Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº622/18

Resolución Nº 622/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/11/2018

VISTO las actuaciones mediante las cuales el Sr. Favio E. BALAJOVSKY, apoderado de la firma EDITORIAL EDIBA S.R.L. solicita autorización para la instalación de una pantalla LED en el inmueble sito en calle Alsina 102 y

 

CONSIDERANDO

Que de fs. 4 a 7 del Expte. de la referencia, obra copia de un poder general de administración y disposición a favor del Sr. Favio Eduardo BALAJOVSKY en nombre y representación de EDIBA S.R.L.-

Que según lo informado por el Departamento Proyectos Urbanos, a fs. 12 y 13, a efectos de evaluar la regularización y posible autorización de la construcción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa que regula la publicidad en la vía pública: Ordenanza 3640 (modificada por Ordenanzas 7960 y 12998) y Decreto 1005/2008, por lo cual el solicitante deberá acreditar personería, adjuntando copia de su documento de identidad, acompañar copia de seguro de responsabilidad civil, autorización con firma certificada del titular del inmueble donde se instalará la estructura o Convenio firmado entre las partes, debiendo acreditar además su titularidad. El inmueble en cuestión es una propiedad horizontal, por lo que además se debe requerir la conformidad de los condominios (Ley Propiedad Horizontal N° 13512).

Que de acuerdo a lo requerido en el párrafo anterior, a fs. 116 consta copia del documento de identidad del Sr. Favio Eduardo BALAJOVSKY, a fs. 114 obra copia del seguro de Responsabilidad Civil, a fs. 15 y 16 se adjuntó copia de autorización del administrador del Consorcio del Edificio La Acción, Sr. Fabián LUNGELSON y su correspondiente documento de identidad, así como la autorización a fs. 18 del Sr. Fernando LARRAÑAGA, locador del inmueble sito en calle Alsina 102, el cual forma parte del consorcio edificio “La Acción”, denominado Planta Baja Local Seis B y titular del comercio – kiosco “The 3 Point”.

Que de fs. 19 a 66 se adjuntó Memoria de cálculo estructura pantalla de led y a fs. 69 Memoria descriptiva de la misma.

Que a fs. 98 el Departamento Electricidad y Mecánica observa que en cuanto a la instalación eléctrica, la cañería debe ser del tipo DAISA, al igual que las cajas de paso y tomas, estos últimos deben ser aptos para intemperie. Respecto a la pantalla de led, opina que existe una ausencia de normativa específica, por lo que sugiere que se tomen las recomendaciones planteadas por el INTI.

Que a fs. 99 el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito informa que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de cada una de las dependencias técnicas municipales, faltando únicamente que se realicen las mediciones y calibraciones por parte de profesionales del INTI. Sugiere que se extienda al recurrente un permiso precario para proceder a la instalación de una pantalla led por el plazo de (6) seis meses contados a partir del día de su notificación. Hecho, deberá presentar ante el Departamento Electricidad y Mecánica los correspondientes certificados del INTI.

Que a fs. 112, el Departamento Proyectos Urbanos informa que la presente solicitud se encuadra en el Art. 29° de la Ordenanza 17876 “Casos especiales”. Se consideran casos especiales los casos regulados como situaciones particulares, y aquellos que no queden expresamente encuadrados en esta Ordenanza. Para ser autorizados, deberán obtener la prefactibilidad de localización otorgada por la Agencia Urbana (hoy Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano) y posteriormente el permiso de construcción otorgado por el Departamento Contralor de Obras Particulares.

Que de fs. 125 a 145, se adjunta certificado de calibración / medición otorgado por el INTI por lo que el Departamento Electricidad y Mecánica a fs. 146 informa que se ha cumplido con lo solicitado y que las recomendaciones mencionadas en dicho certificado deben ser respetadas y serán controladas una vez al año también por el INTI, a los efectos de que la regulación no cambie o se vea afectada por el uso, y el resultado de ese control anual deberá ser presentado a este Municipio.

Que a fs. 148, el Departamento Proyectos Urbanos informa que se ha presentado la totalidad de la documentación solicitada, conforme a lo establecido en la Ordenanza 17873, reguladora de la publicidad en la vía pública y la Ordenanza 18122 reguladora de la instalación de pantallas con tecnología led en la vía pública, ésta última sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 30 de abril de 2015.

Que a fs 153, con fecha 17 de marzo de 2016 y habiendo pasado un año del informe y calibración por parte del INTI, el Departamento Electricidad y mecánica solicita una nueva calibración de la intensidad luminosa generada por el cartel, para verificar que los valores no hayan regulado cambiado.

Que el Artículo 3° de la Ordenanza 18.122 establece un periodo de 18 meses para presentar adecuación de los requisitos del Artículo 1° de dicha Ordenanza.

Que a fs 199, el Departamento Electricidad y Mecánica informa que la instalación eléctrica del inmueble donde se encuentra instalada la pantalla reúne condición de seguridad eléctrica garantizada, restando la calibración de la misma por parte del INTI.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otórgase prefactibilidad para la instalación de una pantalla de publicidad led –------------------ en el inmueble sito en calle Alsina 102, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, Ordenanza 18122 y toda normativa vigente.

ARTICULO 2º: La factibilidad otorgada en por el Artículo 1° se extiende por un plazo de dos –------------------- (2) años a partir de la fecha de la presente Resolución, pudiendo ser renovada por igual plazo, siempre que se mantengan las condiciones y recomendaciones informadas por el INTI.

ARTICULO 3º: Establézcase un plazo de 18 meses a partir de la fecha de la presente –-------------------- Resolución, a efectos de cumplir con lo requerido en el Artículo 1° de la Ordenanza 18.122, debiendo presentar ante el Departamento Electricidad y Mecánica un informe de calibración por parte del INTI.

ARTICULO 4°: La estructura de la pantalla led deberá declararse en el Departamento Contralor –------------------ de Obras Particulares, mediante el correspondiente expediente de construcción, de acuerdo a lo establecido en el Art. 29° de la Ordenanza 17.876.

ARTICULO 5°: Dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al interesado remitiéndosele --------------------- fotocopia autenticada de la presente Resolución, tomen conocimiento la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Proyectos Urbanos, Contralor de Obras Particulares, Electricidad y Mecánica, Habilitaciones, Política Fiscal y la Subsecretaría de Gestión Ambiental.