Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 322/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/05/2018
Visto la nota presentada a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica en la cual manifiesta que a raíz de nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina, que rigen desde el 1° de marzo ppdo., la presentación de oficios judiciales tramitados por dicho organismo, se realiza exclusivamente en forma electrónica, previo pago mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el citado órgano, y;
CONSIDERANDO;
Que en la nota citada, la Directora General de Técnica Jurídica explica que los oficios judiciales que tramiten mediante el Banco Central de la República Argentina, deben contar con la constancia de pago del arancel pertinente, salvo en aquellos casos excepcionales contemplados en la Resolución de Directorio N°346/2002.
Que en los procesos de apremio llevados adelante por este Municipio a los fines de garantizar el efectivo cobro de los créditos reclamados, generalmente se solicita como medida cautelar el embargo de fondos financieros a cuyo fin se peticiona el libramiento de Oficio al Banco Central de la República Argentina, para que por su intermedio la medida sea comunicada a la totalidad de las entidades financieras.
Que la traba de embargo sobre fondos financieros cumple un rol primordial en el recupero de deuda que la Municipalidad lleva adelante en tales procesos.
Que la tramitación de los oficios librados a los fines señalados precedentemente se encuentra a cargo de un gestor contratado por la Municipalidad, puesto que el diligenciamiento debe ser cumplimentado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de que el Banco Central funciona en dicha ciudad.
Que a raíz de los cambios implementados por el Banco Central es preciso reformular la modalidad de diligenciamiento implementada hasta el presente, lo cual conlleva que los oficios deban ser tramitados desde la Dirección General de Técnica Jurídica en forma electrónica.
Que el pago del arancel, cuyo costo asciende a pesos quince ($15) por cada oficio, con la indicación de los autos a los cuales corresponde, debe ser efectuado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada a fs.1 vta por la Dirección General de Técnica Jurídica, y luego las constancias respectivas de transferencia deben ser adjuntadas en formato PDF al formulario electrónico implementado por el Banco Central.
Que la modalidad de pago mediante transferencia exigida por el Banco Central, determinan la necesidad de que el importe del arancel por cada oficio se transfiera desde una cuenta perteneciente a la Municipalidad hacia la cuenta indicada a fs.1 vta.
Que en consecuencia resulta necesario implementar el mecanismo administrativo correspondiente para que a través de las oficinas con incumbencia en la materia, se proceda a la transferencia de los importes en concepto de aranceles, y posteriormente las respectivas constancias de depósito se entreguen a la Dirección General de Técnica Jurídica para su inmediata acreditación e ingreso del formulario respectivo al Banco Central de la República Argentina.
Que resulta necesario destacar que las modificaciones precedentemente señaladas en el diligenciamiento de oficios, además evitará la erogación de gastos en concepto de honorarios por el diligenciamiento que realiza el gestor a cargo de tales trámites en el Banco Central, implicando un ahorro considerable, tal lo señalado a fs.1/2.
Por lo expuesto, atento lo solicitado por la Dirección General de Técnica Jurídica, la imputación de la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos quince ($15), al Banco Central de la República Argentina, C.U.I.T. 30-50001138-2, monto que deberá depositarse mediante transferencia bancaria al número de cuenta: 2460000 – DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL, CBU 0300000711000002460000, Alias: BCRAJUDICIALOF, Tipo de cuenta: Caja de ahorro, moneda: pesos; en concepto de pago de arancel por cada Oficio Judicial que tramite ante el organismo bancario mencionado, monto que deberá abonarse por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba disponer la traba de embargo de fondos financieros o el levantamiento de dicha medida cautelar, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente y conforme a la modalidad que se implementa en el articulado de la presente resolución.-
ARTICULO 2°)- Atento que el valor del arancel en pesos quince ($15) puede sufrir incrementos en el futuro, en función de la variación que disponga el Banco Central de la República Argentina, se deja establecido que el valor autorizado a pagar en el Artículo 1°) podrá ser actualizado de manera automática, en cuyo caso será suficiente a los efectos del pago, el informe en el presente expediente emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica dando cuenta de tal circunstancia, con copia de la disposición emitida por dicha entidad bancaria o del órgano que disponga el valor del arancel.-
ARTICULO 3°)- Se deja expresa constancia que la suma consignada en el Artículo 1°) de la presente resolución -o la que resultare de la actualización que estipula el Artículo 2°)- deberá ser solicitada por Memo cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba proceder al diligenciamiento de oficios judiciales al Banco Central de la República Argentina, para solicitar la traba de embargo sobre fondos financieros o su levantamiento.
A tales efectos queda facultada la Dirección General de Técnica Jurídica a solicitar el pago de aranceles mencionados, debiendo gestionar por cada Memo la cantidad de oficios que estime pertinente, pudiendo generar Memos por semana o por cantidad de oficios. A tales efectos dicha Dirección General deberá adjuntar en cada Memo de pago, el detalle de los oficios respectivos que dispongan la traba de la medida o su levantamiento.-
ARTICULO 4°)- La Tesorería Municipal una vez realizada la transferencia bancaria al Banco Central de la República Argentina, conforme se estipula en el artículo 1°), con los importes en concepto de aranceles que solicite la Dirección General de Técnica Jurídica en el Memo respectivo, deberá remitir las constancias del depósito efectuado a dicha dependencia legal para su inmediata acreditación e ingreso del formulario correspondiente al organismo bancario mencionado.-
ARTICULO 5°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.programática 01.06.00, Gasto 3830.-
ARTICULO 6°)- Cúmplase, tomen nota de la Dirección General de Técnica Jurídica, Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O.; hecho: ARCHIVESE.-