Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº547/18

Resolución Nº 547/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/10/2018


Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de la firma Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca S.A. para el emplazamiento de un conjunto inmobiliario bajo la tipología de barrio cerrado, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 28 – Parcela 1b y Circ. II – Secc A – Ch 27 – Parcela 1b y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que a fs 55 del expediente 0/00-2494/2016 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a las zonas Periurbano Calificado (1) y (2) (PUC (1) y PUC (2)), según la Ordenanza 15637 “Plan Director del Periurbano Bahiense”.

Que según el Artículo 5° de la mencionada Ordenanza, el PUC se califica como: “Distrito destinado a contener desarrollos de uso residencial predominante de baja intensidad de ocupación dentro de una franja lindante con el borde del Área Urbana, y áreas verdes públicas de escala regional, sujetos a las especificaciones de la presente Ordenanza, y en base a un criterio de habilitación progresiva mediante concurso de propuestas”

Que asimismo, la Ordenanza 16249 complementaria de la Ordenanza 15637 caracteriza al Distrito Periurbano Calificado como perteneciente al Área Complementaria de la ciudad de Bahía Blanca, de carácter residencial de muy baja densidad promedio. Los emprendimientos que se aprueben deberán generar obligatoriamente un parque público, y de coincidir en la zona, desarrollar actividades comerciales y de servicios en un Centro de Servicios Suburbanos (Csur), o un Frente de Servicios a Vialidad (FSV), que se ajustarán a lo dispuesto en “Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio” de cada distrito.

Que las dimensiones mínimas de subdivisión en zona PUC (1) son:

Superficie mínima de parcela: 1000 m²

Frente mínimo: 20 metros

Las dimensiones mínimas de subdivisión en zona PUC (2) son:

Superficie mínima de parcela: 2500 m²

Frente mínimo: 40 metros

 

Que a fs 62, el Departamento Territorial informa que el Artículo 2073 del Nuevo Código Civil y Comercial incluye a los barrios cerrados como conjuntos inmobiliarios. El Artículo 2075 del mencionado Código indica que los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.

Que agrega el Departamento Territorial que a efectos de generar la parcela para el barrio cerrado, se deberá presentar plano de mensura, donde se cedan los correspondientes Espacios Verdes, Reservas de Equipamiento Comunitario, calles perimetrales y la parcela para someter al régimen de Propiedad Horizontal Especial.

Que posteriormente a fs 63, el Departamento Territorial informa que por expediente 290-166/2014 se presentó el plano de mensura, unificación, división y cesión de calles que genera la parcela identificada catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 28 – Parcela 1b para afectar a barrio cerrado (“La Escondida” 1ra etapa), mediante plano característica 7-19-2018, el cual fue aprobado por los organismos provinciales con fecha 13/03/2018, faltando la registración del mismo.

Que a fs 2 del expediente 0/00-3895/2018, la firma solicita factibilidad para la ampliación del barrio cerrado, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 27 – Parcela 1b.

Que a fs 19, el Departamento Territorial informa que la parcela mencionada precedentemente también surge de la aprobación del plano de mensura y división característica 7-19-2018, aprobado en los organismos provinciales, restando la registración.

Que a fs 34, el Departamento Vialidad informa que el proyecto en cuestión no interrumpe la continuidad de las calles previstas para el sector, incluso favorece la vinculación del Barrio Altos de la Carrindanga desde el camino de Circunvalación hasta calle Tobiano.

Que a fs 35, el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito coincide con lo expuesto por el Departamento Vialidad, indicando que la apertura de calles no se contrapone a las vialidades proyectadas para el sector.

Que sobre el Camino de la Carrindanga deberán construirse dársenas de giro para viabilizar los flujos vehiculares hacia y desde el barrio, sin generar peligro para los vehículos circulantes por este camino, considerando que el

Corresponde Exptes. Nº 0/00-7412/2017

c/0/00-2494/2016 y 0/00-3895/2018

 

proyecto debería ser evaluado por Vialidad Provincial, que es quien tiene jurisdicción sobre esta arteria.

Que a fs 38, la Subsecretaría de Gestión Ambiental informa que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Decreto 27/98 de la Provincia de Buenos Aires, se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, realizado por profesional competente en materia ambiental y conforme a las reglas del arte.

Que a fs 40, el asesor legal de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano destaca el encuadramiento del proyecto presentado en la normativa de los Artículos 20 y ss de la Ordenanza 18675, considerando viable otorgar factibilidad al desarrollo inmobiliario presentado bajo la tipología de barrio cerrado, estrictamente en lo que refiere a su lugar de emplazamiento o localización.

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Otorgar prefactibilidad de localización a la firma Emprendimientos –------------------ Urbanísticos Bahía Blanca S.A. para el emplazamiento de un conjunto inmobiliario bajo la tipología de barrio cerrado, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 28 – Parcela 1b y Circ. II – Secc A – Ch 27 – Parcela 1b.

ARTICULO 2º: La prefactibilidad autorizada en el Artículo 1° se otorga condicionada a:

 

* Cesión de las calles perimetrales de las parcelas

* Cesión de los Espacios verdes Públicos y Reservas de Equipamiento Comunitario conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 15637 y modificatorias.

* Adecuación del proyecto a los indicadores urbanísticos establecidos por Ordenanza 15637 y modificatorias.

* Cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 24/2018 de ARBA.

* Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental realizado por profesional competente en materia ambiental y conforme a las reglas del arte.

* Autorización de Vialidad Provincial en relación a las dársenas de giro sobre el Camino de la Carrindanga (Presidente Perón).

 

ARTICULO 3º: Cúmplase, notifíquese a la firma recurrente, tome nota la Dirección –------------------- General de Catastro y Obras Particulares, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, la División Central Territorial de Datos, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Contralor de Obras Particulares, Saneamiento Ambiental y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.