Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7057/18

Ordenanza Nº 7057/18

Coronel Suárez, 27/12/2018

ORDENANZA

“TRANSPORTE DE PASAJEROS: MODALIDAD TAXIS Y REMISES”

 

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

 

ARTÍCULO 1°.- El Servicio Público de transporte de personas - - - - - en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros en el partido de CoronelSuárez, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.

 

ARTICULO 2°.- Será competente para la aplicación de la - - - - - - - - - presente ordenanza y su decreto reglamentario la Jefatura de Inspección, Transito y Licencias de Conducir, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Seguridad.

 

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, se definen los - - - - - - - - siguientes términos:

a) Taxi:- Automóvil de alquiler con aparato taxímetros.-

b) Taxímetro:- Aparato incorporado a una unidad de taxi, que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.-

c) Certificado de Habilitación:- Documento expedido por el Organismo competente mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.-

d) Número de Legajo: Numeración especial otorgada por la Municipalidad para la identificación del taxi o remis al otorgar la respectiva licencia.-

e) Licencia de Taxista o Remis: Permiso otorgado por el Departamento ejecutivo a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro.-

f) Permisionario: Persona física debidamente habilitada para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler.-

g) Licencia Profesional: es la otorgada por el organismo de aplicación, de acuerdo a las disposiciones legales provinciales y/o nacionales en la materia.

h) Conductor: Persona habilitada para conducir vehículos de transporte de pasajeros mediante la licencia respectiva.-

i) Libro de Inspecciones: Documento otorgado al permisionario en el que se asentarán, el número de legajo que corresponda según la habilitación, la autorización conferida por el permisionario a un conductor,  las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por el Organismo de aplicación y sin el cual no se podrá prestar servicio.-

j) Modelo: modelo y año del vehículo que presta el servicio de transporte según surja del título de propiedad.-

k) Importe Inicial: Importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario en el momento en que asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonado como parte del precio final del viaje.-

l) Unidad Económica del Viaje (U. E. V.): Valor en dinero que representa cada ficha cuando el precio del viaje que debe abonar el usuario es expresado por el taxímetro mediante cantidad de fichas.-

m) Calco Identificatorio: identificación autoadhesiva de uso obligatorio, colocada en los laterales de las puertas delanteras de los vehículos.

 

CAPÍTULOIII

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 4°.- El servicio público se prestará bajo las - - - - - - - - - siguientes condiciones:

a) Mediante permisionarios y/o conductores autorizados conforme lo determine la presente Ordenanza y el decreto reglamentario;

b) Con vehículos debidamente habilitados y de propiedad exclusiva del permisionario, según determine la presente y la reglamentación;

c) Por el precio mínimo establecido por la Municipalidad, controlado mediante aparato taxímetro y/o cuadro tarifario debidamente aprobado;

d) Dentro del ejido urbano de la ciudad de Coronel Suárez y/o del lugar por el que se le otorgue la habilitación, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del Distrito y/o del territorio nacional, siempre que no se vulneren disposiciones legales vigentes en cualquier ámbito;

e) El servicio se prestará a toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en esta Ordenanza o su Reglamentación;

f)Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicación de este o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido:

g)Reunir las condiciones de comodidad, eficiencia y seguridad;

h) Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con el Municipio mediante el ejemplo;

i)Conforme las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y demás disposiciones que se dicten relacionadas con el servicio y la prestación de este;

 

ARTÍCULO 5°.- El precio del viaje se cobrará conforme a al - - - - - - - importe inicial vigente y según el monto que registre en el aparato taxímetro. El valor de dicha tarifa será establecido por el Departamento Ejecutivo y de acuerdo lo establezca la reglamentación, convalidado mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor a la establecida por la Ordenanza. El valor de esta comprende el viaje, no pudiéndose cobrar por persona o por equipaje ningún adicional.

 

ARTÍCULO 6°.- A fin de determinar el precio, el viaje - - - - - - - - -comienza en el momento en que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero, salvo que transcurra el plazo de espera que determine el decreto reglamentario y el usuario no haya ascendido al vehículo.

 

ARTÍCULO 7°.- En caso de interrupción del viaje por causa de fuerza mayor o circunstancia no imputable al conductor, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el aparato taxímetro o su equivalente según la tabla de conversión.

