Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 119/18
Mar Chiquita, 11/12/2018
La nota presentada por la Cooperativa SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA LTDA “SCYCO”, en la cual se solicita el reajuste de la tarifa del servicio domiciliario de agua potable para las localidades en donde es prestataria del servicio público sanitario, y;
Que la suba en los diferentes servicios como la energía eléctrica, el combustible, y los insumos en general, han generado un fuerte impacto que impide el equilibrio económico de esta cooperativa.
Que la suba del precio del dólar en lo que va del año en curso ya supera el 100%. Que el precio del dólar es el valor de referencia para la mayoría de los insumos utilizados por la cooperativa para proveer el servicio público de agua potable.
Que la energía eléctrica es otro componente fundamental de la tarifa y en lo que va del año acumula un incremento de 80% y se preveen mas aumentos antes de finalizar el año.
Que los combustibles son otro componente fundamental de la tarifa y en lo que va del año acumula un incremento de 50% y se preveen mas aumentos antes de finalizar el año.
Que los incrementos salariales son otro componente fundamental de la tarifa.
Que el índice de inflación general durante el último año supera el 45%.
Que todos los ítems con mayor grado de incidencia en el costo de la tarifa se incrementaron muy por encima de la inflación acumulada en lo que va del año.
Que la tarifa vigente refleja un atraso, si consideramos que aun siendo subsidiados, los valores actuales del servicio de provisión de agua en la localidad de Coronel Vidal, como así también en la provincia de Buenos Aires, son notoriamente superiores.
Que es primordial que el incremento se realice con total equidad, respetando las condiciones sociales determinadas y las viviendas familiares.
Que para que la cooperativa SCYCO pueda seguir brindando el servicio de manera satisfactoria, resulta necesaria la realización de un reajuste.
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE a la Cooperativa SCYCO, en su carácter de prestataria del servicio de agua potable de las localidades de la costa del Partido de Mar Chiquita y de Vivoratá, a ajustar sus tarifas fijas (Servicio NO Medido) y sus tarifas Medidas, respectivamente, vigentes en las zonas donde preste servicio de acuerdo a los siguientes valores de referencia.
A Partir de Enero de 2019
A Partir de Mayo de 2019
Autorizase a la cooperativa SCYCO a ajustar a partir del mes de Diciembre de 2019 el Valor Modulo de Referencia (Vm) de la tarifa fija y el Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua de la Tarifa Medida en la misma forma que el Operador de Agua Potable y Saneamiento Provincial ABSA (Aguas Bonaerenses S.A). ARTICULO 2º: Autorizase a la Cooperativa SCYCO en su carácter de prestataria del servicio de agua potable de las localidades de la costa del Partido de Mar Chiquita y de Vivoratá, a ajustar sus tarifas fijas (Servicio NO Medido) vigentes en las zonas donde preste servicio de acuerdo al siguiente cuadro.
Tarifa para Vivienda y/o Lote Edificado: 40 Módulos de Referencia (Vm)
Tarifa Comercial: 45 Módulos de Referencia (Vm)
Tarifa Jubilado Especial: 20 Módulos de Referencia (Vm)
Tarifa lote sin edificar y/o Baldío: 24 Módulos de Referencia (Vm)
ARTICULO 3° : AUTORIZASE a la Cooperativa SCYCO, en su carácter de prestataria del servicio de agua potable de las localidades de la costa del Partido de Mar Chiquita y de Vivoratá, a ajustar sus tarifas medidas vigentes en las zonas donde preste servicio de acuerdo al siguiente cálculo.
La tarifa del servicio medido se conforma de un cargo fijo más un cargo variable dependiente del consumo.
El costo del cargo fijo mensual será el equivalente a 26 M3 Agua.
El costo del cargo variable mensual se determinará mediante la siguiente tabla:
Consumo Agua Potable en m 3 |
Cálculo costo en $ |
0 m 3 hasta 15 m 3 |
15 m 3x Vm 3 |
hasta 17,5 m 3 |
primeros 15 m 3x Vm3 + excedente x Vm 3x 1.60 |
hasta 20 m 3 |
primeros 17,5 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 1.70 |
hasta 22,5 m 3 |
primeros 20 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 1.80 |
hasta 25 m 3 |
primeros 22,5 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 1.90 |
hasta 30 m 3 |
primeros 25 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.00 |
hasta 35 m 3 |
primeros 30 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.10 |
hasta 40 m 3 |
primeros 35 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.20 |
hasta 45 m 3 |
primeros 40 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.30 |
hasta 50 m 3 |
primeros 45 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.40 |
hasta 62,5 m 3 |
primeros 50 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 2.50 |
hasta 75 m 3 |
primeros 62,5 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 3.50 |
más de 75 m 3 |
primeros 75 m 3idem anterior + excedente x Vm 3x 4.50 |
ARTICULO 4°: La tarifa de los usuarios de las localidades de Mar De Cobo y Vivoratá que consuman más de 15 m3 mensuales, el Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua se multiplica por un coeficiente de 1,2.
