Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7056/18
Coronel Suárez, 27/12/2018
ORDENANZA
Capítulo I: Prohibición de circulación y estacionamiento.
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la circulación y estacionamiento de - - - - - - camiones y acoplados “cargados”, tractores, y maquinarias agrícolas por las calles y avenidas de la ciudad de Coronel Suárez, Pueblo Santa María, Pueblo San José, Pueblo Santa Trinidad, con excepción de las arterias habilitadas que se destinen a tal fin, definidas en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Los vehículos especificados en éste artículo podrán circular por las restantes arterias no habilitadas de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino de carga o descarga y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta las arterias habilitadas, lo que deberá estar acreditado con la documentación correspondiente, ello a excepción de la zona delimitada en el artículo 4 de ésta ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Se define a las arterias habilitadas en la - - - - - - - - ciudad de Coronel Suárez, Pueblo Santa María, Pueblo San José, Pueblo Santa Trinidad, como aquellas donde sí está permitido la circulación de tránsito pesado con carga, y que se detallan a continuación
En la Ciudad de Coronel Suárez, Santa María, San José y Santa Trinidad:
Apartado 1) Ruta 85, Avenida de Los Molinos, 17 de Agosto, 12 de Octubre hasta Luís Salvi.
Apartado 2) Ruta 85, Avenida Storni, Avenida Libertad, Mateo Lloverá, Luis F. Salvi.
Apartado 3) Ruta 85 y 67, por Avenida Olavarría, Luis Salvi.
Apartado 4) Ruta 85 y Avenida Alemanes del Volga hasta el canal de Jumplut.
Apartado 5): Ruta 85, calle Canal de Jumplut y Luis Salvi.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la circulación y estacionamiento - - - - - - - - de camiones y acoplados cargados, tractores y maquinarias agrícolas por las calles y avenidas de la localidad de Huanguelén, en el área comprendida por las calles 22 entre 1 y 12; por la calle 12 desde 22 hasta 30; por calle 30 entre 12 y 12 bis; por la calle 12 bis entre 30 y 44; por calle 44 entre 12 bis y 9; por calle boulevard Rosario entre calle 9 y Av. Gahan; por calle sin nombre (paralela a las vías del ferrocarril mitre) entre Av. Gahan y calle 36 y por calle 1 desde 36 hasta 22, a excepción de los casos en el que el recorrido final justifique el ingreso a la zona mencionada, para su respectiva carga o descarga, lo que deberá ser acreditado con la documentación correspondiente.
Capítulo II: Estacionamiento de camiones y acoplados sin carga.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el estacionamiento de camiones y - - - - - - - - acoplados no cargados, carro de transporte de animales, tractores y/o maquinarias agrícolas, maquinaria especial no agrícola, casillas rurales y de turismo, y todo tipo de implementos, en la ciudad de Coronel Suárez en la zona delimitada por las siguientes calles inclusive: Avenida Uriburu, Avenida Conturbi, Avenida Casey, y calle Monseñor de Andrea, y en la siguientes arterias: Avenida Casey desde Ruta provincial Nº 85 hasta Avenida Libertad; Avenida San Martín entre 12 de Octubre y Avenida Olavarría; Teodosio Alaníz entre Sixto Rodríguez y Avenida Alfonsina Storni y Avenida Alemanes del Volga en todo su recorrido, con excepción del tiempo necesario para cargas y descargas en los horarios permitidos, lo que deberá ser acreditado con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Prohíbese el estacionamiento de todo tipo de - - - - - -implementos (a excepción de camiones y acoplados sin carga), como tractores y/o maquinarias agrícolas, maquinaria especial no agrícola, casillas rurales y de turismo, y todo otro vehículo autopropulsado o de arrastre y accesorios, en la localidad de Huanguelen en el área comprendida por las arterias mencionadas en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Capítulo III: Horario carga y descarga en zona delimitada por artículo 4.