 

ARTÍCULO 8°.- En casos excepcionales y fundados en razones de fuerza mayor (emergencias graves o catástrofes) el Departamento ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional.

 

ARTÍCULO 9°.- Los permisionarios podrán agruparse - - - - - - - - - - -  libremente en centrales, conforme lo establezca el decreto reglamentario.

 

CAPÍTULO IV

DE LA LICENCIA DE TAXISTA Y DE LOS PERMISIONARIOS

 

ARTÍCULO 10°.- Las licencias de taxis serán otorgadas - - - - - - - - - - mediante decreto del Departamento Ejecutivo con la aprobación del H. Concejo Deliberante a través de la Ordenanza respectiva. La licencia de taxista otorga al permisionario el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de no más de dos vehículos taxis de su propiedad.

 

ARTÍCULO  11°.- El Departamento Ejecutivo determinará el - - - - - - - número de licencias de taxistas que correspondan y podrá proceder al llamado de inscripción en caso de resultar necesario adjudicar licencias vacantes. El otorgamiento de licencias vacantes se realizará por el procedimiento que la reglamentación determine.

 

ARTÍCULO 12°.- La licencia no podrá ser transferida, - - - - - - - - - - cedida, locada o sustituida, ya sea total o parcialmente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 13°.- El Departamento Ejecutivo autorizará el - - - - - - - - - cambio de titularidad de las licencias de taxistas únicamente en los siguientes casos:

a)En caso de enfermedad o ante el fallecimiento del titular y ante el requerimiento de su viuda o hijo mayor de edad que demuestre evidente necesidad económica del usufructo del legajo;

b) Por incapacidad sobreviviente del permisionario debidamente acreditada y en caso que la misma le impida obtener licencia especial de conductor de taxi, a favor del cónyuge o hijo mayor de edad;

 

ARTÍCULO 14°.- Podrán ser permisionarios del servicio - - - - - - - - - -público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con aparato taxímetro las personas físicas únicamente, siempre que reúnan y mantengan los requisitos establecidos en el decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 15°.- No podrán ser permisionarios ni presentarse - - - - - - - - como aspirantes a una licencia de taxista:

a)Los empleados municipales, de planta transitoria o permanente;

b)Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se haya cumplido con el período de inhabilitación.

ARTÍCULO 16°.- La licencia de taxista será otorgada por - - - - - - - - Decreto del Departamento Ejecutivo, convalidada por la respectiva Ordenanza del H. Concejo Deliberante, por tiempo establecido en el decreto reglamentario y mientras se dé estricto cumplimiento a las condiciones emanadas de la presente y su reglamentación y de las que en el futuro pudieran dictarse. Asimismo la viuda del permisionario que no sepa conducir podrá designar un chofer autorizado.

 

ARTÍCULO 17°.- Son derechos del permisionario:

 

a)Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación;

b)Explotar el servicio público otorgado mediante la licencia de taxista y trabajar como conductor sin otras limitaciones que las establecidas por esta ordenanza y su reglamentación;

c) No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido por la Municipalidad;

d) Cada permisionario podrá, a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar un chofer autorizado, que deberá contar con los requisitos establecidos por vía reglamentaria;

e) Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada y con documentación emanada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que justifique la iniciación del trámite, se autorizará al permisionario a prestar el servicio con un motor provisorio que incorporará al vehículo taxi. La autorización no podrá exceder de los sesenta días corridos, desde que se acredita ante al Registro de la Propiedad el Automotor el cambio referido;

ARTÍCULO 18°.- Se establecerán por vía reglamentaria las - - - - - - - - obligaciones de los permisionarios y choferes.

 

CAPÍTULO V

DE   LOS  VEHICULOS

 

ARTÍCULO 19°.- La unidad afectada como taxi deberá - - - - - - - - -  encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de servicio de todo taxi que no cumpla con los requisitos precitados.

 

ARTÍCULO 20°.- Todo vehículo que se afecte al servicio - - - - - - - - -público de taxi deberá ser previamente habilitado por el Organismo competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.