ARTICULO 5°: La tarifa de los usuarios de consumos comerciales, el Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua se multiplica por un coeficiente de 1,3.
ARTICULO 6°: La tarifa de los usuarios de consumos intensivos del SM que superen los 300 m3 de consumo mensual, el Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua se multiplica por un coeficiente de 2.
ARTICULO 7° : Se cobrará en todos los casos del Servicio Medido, un cargo para mantenimiento de medidor y un cargo de reposición de medidores, equivalente al valor de 2,5 m 3 mensual cada uno respectivamente.
ARTICULO 8°: La tarifa de los usuarios de consumos de agua para obra o para la construcción, en los casos en donde sea técnicamente posible, el Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua se multiplica por un coeficiente de 3. El servicio de agua para obra o para la construcción, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Al solicitar el servicio Scyco podrá determinar el cobro del cargo por ampliación de demanda proporcional y/o extensión de red y/o costos de conexión que corresponda para poder abastecer el servicio, además de un depósito de garantía equivalente al consumo solicitado y autorizado por Scyco de hasta 6 meses, del cual se descontarán los valores de acuerdo al consumo real por medidor. Al final del periodo solicitado se devolverá la diferencia si se hubiera consumido menos de la estimación. En caso que el consumo fuera mayor deberá realizar un nuevo depósito para poder continuar con el servicio. Al solicitar la conexión, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la conexión. Si no fuese solicitada la prórroga del mismo y aprobada por scyco nuevamente o si se le estuviera dando un uso diferente al autorizado, entonces Scyco procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquel, sin necesidad de interpelación previa.
ARTICULO 9°: Servicio de agua para las instalaciones temporarias. Concesiones y Permisionarios. El servicio de agua para instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, concesiones y/o permisionarios, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Al solicitar el servicio, en los casos en donde sea técnicamente posible abastecer el mismo, Scyco podrá determinar el cobro del cargo por ampliación de demanda proporcional y/o extensión de red y/o costos de conexión que corresponda para poder abastecer el servicio, además de un depósito de garantía equivalente al consumo solicitado y autorizado por Scyco de hasta 6 meses, del cual se descontarán los valores de acuerdo al consumo real por medidor. Al final del periodo solicitado se devolverá la diferencia si se hubiera consumido menos de la estimación. En caso que el consumo fuera mayor deberá realizar un nuevo depósito para poder continuar con el servicio.
Al solicitar la conexión, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la conexión. Si no fuese solicitada la prórroga del mismo y aprobada por scyco nuevamente o si se le estuviera dando un uso diferente al autorizado, entonces Scyco procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquel, sin necesidad de interpelación previa.
La tarifa de los usuarios de consumos de Servicio de agua para las instalaciones temporarias. Concesiones y Permisionarios, en los casos en donde sea técnicamente posible, el Vm3 = Costo Metro Cúbico de Agua se multiplica por un coeficiente de 3.
ARTICULO 10°: Se aplicará un cargo equivalente a 5 Vm 3 = Costo Metro Cúbico de Agua o a 5 Vm = Valor Modulo de Referencia, a aquellas facturas del Servicio Medido y del Servicio Fijo respectivamente, que pasada la fecha de su vencimiento no hayan sido abonadas. El cargo podrá ser incorporado en facturas posteriores.
ARTICULO 11°: En las localidades de Vivoratá y de Mar de Cobo, y debido a la escasez de agua potable, deberá priorizarse el suministro para consumo humano frente a los restantes usos posibles del agua potable. Queda prohibido el uso del agua potable para otros usos que no sean específicamente el de consumo humano, como ser por ejemplo, el riego, llenado de piletas ya sean fijas o provisorias, lavado de vehículos y cualquier otro uso que no sea específicamente para consumo humano. Cualquier uso del agua potable diferente al de consumo humano debe ser autorizado por la entidad prestadora del servicio en los tiempos y formas que esta reglamente. También debe ser autorizado por la entidad prestadora en los casos en donde el volumen de agua consumido o por consumir sea mayor al asignado por la entidad prestadora. La prestadora, debido a la situación de emergencia hídrica y al alto consumo registrado especialmente en los meses de temporada estival, podrá restringir de oficio el servicio cuando se detecten usos no autorizados y que estos afecten negativamente a la distribución del servicio a la población.
ARTICULO 12°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.