación individual como si fuera una unidad económica más por lo que deberá cumplir con el trámite en lo general.

ARTÍCULO 16º:Fijase la suma del 50% de la habilitación correspondiente, para todo trámite relacionado con anexo de rubros compatibles o transferencia de comercios compatible.

ARTICULO 17º: Para actividades comerciales de temporada y/o  con contratos de hasta 12(doce) meses de duración se incrementara en un 100% la tasa normal de habilitación, y para cambio total de rubro se cobrará el 100% del valor de habilitación.

CAPÍTULO IV

 

TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 18º: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º de la Ordenanza Fiscal vigente, la determinación de la Tasa se practicará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal correspondiente. Establécese un Régimen que incluirá a todos los contribuyentes, para los cuales se determina una alícuota fija del 0.30 % y un mínimo de $ 300,00pesos mensuales.-

ARTÍCULO 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar y compatibilizar los códigos de actividades y establecer un reempadronamiento general de contribuyentes.

 

CAPÍTULO V

 

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTÍCULO 20º: Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se  abonarán los importes que al efecto se establecen:

 

 

1)

 Luminosos o iluminados, por m2 o fracción:

 

 

      Por año o fracción:

 $     413,00

 

     MÍNIMO por año o fracción:

 $     855,00

2)

Avisos simples pintados en su frente o en marquesinas sin avanzar la línea municipal, por m2  o fracción:

 

 

     Por año o fracción:

 $     269,00

 

     MÍNIMO por año o fracción:

 $     534,00

3)

Estructuras representativas o medianeras pintadas, por m2 o fracción:

 

 

     Por año o fracción:

 $    269,00

 

     MÍNIMO por año o fracción:

 $    534,00

4)

Stand publicitario, exposición publicitaria o kioscos promocionales, por m2 o fracción:

 

 

      Por día o fracción:

 $     160,50

 

      Por mes:

 $   3205,00

 

      MINIMO, por año o fracción:

 $   3205,00

5)

 Exposición publicitaria de rodados por m2 o fracción:

 

 

      Por día:

 $      321,00

 

      Por mes:

 $   2.181,00

6)

Por cada persona de particular o con disfraz, o promotor con vestimenta alegórica en la vía pública haciendo propaganda:

 

 

     Por día:

 $      161,00

7)

Por local embanderado:

 

 

      Por bandera de promoción:

 $     514,00

 

      Por bandera de propaganda:

 $     258,00

8)

Anuncio en remate de hacienda y otros

$     828,00

 

ARTÍCULO 21º:Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la  línea municipal, porm2 o fracción y por cada faz:

 

Por año o fracción

$       534,00

 

Si los avisos se limitan a consignar el nombre del propietario del establecimiento, actividad, domicilio y teléfono:

 

Por año o fracción

 $        129,00

MÍNIMO por año o fracción

 $        194,00

 

 

ARTÍCULO 22º:Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes derechos por año o fracción:

 

 

1)

En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz:

 $    1.284,00

2)

En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas, por m2 o fracción, por cada faz:

 $    1.284,00

3)

En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción y por cada faz:

 $       534,00

4)

Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz:

 $    534,00

 

LETREROS OCASIONALES

ARTÍCULO 23º: Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:

 

1)

Por cada diez (10) anuncios de alquiler o venta con propaganda de inmobiliarias en la zona, hasta de un metro por ochenta centímetros, cada uno, por año o fracción

 $       429,00

2)

Por cada cartel de inmobiliaria que exceda la medida del inciso 1),  abonará un adicional por m2 o fracción

 $        66,00

3)

Por cada anuncio de venta particular, por m2 o fracción

 $        44,00

4)

Por cada anuncio de alquiler particular, por m2 o fracción

 $         44,00

5)

Por anuncios de propaganda de materiales utilizados en la obra de construcción o de subcontratistas, por cada anuncio, por m2 o fracción

 $         66,00

6)

Por cada anuncio de remate de inmuebles, por m2 o fracción

 $         55,00

7)

Por cada anuncio de guía de remate de inmuebles, por m2 o fracción

 $         44,00

8)

Por cada banderín indicador

 $         11,00

 9)

Por cada anuncio de remate de demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por día de remate y por m2 o fracción.

 $         44,00

10)

Por derecho de bandera o martillero no inscripto en el Partido, por día de remate

 $         55,00

11)

Por cada anuncio de propaganda, en lugares donde se realizan espectáculos, por cada aviso, por m2 o fracción

 $         44,00

12)

Por cada remate de hacienda, campos y propiedades en general, remates feria de hacienda

 $       220,00

 

AVISOS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 24º: Por los avisos que sean visibles desde la vía pública, que se coloquen con fines publicitarios, se abonará:

 

1)

Por cada anuncio colocado en vidrieras o cristales de comercio visibles desde la vía pública:

 

 

a) Por m2 o fracción

$          267,00

 

b) Si el carácter es transitorio u ocasional, por m2 o fracción

$            54,00

 

      MINIMO

$          267,00

2)

Por cada anuncio colocado en locales de espectáculos o de diversión donde se cobre entrada, por cada aviso por m2 o fracción

$          267,00

3)

Por cada propaganda de anuncios de locales, pasajes o lugares de acceso público, por año o fracción y por m2 o fracción

$          267,00

 

ANUNCIOS EN PUESTOS CON PARADA FIJA

 

ARTÍCULO 25º:Por los anuncios pintados en muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija, y que se relacionen con los productos que se expenden, se abonará:

 

1)

Por cara y por m2 o fracción

$         759,00

 

DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 26º:La distribución podrá efectuarse según las reglamentaciones vigentes y se abonará:

 

1)

Por repartidos, por día

 $   79,00

2)

Por cada mil volantes o fracción

 $      69,00

 

Exceptúense de los montos establecidos en los Artículos 20º, 21º, 22º, 24º y 25º de la presente Ordenanza a aquellas firmas con domicilio legal y real en el Partido de Mar Chiquita, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas.

A tal fin, en el caso de la PYME esta condición deberá acreditarse presentando una nota con carácter de declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de la Producción de Mar Chiquita.