 

ARTÍCULO 21°.- Las condiciones, requisitos y - - - - - - - - - - - - -  características de los vehículos que se afecten como taxi o remis se establecerán por vía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 22°.-  Establéese con carácter obligatorio la - - - - - - - - - identificación de todos los vehículos de taxis, radio taxis y remises existentes en el distrito de Coronel Suárez. La misma será auto adhesiva y deberá ser obligatoriamente fijada en los laterales del automotor. Dichas identificaciones deberán ser abonadas, por cada propietario de los vehículos que las usen, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

CAPÍTULO VI

DE   LOS  RADIO    TAXIS

 

ARTÍCULO 23°.- Se denominan “Radio Taxis” a aquellos - - - - - - - - - - vehículos que, estando habilitados por el D. Ejecutivo y por el H. Concejo Deliberante como taxis mediante el correspondiente permiso, se encuentran nucleados por algún sistema de comunicación con una base central a la cual el usuario puede acceder. El nucleamiento a que alude el presente artículo será de carácter optativo por parte de los permisionarios.

 

ARTÍCULO 24°.- Quienes accedan a esta modalidad deberán dar - - - - - - - estricto cumplimiento a todos los requisitos exigidos para la modalidad de taxi, así como gozaran de los mismos derechos.

 

ARTÍCULO 25°.- Las firmas prestatarias del servicio de - - - - - - - - intercomunicación deberán contar con local debidamente habilitado por el D. Ejecutivo para la instalación de la oficina receptora y emisora de llamadas, disponiendo como mínimo de una línea telefónica para la recepción del pedido del servicio. Estas oficinas se denominan “Agencias de Radio Taxi” y sus titulares podrán ser personas físicas o jurídicas, a las cuales se les solicitará la acreditación de su personería según se establezca por vía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 25 BIS.- Estas “Agencias de Radio Taxi”, deberán - - - - - - - - - celebrar un contrato con los titulares de vehículos que brinden el servicio de Radio Taxi, este contrato será proporcionado por le Jefatura de Inspección y Tránsito, y su forma será dispuesta por el decreto reglamentario. Deberán enviar mensualmente el detalle de los autos que tienen trabajando en sus agencias, de manera de contar con los listados actualizados, y serán responsables de las faltas cometidas por los titulares de las licencias de radio taxi, en los supuestos que se establezca en las sanciones de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 26°.- Los vehículos afectados a este servicio deberán poseer un letrero identificatorio, y podrán estacionarse, y/o circular, y/o levantar pasajeros de acuerdo lo determine la reglamentación de la presente ordenanza.

 

TÍTULO II

DE   LOS  REMISES

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 27°.- El transporte de personas con uso exclusivo - - - - - - - -del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, que se efectúe utilizando vehículos automotores denominados “REMISES” estará sujeto a las normas de esta Ordenanza y de toda aquella legislación nacional y/o provincial que esté vigente y/o se sancione en el futuro. En este supuesto las disposiciones de esta Ordenanza que se contradigan quedarán automáticamente derogadas.

 

ARTÍCULO 28°.- A los fines de esta Ordenanza, entiéndase - - - - - - - - por “Coche Remis” el automóvil con capacidad hasta cinco personas con chofer que se afecta al servicio que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario.

ARTÍCULO 29°.- El servicio deberá prestarse mediante la - - - - - - - utilización de vehículos habilitados y conducidos por los titulares habilitados o choferes autorizados ,de acuerdo lo determine la reglamentación de la presente ordenanza. Estos vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos especiales, con la finalidad de elevar el confort de las personas transportadas, y todos aquellos que se encuentren habilitados en la actualidad, tendrán un plazo de 5 años para adecuarse a los estándares mínimos que se establecerán por vía reglamentaria y que serán actualizados de acuerdo a las condiciones del mercado automotriz.

 

CAPÍTULO II

DE   LA   AUTORIZACION

 

ARTÍCULO 30°.- La autorización para la explotación del servicio de remis, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto reglamentario.

 

CAPÍTULO III

DE   LOS  VEHICULOS

 

ARTÍCULO 31°.- En todo lo no expresamente establecido en - - - - - - - -los precedentes artículos referidos a la modalidad de la actividad de Remis, queda determinado que,  en cuanto a vehículos, conductores y demás derechos, obligaciones, condiciones, etc. que se mencionan en la presente, cualquier otra disposición será establecido por vía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 32°.-  Los remises tienen prohibido circular por - - - - - - - - -las calles captando pasajeros en tránsito, como también estacionarse frente a lugares deportivos, terminal o estaciones de servicio de pasajeros, organismos públicos, hospitales, cementerios, confiterías, etc.

