Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 209/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/04/2018
Visto la nota presentada por la Administración del Arzobispado de Bahía Blanca, mediante la cual solicita el otorgamiento de los distintos subsidios previstos en el Presupuesto de Gastos del corriente Ejercicio, con destino a las instituciones que integran a dicha entidad; y considerando las imputaciones efectuadas por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y por la Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Otórgase un subsidio al Arzobispado de Bahía Blanca, CUIT Nº 30-52907755-2, por la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA MIL ($ 1.030.000.-), el que será utilizado de la siguiente forma:
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500000.-) destinados a los diversos programas de la entidad solicitante.-
PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130000) destinados al Programa Granja Los Tamariscos.-
PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400000) destinados al Fondo Rotativo Solidario de Materiales.-
ARTICULO 2°)- El subsidio otorgado en el artículo anterior será abonado en dos (2) pagos de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL ($ 515.000.-) cada uno, mediante la confección de expedientillos.-
ARTICULO 3°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la siguiente manera:
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500000.-): Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto: 5.1.7.0.
PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000): Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 67.01, Gasto: 5.1.7.0.
PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400000): Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 64.01, Gasto 5.1.7.0.
ARTÍCULO 4°)- Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs.20 del expediente 0-1540-2018, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 31° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.22, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 5°)- Por Secretaría de Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-
ARTICULO 6º)- Refrenden la presente la Secretaría de Políticas Sociales y la Secretaría de Infraestructura.-
ARTICULO 7º)- Cúmplase, notifíquese a la entidad mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Departamento Contaduría General y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-
RESOLUCION Nº 3-209-2018.-