 

ARTÍCULO 27º: Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones especiales obliguen, se encuadran en los siguientes incisos:

 

1)

Los anuncios en vehículos de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación en el Partido de Mar Chiquita, abonarán por anuncio, por m2 o fracción, y por año o fracción:

 

 

a) En automotores, excepto inc. 2)

 $    268,00

 

b) Es camiones y en acoplados

 $     802,00

 

c) Las motos, motonetas, moto furgones y acoplados de éstos

 $     134,00

 

d) Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos de mano

 $      55,00

 

e) Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que rebasen las líneas del mismo

 $  5.342,00

 

f) Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial, por unidad, por año o fracción

 $    268,00

2)

En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado:

 

 

a) Porta mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción

 $    429,00

 

b) Fajas autoadhesivas, por mes

 $      55,00

3)

Los destinados exclusivamente a la publicidad, con prohibición sonora, se abonará por anuncio, por m2 o fracción, y por año o fracción:

 

 

a) Los destinados a exposición, proyección y los de características  desusadas

 $  1.068,00

 

b) Automotores

 $    268,00

 

c) Motos, motonetas y vehículos a pedal

 $     134,00

 

d) Los que exhiban figuras u objetos agregados al vehículo

 $   535,00

 

En los casos que los vehículos que sean alcanzados por el presente artículo, no cuenten con la habilitación municipal correspondiente, sufrirán un incremento de los valores del 100%.

PUBLICIDAD AÉREA

 

ARTÍCULO 28º: La publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición sonora, y el arrojo de impresos y objetos, abonará por día y por cada publicidad:

 

1)

Por medio de aviones o helicópteros

 $       400,50

2)

Utilizando otros medios

 $       180,00

 

PUBLICIDAD MARÍTIMA

 

ARTÍCULO 29º:Por la publicidad marítima visible desde la ribera, por día y por cada publicidad:

 

1)

Por medio de lanchas, botes, boyas y balsas

 $      403,00

2)

Utilizando otros medios

 $      178,14

 

PUBLICIDAD EN RUTAS

 

ARTÍCULO 30º: Por la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo sobre Rutas N° 11, 2 y 55 o visibles desde ellas:

 

1)

Cartel publicitario con estructura portante, por m2 o fracción:

 

 

a) Por año o fracción

$      733,00

 

MÍNIMO por año o fracción

 $    4.397,00

 

El vencimiento de los derechos indicados en el presente CAPITULO operará el día 31 de julio de cada año.

 

PUBLICIDAD SONORA

 

ARTÍCULO 31º: Por los avisos que se emiten por parlantes, fijos o móviles

 

1

Publicidad sonora por día

$ 322,00

 

ARTICULO 32º: Incrementar en un 200 % (doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos que no hayan sido declarados en tiempo y forma.

Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad que se encuentre instalada en la vía pública, no este habilitada.

Incrementar en un 100 % (cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con  elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.

La publicidad realizada por contribuyentes sin domicilio legal en el Municipio, y/o de marcas foráneas, sea con o sin autorización municipal, tendrá un recargo del 100 % del valor estipulado en el presente Titulo.

 

CAPÍTULO VI

 

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS

DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

ARTÍCULO 33º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefónica celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier tipo de tele y/o radiocomunicación se abonara el siguiente monto:

 

1)

Por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)

 $     133.963,00

2)

 Por cada estructura (renovación certificado habilitación)

 $ 66.982,00

 

Exceptúese de los gravámenes establecidos en el presente artículo a las emisoras de A.M. y F.M., canales de aire locales, Instituciones de Seguridad y Organismos de Bien Público del Municipio, cuya estructura portante sea de uso exclusivo para la actividad solicitada por el titular de la habilitación.

CAPÍTULO VII

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

ARTÍCULO 34º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal,  fijase a los efectos del pago de la Tasa por

Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, trasmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, los siguientes montos mensuales:

El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en Modalidad Exclusiva o en Modalidad Compartida:

  1. Contribuyentes y/o Responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de soporte (sitio generador)  POR AÑO

$338.800,00

  1. Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de soporte (sitio generador)  POR AÑO

$  205.261,00

Para la obtención del descuento mencionado en el Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, el pago deberá efectuarse antes del 31 Enero de 2019.

El vencimiento de la tasa indicada en el presente CAPITULO operará el día 30 de junio de 2019.

Los valores del presente capitulo sufrirán el mismo incremento porcentual tomando como valor de referencia el valor establecido para el litro de gasoil común por el Automóvil Club Argentino de la localidad de Santa clara del Mar.

 

CAPÍTULO VIII

 

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 35º:Por conceder los servicios establecidos en este Capítulo, se abonarán los siguientes derechos:

 

1)

Pescados y mariscos

$         161,00

2)

Golosinas y afines

$         161,00

3)

Afilado de cuchillos y/o tijeras

$         161,00

4)

Artículos de fantasía

$         161,00

5)

Fotógrafos

$         161,00

 

Los valores fijados precedentemente son por día de actividad, debiéndose multiplicar este valor por quince (15) para el cobro mensual y por ciento veinte (120) para el cobro anual.

CAPÍTULO IX

 

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 36º:Por los trámites que a continuación se enumeran se abonaran:

 

a)

Por la inscripción de poderes, autorizaciones o cartas poderes o mandatos, que sirvan a los peticionantes ante la Municipalidad                                                                                

$        105,00

b)

Por registro de firmas -por única vez- de proveedores, contratistas, etc.

 $        140,00

c)

Por la reinscripción anual de proveedores, contratistas, etc.                            