 

ARTÍCULO 33°.- Son obligaciones de los particulares y - - - - - - - - - -empresas habilitadas para el servicio de remises:

a) Que las unidades circulen con el duplicado de "Orden de servicio", reglamentada y habilitada por el Departamento Ejecutivo, expedida por el particular o empresa, con indicación de la hora de salida del rodado y lugar de inicio de cada viaje, cuyo original deberá quedar archivado en la oficina administrativa. Queda exceptuado el remis de poseer la citada orden de servicio en el supuesto de tomar pasajeros cuando se halle en tránsito, según orden recibida de la central. En este caso dicha orden de servicio debe estar confeccionada en la base, tanto en original como en duplicado, al momento de emitir la información. Queda reservado al Departamento Ejecutivo intervenir las llamadas órdenes de servicio.

b) Deberán llevar en el local administrativo un libro de registro, en el que se asentarán diariamente los turnos prestados por los distintos rodados, la totalidad de los servicios prestados, vehículo que ha prestado el servicio y número pertinente de la orden de servicio.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS AGENCIAS DE REMIS:

 

ARTÍCULO 34°.- a los fines de la constitución de las - - - - - - - - - -denominadas “Agencias de Remis”, los interesados podrán optar por alguna de las siguientes opciones, y deberán cumplir con las obligaciones que se determinen a través del decreto reglamentario:

  1. El titular permisionario que cuente con al menos 3 autos a su nombre recibirá la denominación de “Remisera”, y podrá celebrar contratos con titulares de remis, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para la habilitación comercial de la oficina donde recepcionará los llamados para la prestación del servicio, de acuerdo lo establezca el decreto reglamentario. 
  2. A través de la celebración de un contrato social, el cual será determinado por vía reglamentaria, en lo referente al tipo, requisitos y demás condiciones.
  3. El titular de una oficina comercial de recepción de llamadas y el titular de al menos una licencia de remis (permisionario), podrán constituir una “Remisera”, cuando a través de la celebración de un contrato de locación de servicio, el primero le ofrece el servicio de recepción de llamadas y derivación de trabajo, y el titular del vehículo se sirve de ello por si, o por un tercero. Si el titular del vehículo explota el servicio por sí, se celebrará un contrato de locación de servicio, si por el contrario el titular sólo le ofrece el uso del vehículo, se celebrará entre estos un contrato de comodato, recayendo en el titular de la oficina comercial la titularidad de la “Remisera”.  Tanto la forma, los requisitos, la duración y la modalidad de estos contratos se establecerá por vía reglamentaria.

 

TÍTULO   III

DELAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS TIPOS Y PENAS:

ARTÍCULO 35°.- Con el objetivo de corregir aquellos actos - - - - - - - -emanados en contra de las reglas establecidas por la presente ordenanza y su decreto reglamentario, se establecen los siguientes tipos de sanciones:

  1. APERCIBIMIENTO: es un llamado de atención, emanado del órgano de juzgamiento y se aplicará en los casos que la presente ordenanza establezca, ante sanciones leves, con el fin de revertir una situación contraria a la establecida por las reglas de la presente, por única vez.
  2. MULTA: es una sanción pecuniaria, aplicable ante sanciones leves o graves de acuerdo con lo establecido por la presente, emanada del órgano de Juzgamiento.
  3. INHABILITACIÓN: pena temporaria, que aplicará el Departamento de Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, o el órgano de Juzgamiento, de acuerdo lo establezca la presente en caso de sanciones graves.
  4. CADUCIDAD: pena definitiva, que impondrá el Departamento de Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante a un permisionario o chofer autorizado, en los casos que la presente ordenanza establezca, ante sanciones graves.
  5. SECUESTRO PREVENTIVO: es la remoción de la vía pública, de un vehículo que realiza traslado de pasajeros en la modalidad de taxi o remis, que contradice alguna de las reglas que emanan de la presente o su decreto reglamentario, y que, por cuestiones de seguridad, se depositará para que el órgano de Juzgamiento defina su situación.