ARTÍCULO 6º: Los vehículos con carga mencionados en el - - - - - - - -artículos 1, en el área delimitada por las Avenidas Sixto Rodriguez, Av. Conturbi, Av. Casey, Av. Uriburu ,de la ciudad de Coronel Suárez, podrán realizar carga y descarga de mercadería, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta las arterias habilitadas, en los siguientes horarios:
INCISO a) en temporada “estival”, la cual comprende desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Marzo, de 20:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas.
INCISO b) en temporada ”invernal”, la cual comprende desde el 1º de Abril hasta el 31 de Octubre, de 18:00 a 10:00 horas, y de 13:00 a 16:00 horas.
Capítulo IV: Expendio de combustible en Estaciones de Servicio.
ARTÍCULO 7º.- Se prohíbe el expendio de combustible en las - - - - - - - estaciones de servicio habilitadas para tal fin, ubicadas en el área delimitada por las siguientes Avenidas inclusive: Av. Uriburu, Av. Sixto Rodríguez, Av. Conturbi y Av. Casey, a todos los vehículos señalados en el artículo 1.El ingreso de camiones a dichas estaciones de servicio, deberá ser efectuado sin acoplado, a excepción de aquellos que descarguen combustible en la misma.
Capítulo V: Excepciones.
ARTÍCULO 8º.- Quedan exceptuados de las restricciones que - - - - - - - - establece esta ordenanza en los artículos 1, 3 y 6 los vehículos de hasta tres mil kilogramos (3.000 kg) de peso total (tara y carga), de tránsito de alimentos perecederos y mercaderías, y los de camiones de transporte de combustible cualquiera fuera su peso.
ARTÍCULO 9º.- Quedan exceptuados del régimen de la presente - - - - - - - Ordenanza:
a) Los vehículos de policía, fuerzas de seguridad, bomberos y operaciones de emergencia; cuando estén realizando un servicio.
b) Los vehículos afectados a un servicio público, cuando la tarea a realizar lo justifique.
c) Los vehículos municipales, recolectores de residuos y/o carros que se encuentren afectados a prestar servicios municipales.
d) Los vehículos que requieran asistencia técnica y verificación en trámites policiales.
e) Los vehículos de cualquier tonelaje y tamaño que estén afectados a programas nacionales, provinciales o municipales que cumplan fines de políticas públicas, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
Capítulo VI: De las Sanciones
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la presente Ordenanza - - - - - - - serán sancionadas con la aplicación de las siguientes multas al conductor del vehículo o maquinaria y/o al titular de vehículo, acoplado, maquinaria o implemento y al titular de la Estación de Servicio de Combustible:
Apartado 1: Ante la primer infracción la multa ascenderá al equivalente a cien (100) litros de combustible (nafta súper cotización petrolera estatal).
Apartado 2: En caso de reincidencia la multa ascenderá al equivalente a ciento cincuenta (150) litros de combustible (nafta súper cotización petrolera estatal).
Apartado 3: Ante la tercera infracción y subsiguientes, la multa ascenderá al equivalente a doscientos (200) litros de combustible (nafta súper cotización petrolera estatal).
Apartado 4: En el caso del estacionamiento en las zonas y arterias prohibidas conforme los artículos 4 y 5, además de las multas indicadas en los apartados anteriores, luego de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de notificada la infracción y en caso de permanecer el vehículo en infracción, es decir no haber sido removido por su titular o conductor, se procederá a aplicar además la siguiente multa: la suma de dinero equivalente a diez (10) litros de combustible (nafta súper cotización petrolera estatal), por día de demora en retirar el vehículo, hasta su efectivo retiro.
Capítulo VII: Parte final. Disposición sobre la puesta en ejecución de la ordenanza. Disposición derogatoria.
ARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a - - - - - - los ciento veinte (120) días de su promulgación debiendo el DEM llevar a cabo durante ese término una campaña de difusión, concientización y colocación de carteles en los ingresos a la localidad de lo que se establece en la presente.
ARTÍCULO 12º.- Deróguese las ordenanzas 3260/97, 6090/15 y - - - - - - - 6875/15 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese a quienes - - - - - - - - - - - - - corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUÁREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-