 $          71,00

d)

Por toda nota solicitud, nota, etc. que inicie o no expediente o sea agregada al mismo, además de la tasa especial que le pudiera corresponder, abonará un sellado de:

 

 

  1)    De una a tres fojas

 $          50,00

 

  2)   Cada hoja adicional

 $          16,00

e)

Por cada testimonio de expedientes, notas, reglamentos, decretos o resoluciones municipales

 $          35,00

f)

Por cada pedido de expedientes archivados, para su consulta, nueva tramitación o agregado de otro nuevo

 $        210,00

g)

Aquellas personas que a criterio de la Municipalidad posean una razón justificada para solicitar informes sobre padrón domiciliario o informe relativo a catastro municipal

 $        105,00

h)

Por cada copia de plancheta catastral, realizada en formulario especial

 $        105,00

i)

Por cada copia heliográfica del plano del Partido o del plano de la Costa, localidades y mapas rurales del Partido:

 $                 -  

 

  1) Tamaño grande

 $        210,00

 

  2) Tamaño reducido

 $        105,00

j)

Por cada copia del legajo correspondiente a zonificación sobre uso del suelo década localidad

 $          50,00

k)

Por cada ubicación e informe sobre mojones de esquina y siempre que se acredite que es exigencia de organismos oficiales

 $        175,00

l)

Por cada servicio de inspección electromecánica en locales comerciales o industriales

 $    1.635,00

m)

Por toma de razón de contratos de prenda de semovientes

 $         27,00

n)

Por las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especiales y asignadas en este u otros Capítulos

 $        488,00

o)

Por extender certificados de “verificación básica” de vehículos automotores (Art. 21-1) D.T.E. Nº 30/681

 $        248,00

p)

Por certificaciones varias

 $          11,00

q)

Por fotocopias de distintas actuaciones, cada una, UN LADO

 $          11,00

 

                                                                                   AMBOS LADOS

 $          15,50

r)

Por trámites de los boletos de marcas y señales

 $    3.475,00

 

 1) Por cada precinto de seguridad

 $         15,50

s)

Se abonarán por la tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa especial en éste u otros Capítulos

 $          26,50

t)

Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año o anterior

 $        434,00

u)

Por cada croquis de ubicación de parcela suministrado por el Departamento de Catastro

 $          82,00

v)

Fotocopias tamaño oficio de planos o de fojas de expedientes de construcción

 $          27,00

w)

Reglamento de Construcción

 $        395,00

x)

Por división de cuenta municipal en planos de subdivisión aprobados o de propiedad horizontal aprobados, por cada cuenta resultante

 $          26,50

 

1)  Por gastos administrativos de emisión carnets de conducir

 $        695,00

 

2)  Por gastos administrativos de carnets de conducir a personas mayores de 70 años

 $        280,00

 

3)  Por Examen Médico extendido por los Centros Asistenciales del Partido

 $        209,00

 

4)  Por autorización a conducir menores

 $        104,00

 

5) Por certificado de antecedentes penales

 $        104,00

 

6) Por certificado de legalidad

 $        104,00

 

Por gastos administrativos y de envío a infractores

 $        198,00

y)

Por formulario R-541

 $         71,00

ARTÍCULO 37º:Por los Pliegos de Bases y Condiciones para la adquisición y/o realización de obras o trabajos públicos, serán sin valor comercial alguno, salvo cuando tenga especificado otro valor.

ARTÍCULO 38º: Toda solicitud de libre deuda, certificaciones presentadas por escribanos y/o cualquier otro derecho  real, sobre inmuebles, previa constatación y certificación del departamento de obras públicas de que el inmueble no posea deuda de derechos de construcción.

 

1)

Por cada Certificado

 $    1.319,00

2)

Por cada transferencia, venta, cesiones, etc. de fondos de comercio

 $ 2.200,00

 

 Las  partes  que intervengan  en  tales  contratos serán solidariamente responsables del pago para el caso de que la misma no se instrumente por escritura pública.

ARTÍCULO 39º: Se liquidara según la siguiente tabla:

Por cada libreta de cementerio se abonará

 $     51,00

 

 

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

 

ARTÍCULO 40º: Porvisación de planos y aprobación municipal en subdivisiones de tierras dentro del Partido

 

1)

Siempre que originen apertura de nuevas calles, por parcela menos de una (1) hectárea

 $     104,00

2)

Cuando se originen manzanas y siempre dentro de una superficie menor de una (1) hectárea

 $       60,00

3)

Por fracción superior a una (1) hectárea e inferior a cinco (5) hectáreas a razón, por parcela, de

 $       70,00

4)

Por fracción de más de cinco (5) hectáreas, por hectárea

 $ 11,00

5)

Más de una (1) hectárea por parcela resultante

 $ 60,00

 

 Los planos de mensura y zonificación solamente abonarán derechos, salvo que se solicite su visación.

LICENCIAS Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 41º: Por los servicios que se detallan a continuación se abonarán los siguientes derechos:

 

1)

Por licencias de taxi o remisse

 $111.291,00

2)

Por transferencia de licencias de taxi o remisse

 $ 55.645,00

3)

Por habilitación de fletes

 $   2.671,00

4)

Por transferencia de habilitación de fletes

 $   1.335,00

5)

Por habilitación de transporte escolar

 $   2.137,00

6)

Por transferencia de habilitación de transporte escolar

 $   1.069,00

7)

Por habilitación de transporte de carga

 $   2.137,00

8)

Por renovación de transporte de carga

 $   1.069,00

9)

Por habilitación de vehículos de pasajeros servicios contratados

 $   2.671,00

10)

Por renovación de habilitación de transporte de pasajeros  servicios contratados

 $   1.335,00

11)

Por la renovación de habilitación de transporte de personas por vencimiento de VTV cuatrimestral o semestral

 $   1.335,00

12)

Por la habilitación de vehículo taxi o remisse

 $   2.404,00

13)

Por habilitación de acoplados para camiones

 $   1.069,00

14)

Por renovación de acoplados

 $      534,00

15)

Por licencia de taxis y/o remis “B”

 $   2.671,00

En todos los casos, se considerará renovación cuando la solicitud sea entregada al Municipio antes del vencimiento de la habilitación, caso contrario, se abonará como una habilitación común.