 

ARTÍCULO 36°.- Se considerarán faltas leves aquellas - - - - - - - - -conductas incurridas tanto por los permisionarios como sus choferes:

  1. Aquellos/as que no cuenten con los 2 años de residencia en la localidad;
  2. En caso de que se realice una adulteración o modificación en el aparato taxímetro;
  3. Aquellos/as que no realicen la declaración de los choferes autorizados;
  4. En caso de exceder las plazas del vehículo;
  5. No poseer la identificación del titular de vehículo y su chofer, o impedir por cualquier medio la visualización a los pasajeros;
  6. No informar el cambio de domicilio, teléfono de contacto a la Jefatura de Inspección, según lo establece el decreto reglamentario;
  7. No contar con el pago de ocupación de espacio público;
  8. No poseer calco identificatorio en los laterales del vehículo, o poseer uno diferente a los establecido en el decreto reglamentario;
  9. No declarar en el Registro de la Propiedad del Automotor, el “uso transporte de pasajeros” del vehículo afectado al mismo;
  10. Circular con vidrios polarizados;
  11. Cuando se constate la falta de luz en el aparato taxímetro conforme lo determine la reglamentación;
  12. Cuando se cobre el precio por persona;
  13. Cuando se tenga en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que ascienda el pasajero;
  14. Cuando se obstaculice la visión del aparato taxímetro;

 

ARTÍCULO 37°.- Se consideran faltas graves aquellas - - - - - - - - - - conductas incurridas tanto por los permisionarios como sus choferes:

  1. Aquellos/as que no cuenten con la edad mínima requerida de 21 años, y la edad máxima para conducir de 65 años;
  2. No poseer licencia profesional clase D.1., o la que en el futuro la reemplace, según las normas nacionales o provinciales vigentes;
  3. Circular sin el libro de Inspección y toda la documentación requerida por el decreto reglamentario;
  4. Encontrarse inhabilitado;
  5. Prestar el servicio con un vehículo no habilitado;
  6. No poseer el dominio del vehículo colocado según las disposiciones de la ley provincial y nacional de tránsito;
  7. No comunicar la renuncia de la titularidad de la licencia, según lo establece el decreto reglamentario;
  8. No poseer seguro para traslado de pasajeros;
  9. No contar con la VTV, o que se encuentre vencida;
  10. No contar con la inspección anual, requerida por vía reglamentaria;
  11. No contar con la última inspección de seguridad higiene;
  12. Realizar el traslado de pasajeros con un vehículo, que se encuentre vencido el modelo, según lo establece el decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 37° bis.- se consideran faltas leves, aquellas - - - - - - - - - - incurridas por los titulares de oficinas comerciales que nuclean “Radio Taxis” o “Remises”, en los siguientes casos;

  1. La falta de presentación en la Jefatura de Inspección de los contratos realizados con los titulares de taxis o remis, que presenten servicios para las oficinas mencionadas, dentro de los plazos establecidos por vía reglamentaria;
  2. La falta de presentación de los listados de los vehículos que desempeñen el servicio de radio taxi o remis, para sus oficinas, en la forma y plazos establecidos por el decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 37° ter.- se consideran faltas graves, los - - - - - - - - - - - - -titulares de oficinas comerciales que nuclean “Radio Taxi” o “Remises”, en los siguientes casos:

  1. Cuando se detecte la presentación del servicio con vehículos no habilitados por el órgano competente;
  2. Los permisionarios o choferes de los vehículos aglutinados no cuenten con licencia habilitante según lo establece el decreto reglamentario;
  3. Los vehículos no reúnan las condiciones de seguridad e higiene establecido por normativa provincial, nacional, la presente ordenanza y su decreto reglamentario;

 

ARTÍCULO 38°.- En caso de cometerse una de las faltas - - - - - - - - - enumeradas en los incisos c, f, j y k del artículo 36, y no habiendo registro de sanciones previas, se aplicará un apercibimiento. Transcurrido el plazo de 15 días, se deberá subsanar la falta cometida, de lo contrario se procederá a la aplicación de una multa según el caso previsto para las faltas leves.

 

ARTÍCULO 39°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas - - - - - - - leves enumeras en los incisos a, b, d, e, g, h, i, l, y m del artículo 37, si impondrá una multa equivalente a 100 litros de combustible (nafta súper).

 

ARTÍCULO 40°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas - - - - - - - graves enumeradas en el artículo 37 y 37bis, se impondrá una multa equivalente a 180 litros de combustible (nafta súper).

ARTÍCULO 41°.- En caso de incurrir en las faltas graves - - - - - - - -enumeradas en los incisos g), j) y l) del artículo 37 y a) y b) del artículo 37 bis, deberá aplicarse la inhabilitación, por el plazo de 2 años o 5 años, teniendo en cuenta los antecedentes del permisionario o chofer, independientemente de las multas que aplicará el órgano de juzgamiento.

 

ARTÍCULO 42°.- En caso de incurrir en la falta grave - - - - - - - - - - -enumerada en el inciso l) del artículo 37, se deberá imponer la caducidad de la licencia, independientemente de las multas y la inhabilitación de su titular.

 

ARTÍCULO 43°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas graves enumeradas en los incisos c), d), e), g), h), i), j) y l), del artículo 37 se procederá al secuestro preventivo del vehículo, el cual será trasladado al depósito municipal. Previo a liberar los vehículos depositados, el licenciatario deberá además de cumplir los requisitos formales y las medidas dispuestas por el Juez de Faltas, abonar los costos de traslado y estadía que se fijarán por vía reglamentaria.

 

CAPÍTULO II

DE LA REINCIDENCIA:

 

ARTÍCULO 44°.- La primera infracción será sancionada con el monto mínimo previsto, duplicándose el valor anterior en caso de reincidencia,  hasta llegar a la inhabilitación en caso de detectarse la misma falta, ya sea leve o grave, siempre que la infracción tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los 12 meses siguientes.

ARTÍCULO 45°.- A los efectos del presente, el Organismo de - - - - - - aplicación confeccionará un registro de reincidencias debiendo informar al Tribunal de Faltas al elevar la respectiva acta. El Juez de Faltas actuante deberá remitir a la Jefatura de Inspección y Tránsito una copia de la sentencia firme de las actas de infracción.-

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 46°.- En caso de operarse la transferencia del fondo de comercio, ésta deberá efectuarse según lo previsto por la ley 11.687, debiendo el adquirente cumplimentar nuevamente todas las tramitaciones expresadas en la presente Ordenanza. Hasta tanto no sea expresamente aceptada por el Organismo de Aplicación, el responsable ante la Municipalidad será pura y exclusivamente el permisionario habilitado, ante cualquier tipo de sanción.

 

ARTÍCULO 47°.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la localización de una sucursal, de los particulares y empresas de remises habilitadas, cuando la ubicación de la misma tienda a mejorar el servicio, previo informe técnico del área respectiva y conforme la normativa vigente.

 

TÍTULO   IV

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 48°.- Los propietarios o conductores de los - - - - - - - - - - -vehículos deberán denunciar ante las oficinas del Departamento de Inspección, y dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, todo accidente protagonizado por el permisionario, entregando una copia simple de la actuación policial.

 

ARTÍCULO 49°.- El número de las licencias de taxis y - - - - - - - - -  radiotaxis estará determinado proporcionalmente a la población permanente de la ciudad cabecera y los de cada localidad del Distrito de Coronel Suárez, en su caso, lo que se aplicará conforme los censos oficiales (INDEC), no podrá exceder de una licencia por cada doscientos (200) habitantes. La cantidad de remises autorizados como tales, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del total de los rodados habilitados mencionados precedentemente, como taxis y/o radio-taxis. Dichas cantidades podrán ser modificadas por el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del H. Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 50°.- El Departamento de Inspección Municipal será - - - - - - el encargado de llevar un registro accidentológico.

 

ARTÍCULO 51°.- Todos los permisionarios de radio-taxis y/o - - - - - - - remises deberán presentar toda la documentación actualizada, que en su momento se les requirió para conceder la respectiva habilitación.

 

ARTÍCULO 52°.- Ningún vehículo podrá permanecer estacionado - - - - - - - a la espera eventual de pasajeros a menos de cien (100) metros de una oficina debidamente habilitada perteneciente a otra empresa.

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 53°.- La presente Ordenanza deberá ser - - - - - - - - - - - - - reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.

 

ARTÍCULO 54°.- Deróguense los Decretos 46 de 1979, 164 del - - - - - - -  06 /05/98, y 983 del 11/12/09,y las Ordenanzas 2.921 del 16/12/94, 3.018 del 31/08/95,3.190 del 14/11/96, 3.386 del 27/08/98, 3.515 del 28/10/99, 3767 del 25/06/02, 3872 del 22/05/03, 4552 del 8/11/07, 4606 del 24/01/08, 4953 del 15/02/10, 4963 del 16/3/10, 5663 del 13/06/13, 5664 del 13/06/13 y 36 toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 55°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUÁREZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-