 

PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

 

ARTÍCULO 42º:A los efectos del cobro de los derechos a que se refiere el presente Título,  fijase las siguientes

Tasas, por año o fracción:

 

1)

Por el funcionamiento de juegos, aparatos, por mes o fracción:

 

 

  a) Por cada línea de tiro al blanco o arquería

 $     1.337,00

 

  b) Por cada calesita

 $     1.337,00

 

  c) Por cada aparato electrónico para ejecución de música que funcione  mediante monedas  o  cospeles

 $       312,00

 

  d) Por cada mesa de billar gol, pool o mete gol

 $       535,00

 

  e) Por cada aparato o juego de fuerza, destreza, habilidad o tracción

 $       890.00

 

  f) Por cada cancha de mini golf

 $    1.560,00

 

  g) Por cada aparato de los denominados caminata lunar, alfombras y/o similares mágicas,                                                                                          tobogán gigante, cascada, alucinadores

 $    3.340,00

 

  h) Por cada aparato mecánico o electrónico que transporte personas

 $       803,00

 

  i) Por juego electrónico

 $       535,00

 

  j) Por cada aparato fotográfico.

 $       535,00

2)

Por cada bote, lancha, catamarán, gomón o velero de alquiler:

 $                 -  

 

  a) Hasta 5 personas

 $  11.130,00

 

  b) Por cada persona que exceda de las 5

 $       669,00

 

  c) Por cada moto de agua o similar

 $    8.903,00

3)

Por cada tabla de deslizar o kayak de alquiler

 $       890,00

4)

Por cada bicicleta de alquiler

 $       225,00

5)

Por cada moto, cuatriciclo de cualquier cilindrada

 $    1.560,00

6)

Por cada auto a batería o similar

 $      356,00

7)

Por animales de alquiler

 $      134,00

8)

Por cada bote de pesca embarcada

 $  11.130,00

9)

Por cada “banana acuática”

 $  11.130,00

10)

Por cada juego de zamba o similar

 $  11.130,00

11)

Por cada Kite Surf de alquiler para Instrucción

 $    7.545,00

                                                                                                                                                               

Fíjese el día 20 de enero de cada año como fecha de vencimiento del pago del presente gravamen.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, la fecha antes mencionada.

CAPÍTULO X

                         DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 43º:Toda tasa originada en este Capítulo se pagará de la siguiente manera:

Zona A)  Country Costa del Sol, B° Parque. La Armonía, y todos los emprendimientos encuadrados en Barrio Privado, Club de Campo, Barrio Cerrado, PH  y otros de características similares: abonaran 2,2 % sobre el monto de obra de acuerdo al Contrato de Ingeniería.

 Zona B) Mar de Cobo, La Caleta, Mar Chiquita(zona comprendida entre arroyo El Cangrejo y calles Fernando Soler, la costa y Sarmiento), Camet Norte (zona comprendida entre calles Quintana ambos frentes, Benito Machado, Estado Plurinacional de Bolivia y G. Barboza); Sta. Clara del Mar (entre calles Nápoles y Valparaiso ambos frentes, El Paso, Av Costanera Mar del Plata, Av. Del Arroyo y Av. Cartagena); Atlántida (zona comprendida entre Av. Atlántida, ambos frentes, Almería y Av. Saint Tropez): abonarán 2,0 % sobre el monto de obra de acuerdo al contrato de Ingeniería.

Zona C) Playa Dorada, Sta. Elena, Frente Mar, Vivorata, Gral. Pirán y Cnel. Vidal, Atlántida (zona comprendida entre Av. Atlántida, Saint Tropez, Tahiti y Almería); Sta. Clara del Mar (entre calles Nápoles, Valparaíso, Av. El Paso, Av. San Juan de Luz); Mar Chiquita (zona comprendida entre Arroyo El Cangrejo, Ribera del Sol y Sarmiento) y Camet Norte (entre calles Quintana, Benito Machado, Iriarte T., Brown G. Av. San Martín. Brown G. y Calle S/nombre y G. Barboza), abonarán 1,725 % sobre el monto de obra de acuerdo al contrato de Ingeniería.

  • Más el 10% sobre el importe determinado para las zonas A, B y C.

Quedan exceptuadas del pago de estos derechos las construcciones de viviendas comprendidas en el PLAN DE VIVIENDAS DEL GOBIERNO NACIONAL PROCREAR.

ARTÍCULO 44º :Para las demoliciones, la base a considerar será el m2 y se abonará una tasa$ 2,07 por metro cuadrado, siendo determinada la superficie por la Dirección de Obras y Servicios.

Para viviendas prefabricadas y casillas que sólo llevan firma del propietario, la dirección de Obras Públicas y Privadas establecerá el monto de la obra para su liquidación según zonificación Ordenanza 91/89.

ARTÍCULO 45º:Cuando se presenten planos de consulta con respecto al Código de Construcción, Zonificación,

etc. que impliquen un estudio, o cuando se soliciten excepciones a las reglamentaciones vigentes,se abonará un derecho único de $40,00 y la visación otorgada tendrá una duración de noventa (90) días.

ARTÍCULO 46º:   Se abonarán las siguientes tarifas para los servicios que a continuación se  enumeran:

 

a)

Por la visación de cada copia de plano que se presente junto con el legajo de obra y no forme parte de él

 $       101,00

b)

Por la visación de cada copia de plano de construcción que no se agregue a la correspondiente solicitud y siempre que exista original (tela) en el expediente

 $         75,50

c)

Por la visación de planos con posterioridad a su aprobación y cuando el interesado traiga copias iguales a las ya aprobadas

 $   24,50

 

CAPITULO XI

 

DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

 

ARTICULO 47º:Por el servicio de cruce de personas de una ribera a otra de la albufera se  abonara el equivalente

a dos mil (2.000) litros de gas oíl común.

 

ARTICULO 48º:Fíjese el día 25 de enero de cada año como fecha de vencimiento del pago del presente gravamen.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, la fecha antes mencionada.

CAPÍTULO XII

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMÁS MINERALES

 

ARTÍCULO 49º: El responsable de pago será el titular de la extracción y se abonará por metro cúbico de acuerdo al cálculo previamente realizado por la oficina municipal correspondiente y al siguiente detalle:

 

a)

Con servicio de carga

 $         11,60

b)

Sin servicio de carga

 $         3,87

CAPÍTULO XIII

 

DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 50º:   La Contribución establecida en el CAPÍTULO XIII de la Ordenanza Fiscal Municipal se pagará por adelantado de la siguiente manera:

 

1) PRESTADORES DE SERVICIOS

 

Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de:

 

a)

Líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por kilometro, por mes

 $ 32.258,36

b)

Gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales

 

 

 servicios, por mes

 $ 32.258.36

c)

Redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de

 

 

tales servicios, por mes

 $ 32.258,36

d)

Líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión,

 

 

 pagará por mes

 $ 32.258,36

e)

Líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio pú-

 

 

blico de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las

 

 

empresas prestadoras de servicios, por mes por localidad.

 $32.258,6

 

 

2)Por cada mesa instalada en bares, confiterías o establecimientos semejantes (incluye hasta 4 elementos  para sentarse y 1 unidad de sombra), en la vereda, dentro o fuera de la línea de edificación, en la calzada o en los espacios destinados al tránsito de público, se pagará:

 

a)

En veredas, por año o fracción y por mesa

$  300,00

 

3) POR ESPECTACULOS PUBLICOS

 

a)

Por presentación en bares, centros culturales, lugares habilitados para tal fin,  de números de

 

 

varieté, canto, etc., cuando se cobre entrada, por día:

 

 

de 1 a 50 Espectadores

 $  445,00

 

De 51 a 100 Espectadores

 $  935,00

 

Más de 100 espectadores

 $   2.225,00

b)

Por carreras de automóviles de cualquier tipo, motocicletas y midggest, cuando se cobre entrada,

 

 

el 10% del valor de cada una

 

c)

Circos, exposiciones, carpas, parques recreativos por metro cuadrado y por mes

 $      24,26

 

4) POR ESTRUCTURAS

 

a) Por las estructuras con columnas o partes autorizadas para sostén de carteles publicitarios, marquesinas o toldos en la acera, abonaran por año o fracción:

 

a)

Estructuras autorizadas por cartel, marquesina o toldo

 $    215,43

b)

Estructuras no autorizadas por cartel, marquesina  o toldo

 $   428,76

 

a ) Por los toldos de lona o plástico, laterales móviles o no, fijos o rígidos, autorizado o no, por m2 o fracción que sobre salga la línea de edificación, por año o fracción:

a)

Toldo autorizado

 $         24,26

 

c) Por las marquesinas de hormigón armado u otro material, autorizado o no, por m2 o fracción que sobresalga la línea de edificación, por año o fracción:

 

a)

Marquesina autorizada

 $       37,45

 

Los contribuyentes comprendidos en la ocupación prevista en el presente capítulo, deberán presentar hasta el día cinco (5) de cada mes, la correspondiente Declaración Jurada declarando el total de sus elementos alcanzados por la misma, correspondiente al mes inmediato anterior.

CAPÍTULO XIV

 

PATENTES DE RODADOS

 

ARTÍCULO 51:Por cada uno de los vehículos enumerados a continuación se abonarán las  siguientes patentes anuales:

 

Motocicletas con o sin sidecar y motonetas:

 

Año 2019

1ra CATEGORÍA

 $            307,00

 

2da CATEGORÍA

 $             527,00

 

3ra CATEGORÍA

$             834,00

 

4ta CATEGORÍA

$           1.320,00

 

5ta CATEGORÍA

 $          1.528,00

 

6ta CATEGORÍA

 $          1.945,00

Año 2018

1ra CATEGORÍA

 $             264,00

 

2da CATEGORÍA

 $             472,00

 

3ra CATEGORÍA

 $             723,00

 

4ta CATEGORÍA

 $          1.152,00

 

5ta CATEGORÍA

$           1.375,00

 

6ta CATEGORÍA

$        1.667,00

Año 2017

1ra CATEGORÍA

 $             236,00

 

2da CATEGORÍA

 $             417,00

 

3ra CATEGORÍA

 $             625,00

 

4ta CATEGORÍA

 $          1.042,00

 

5ta CATEGORÍA

$           1.250,00

 

6ta CATEGORÍA

 $          1.459,00

Años 2011/2016

1ra CATEGORÍA

$    209,00

 

2da CATEGORÍA

 $          347,00

 

3ra CATEGORÍA

 $             555,00

 

4ta CATEGORÍA

 $            834,00

 

5ta CATEGORÍA

$            1084,00

 

6ta CATEGORÍA

$           1.355,00

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán en:

Categoría

 

Cilindrada

1ra.

Hasta

100 c.c.

2da.

Hasta

150 c.c.

3ra.

Hasta

300 c.c.

4ta.

Hasta

500 c.c.

5ta.

Hasta

750 c.c.

6ta.

más de

750 c.c.

 

 

CAPÍTULO XV

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESY CARTAS DE PORTE

 

ARTÍCULO 52º:Por la prestación de los servicios que se señalan a continuación se aplicarán  las siguientes tasas:

 

CONTROL CARTA DE PORTE

 

MONTO POR CARTA DE PORTE

CEREALES

CESPED

A) 350 $ – B) 150 $

A) 350 $ - B) 150 $

 

A) Transporte de gran Porte (bateas y/o chasis con acoplado)

B) Transporte de menor porte (Chasis y/o camionetas con acoplado)

 

GANADO BOVINO, EQUINO Y OVINO, POR CABEZA

 

 

 

 

BOVINO Y EQUINO

OVINO

Venta particular de productor a productor                                 

dentro del partido

Certificado

 $       28,00

 $      3,60

Venta particular de productor a productor                                   

fuera del partido

Guía

 $       48,90

 $     5,25

Venta particular de productor a frigorífico o matadero           

dentro del partido

Guía

 $    28,00

 $      3,60

Venta particular de productor a frigorífico o matadero              

fuera del partido

Guía

 $       48,90

 $      5,25

Consignación de productor a feria de                                      

otros partidos

Guía

 $       28,00

 $      3,60

Consignación de productor a mercado de Liniers

fuera del partido

Guía

 $       48,90

 $      5,25

Traslado a si mismo                                                                     

fuera del partido

Guía

 $       28,00

 $      3,60

Remisión a feria                                                                           

dentro del partido

 

 $       4,90

 $      3,60

Retorno de feria                                                                             

dentro del partido

 

 $       14,00

 $      3,60

Guía de Retorno de Feria                                                                  

fuera del partido

 

 $       28,00

 $      5,25

Ficha ganadera

 

 

 $7,00

 $      3,60

Permiso de marcación

 

 

 $7,00

 $      3,80

Reducción a marca propia

 

 

 $         6,00

 $      3,00

Certificado de cueros                                                                    

dentro del partido

Certificado

$         3,40

 $      3,60

Guías de cuero                                                                               

fuera del partido

Guía

 $         3,40

 $      3,60

Archivo de Guías

 

 

 $         5,50

$       2,10

 

GANADO PORCINO

Documentos por transacciones o movimientos

 

     

Hasta 15 kg

Mayor 15 kg

Venta particular de productor a productor

dentro del partido

Certificado

 $        3,00

 $     14,00

Venta particular de productor a productor  

fuera del partido

Guía

 $4,40

 $   20,80

Venta particular de productor a frigorífico o matadero

dentro del partido

Guía

 $        3,00

 $     14,00

Venta particular de productor a frigorífico o matadero

fuera del partido

Guía

 $4,40

 $ 20,80

Consignación de productor a feria de  

otros partidos

Guía

 $        3,00

 $     14,00

Consignación de productor a mercado de Liniers

fuera del partido

Guía

 $        4,40

 $     20,80

Traslado a si mismo                                                                  

fuera del partido

Guía

 $        3,00

 $      10,20

Remisión a feria

dentro del partido

 

 $       3,00

 $        4,90

Retorno de feria

dentro del partido

 

 $2,10

 $        4,90

Guía de retorno a feria

fuera del partido

 

 $4,40

 $      10,20

Ficha ganadera

 

 

 $3,00

 $      4,90

Permiso de señalada

 

 

 $        3,00

 $        4,90

Reducción señal a propia

 

 

 $     3,00

 $        4,90

Archivo de guías

 

 

 $1,70

 $        1,70

Según lo mencionado en el último párrafo del artículo 138º de la Ordenanza Fiscal se establece una multa de $ 300 a aquellos contribuyentes que no cumplan con dicho requerimiento.

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

 

  MARCAS Y SEÑALES

 

MARCAS

a) Inscripción de boletos de marca

 $       340

b) Inscripción de transferencia de marcas

 $            225

c) Toma de razón de duplicado de marcas

 $            135

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas

 $            223

e) Inscripción de marcas renovadas

 $            223

 

SEÑALES

a) Inscripción de boletos de señales

 $            225

b) Inscripción de transferencia de señales

 $            169

c) Toma de razón de duplicado de señales

 $             102

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas

 $            169

e) Inscripción de señales renovadas

 $            169

 

FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUÍAS O PERMISOS

 

a) Formularios de certificados, guías o permisos

 $          6,75

b) Duplicados de certificados de guías

 $        28,00

 

ARTÍCULO 53º: Los valores fijados en el presente Capítulo rigen a partir de la fecha de  promulgación de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO XVI

 

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA

RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 54º:A los efectos de la tasa prevista en el Artículo 140º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:

 

DESDE

HASTA

VALOR

 

0 Ha.

10 Ha.

 $    609.79 

FIJO

11 Ha.

150 Ha.

 $         101.62

por hectárea

151 Ha.

300 Ha.

 $         106.25

por hectárea

301 Ha.

500 Ha.

 $        117.88

por hectárea

501 Ha.

1000 Ha.

 $       150.22

por hectárea

1001 Ha.

2000 Ha.

 $       166.31

por hectárea

2001 Ha.

3000 Ha.

 $       177.96

por hectárea

3001 Ha.

4000 Ha.

 $       189.42

por hectárea

4001 Ha.

5000 Ha.

 $       203.26

por hectárea

5001 Ha.

 

 $       207.88

por hectárea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El presente gravamen se cobrará en cuatro (6) cuotas cuyos vencimientos serán determinados por el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO XVII

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 55º:Se cobrarán los siguientes derechos:

 

INHUMACIONES

 

Por cada inhumación en SEPULTURA

 $        208,43

Por cada inhumación en NICHO MUNICIPAL

 $        243,11

Por cada inhumación en BÓVEDA

 $        312,65

Por cada inhumación en PANTEÓN

 $        243,11

Por colocar cada tapa de nicho municipal se pagará de acuerdo al Decreto del 2/5/57

 $        138,89

 

INHUMACIONES

 

Por cada inhumación en SEPULTURA

 $        208,43

Por cada inhumación en NICHO MUNICIPAL

 $        243,11

Por cada inhumación en BÓVEDA

 $        312,65

Por cada inhumación en PANTEÓN

 $        243,11

Por colocar cada tapa de nicho municipal se pagará de acuerdo al Decreto del 2/5/57

 $        138,89

 

MOVIMIENTOS, EXHUMACIONES Y REDUCCIONES

 

Exhumaciones

 $        347,33

Reducciones

 $        279,27

Movimientos internos

 $        208,92

 

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURAS DE 1 x 2 METROS

 

Por cinco (5) años

 $        347,35

 

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURAS DE 0,60 x 1 METRO

 

Por cinco (5) años

 $        209,00

 

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE NICHOS MUNICIPALES

 

Por cinco (5) años 1ra.fila

 $     1.390,00

Por cinco (5) años 2da.fila

 $     1.600,00

Por cinco (5) años 3ra fila

 $     1.600,00

Por cinco (5) años 4ta fila

 $     1.390,00

Por cinco (5) años 5ta fila

 $     1.185,00

Por cinco (5) años 6ta fila

 $     1.185,00

Por diez (10) años 1ra fila

 $    2085,00

Por diez (10) años 2da fila

 $    2.780,00

Por diez (10) años 3ra fila

 $    2.780,00

Por diez (10) años 4ta fila

 $    2.085,00

Por diez (10) años 5ta fila

 $    1.772,00

Por diez (10) años 6ta fila

 $    1.772,00

 

NICHOS URNAS

Por cinco (5) años:

 

Dobles en cualquier fila

 $        695,00

Simples 2da. y 3ra. Fila

 $        835,00

Simples 1ra. y 4ta. Fila

 $        557,00

Simples 5ta. y 6ta. Fila

 $        348,00

 

Por diez (10) años:

 

Dobles en cualquier fila

 $     1.250,00

Simples 2da. y 3ra. Fila

 $     1.390,00

Simples 1ra. y 4ta. Fila

 $     1.042,00

Simples 5ta. y 6ta. Fila

 $        695,00

 

TERRENOS PARA BÓVEDA O PANTEÓN

 

Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones:

 

 

Por el término de cincuenta (50) años, por metro2

 $   1.390,00

Por la transferencia de bóvedas o panteones

 $  2.084,00

 

Por reparar o ampliar bóveda, etc. se pagará el cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Obra.

 

DEPÓSITO DE RESTOS REDUCIDOS

Por la incorporación de restos reducidos en lugares arrendados o cedidos:

 

a) En nichos arrendados a diez (10) años

 $          70,35

b) En nichos urnas arrendados a diez (10) años

 $          70,35

c) En bóvedas o panteones

 $        105,51

d) En sepulturas arrendadas a cinco (5) años

 $          70,35

 

MANTENIMIENTO

 

Por el servicio de mantenimiento se abonará anualmente:

 

a) Bóvedas y panteones, por lote

$         268,00

b) Sepulturas y nichos

$         108,00

 

Cuando no sea abonado este ítem se faculta al ejecutivo con una simple notificación a desalojar.

El derecho de nicho se incrementará en un 10% cuando el servicio incluya la tapa del nicho correspondiente.

 

 

CAPÍTULO XVIII

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTÍCULO 56º:   La Municipalidad liquidara la tasa en base a la regulación de honorarios respectivos de acuerdo a los valores de mercado o del Consejo Profesional si correspondiere.

 

CAPÍTULO XIX

 

OTRAS TASAS Y DERECHOS

 

ARTÍCULO 57º: Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponder, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos, en contravención a las disposiciones vigentes:

 

1) Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía pública

 $       489,00

2) De elementos que impidan o perturben el tránsito de vehículos o peatones

 $       326,00

3) De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercaderías en infracción, por cada viaje

 $       326,00

4) Por camión en estacionamiento municipal

 $    1.140,00

 

ARTÍCULO 58º: Por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos, se abonará por cabeza, sin perjuicio dela multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

 

1) Animales grandes: yeguarizo, vacunos, mulares, porcinos

$     2.300,00

2) Animales chicos: ovinos, caprinos y canes

$        400,00

 

ARTÍCULO 59º:Por cada vehículo o animal, o por mercadería y otros elementos retirados de la vía pública, se abonará por día en concepto de derecho de depósito y sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiere corresponderle:

 

1) Vehículo automotor, acoplados o semi-remolque

 $        134,17

2) Vehículo a tracción a sangre

 $          90,21

3) Motocicletas, motonetas, moto furgón, bicicletas, triciclos o carros de mano

 $          90,21

4) Mercaderías u otros elementos por m3

 $          90,21

5) Por cada animal grande: yeguarizo, vacunos, mulares

 $        224,23

6) Ovinos, caprinos, canes, por cada animal

 $          90,21

7) Por materiales de construcción y afines, por m3

 $          90,21

8) Por cada cartel de publicidad y otros elementos afines, por m2

 $        134,17

 

TRABAJOS A TERCEROS

 

ARTÍCULO 60º:Se abonarán las tasas que se fijan a continuación:

Camión formando parte del equipo de motoniveladora, tractor ,etc. 85 lts. de gas oil

Exceptuase de estas prestaciones a empresas particulares con fines comerciales.

Los siguientes ítems se abonarán en su equivalente a 90 litros de gas oil:

  1. Motoniveladora, por hora reloj
  2. Tracto cargadora, por hora de trabajo
  3. Tractor con pala niveladora o trituradora de malezas, por hora de trabajo

Cuando la moto niveladora, tractor, etc. se utilice para remolcar rodados, las tarifas correspondientes serán duplicadas. El tiempo mínimo de alquiler será de una hora.

 

Viaje de tierra, zona urbana

 $    1.630,00

Viaje de tierra, zona suburbana

 $    3.260,00

 

Se tomará como valor de referencia  el valor establecido para el litro de gasoil de mayor calidad, por el Automóvil Club Argentino de la localidad de Santa Clara del Mar.

 

ARTÍCULO 61º:La Municipalidad habilitará playas de estacionamiento en terrenos de su  propiedad y/o que tenga en usufructo. El uso de las mencionadas playas estará gravado por:

NATATORIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 62º: Por el uso de las instalaciones del Natatorio Municipal se cobrarán las siguientes tasas:

 

Por el registro anual como socio para ingresar al natatorio

 $        265,00

Por la concurrencia a pileta con profesores a cargo de la hora, valor mensual:

 

                                                                               Días lunes, miércoles y viernes

 $        400,00

                                                                               Días jueves y viernes

 $        300,00

Por la concurrencia a pileta libre: Entradas libre los días y horarios establecidos para esta modalidad

 $        350,00

pileta libre: A partir del día 01/01/2019

$         400,00

 

SERVICIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 63º:Por la actividad que se realiza por observación antirrábica:

 

1)

Por internación de animales mordedores por un término de diez (10) días

 $        489,00

2)

Por internación de animales sueltos en la vía pública, según lo estipulado por Ley 8056/73 y por Ord. 44/2004, por día 

 $        228,00

ARTÍCULO 64º:Se liquidara en base a:

 

1)

Por diagnóstico de digestión enzimática para la detección de casos de triquinosis

 $        250,00

 

ARTÍCULO 65º: Por desratización en predios particulares

 

1)

Hasta 100 m2

 $        600,00

2)

Más de 100m2

 $      1000,00

 

ARTÍCULO 66º:Por los servicios de diligenciamiento de trámites ante el Laboratorio Central de Salud Pública se abonará, por expediente, el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de inscripción y análisis que se abona al Laboratorio Central.

ARTÍCULO 67º:Se liquidara en base a:

 

Por análisis bacteriológicos

 $       400,00

Por análisis fisicoquimicos de agua

 $     1018,00

 

ARTÍCULO 68º:Por el servicio de fumigación espacial en granjas avícolas, criaderos de porcinos, plantas de elaboración de alimentos balanceados, plantas cerealeras y mataderos de animales se abonará:

 

Por media hora o fracción

$       890,00

 

ARTÍCULO 69°:

 

Por el servicio de castración de caninos y felinos

$     500,00

 

ARTÍCULO 70°:Por los siguientes derechos:

 

 1) Toda otra ocupación no prevista, abonará mensualmente, por m2 o fracción

 $          213,00

 2) La ocupación y/o  uso de espacios aéreos  subsuelo o superficies por empresas

 

     de servicios públicos,  compañías particulares,   por cada diez metros lineales

 $             0,82

 3) Por cada 20m3 o fracción por años.

 $            15,47

 4)  Por cada poste y por año

 $              5,22

 

ARTICULO 71º: Se establece un monto desde  pesos doscientos ($200,00) hasta pesos Quinientos, ($500,00) por día por el derecho de bajada de lancha en toda la Costa del partido de Mar Chiquita, según lo autorice el Poder Ejecutivo.

Se establece un monto de pesos ciento cincuenta a los vehículos autorizados por el Poder Ejecutivo, para el ingreso a las playas de la Costa del Partido de Mar Chiquita.

 

ARTICULO 72º:Autorícese al Poder Ejecutivo a regularizar el presente capitulo, determinar montos y fechas para el pago del mismo.

 

FUNCIONES DE CINE A CARGO DEL MUNICIPIO

 

ARTICULO 73º: Por el derecho de espectáculo, para el ingreso a la salas de cine en la localidad de Coronel Vidal y Santa Clara.

 

Deberá abonar por los meses de Enero, Febrero y Marzo la suma por función de

$                   100,00

Para el resto de los meses del año

$                   50,00

 

USO TEATRO MUNICIPAL

 

ARTICULO 74º: Para el alquiler de las salas para shows, espectáculos y otra función ajena al municipio:

Deberán abonar el 20% de lo recaudado en la venta de entradas a dicha función.

INGRESO A MUSEOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 75º:El ingreso a los museos municipales

 

Por entrada

40.00 $

 

Serán eximidas de este pago las escuelas públicas del partido de Mar Chiquita, que concurran en carácter educativo y niños menores de doce años.

Facúltese al Poder Ejecutivo a regularlos días de cobro y edades sin cargo para el ingreso.

ARTISTAS CALLEJEROS

 

ARTICULO 76º: Artistas callejeros que quieran desempeñarse en el partido de Mar Chiquita deberán contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Cultura y Educación

 

canon por día

$                  100,00

Canon por semana

$ 300,00

 

Canon por mes

$1300,00

 

TALLERES MUNICIPALES

ARTICULO 77º: Para los cursos y talleres que se dicten dentro del instituto Municipal de Capacitación y la escuela Artística Municipal, y la Escuela de Artes Escénicas ABC deberán abonar una matrícula:

 

Matricula cuatrimestral

$                  150,00

cursos anuales

$                  300,00

 

Para dichos cursos se abonará

 

Una suma mensual de

$                    100,00

 

VISITAS GUIADAS

ARTICULO 78º: Modifíquese los artículos e incisos, seguidamente mencionados, de la Ordenanza número 14/2017 que quedará establecida de la siguiente manera:

 

Artículo 1º)  inciso 1)

 

Entre 0 y 5 años

sin costo

De 6 a 12 años

   $             130,00

Mayores de 12 años

   $              260,00


El servicio de guías para las excursiones de medio día se fijará entre $ 600 y $ 1200 de acuerdo al recorrido escogido.

Inciso 3 y 4)

Determínese un valor de $ 400 por visita..

Artículo 2º)

                               

Establecimientos privados por persona

$           45,00

Establecimientos Públicos

sin costo

Establecimientos del Partido de Mar Chiquita

sin costo

Agencia de viajes estudiantiles, por alumno

$           65,00

 

CAPITULO XX

 

ARTICULO 79º: Establéese el valor del módulo previsto en el Código  Contravencional  del partido de Mar Chiquita ordenado por Ordenanza Nº 159/92 en la suma de PESOS CIEN ($100,00).

CAPITULO XXI

ARTICULO 80º:Los puestos en FERIAS ARTESANALES Y DE ARTES PLÁSTICAS a que se refiere  la Ordenanza Fiscal en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal vigente,  tendrán un canon mensual de:

 

 

Paseo de Artesanos Santa Clara del Mar

  $             1500,00

Paseo de Artesanos de Mar de Cobo

$              1000,00

Pase de Artesanos Camet Norte

$              1000,00

Paseo de Artesanos de Coronel Vidal

$              1000,00

 

Para el caso de los ARTESANOS INVITADOS mencionados en los Artículos 205/209de la Ordenanza Fiscal,

 

suma diaria de

$                100,00

 

En forma anticipada a la ocupación del puesto, debiéndose efectuar el pago de la totalidad de los días autorizados por la autoridad de aplicación, en la Oficina de Recaudación que corresponda a la localidad.

 

CAPITULO XXII

 

CONTRIBUCION PARA LA SALUDPÚBLICA

ARTICULO 81º:Por los servicios que presta el Municipio, destinados a preservar la salud de la población, se abonaran una suma bimestral de $ 70,00.

 

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN PARA LA  SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 82º: Los vencimientos de la Tasa de Seguridad para los siguientes contribuyentes:

a)             Para contribuyentes y responsables por inmuebles urbanos que tributan la tasa de alumbrado público.

b)             Por contribuyentes y responsables por inmuebles rurales.

Los contribuyentes indicados en el inciso a) abonarán una contribución de $40,00 en forma bimestral.-

Los contribuyentes indicados en el inciso b) abonarán una contribución de $40.00 en forma bimestral.-

CAPITULO XXIV

TASA POR CONTROL DE GUANO

ARTICULO 83º: Conforme lo establecido en el Capítulo XXIV de la Ordenanza Fiscal vigente ,se aplicarán los importes bimestrales, que a continuación se detallan:

 

Escala

Importe por mes

1

$0

2

$0.08 por gallina

3

$0.10 por gallina

4

$0.12 por gallina