Boletines/Pilar
Decreto Nº 2438/17
Pilar, 29/06/2017
Corresponde al Expediente N° 7854/17
Pilar
Visto
El Expte. 7854/2017 y la Ordenanza Municipal sancionada bajo el número 203 de fecha 8 de junio de 2017, remitida al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de junio del corriente año, para su promulgación o veto, y;
Considerando
Que mediante la sanción de la Ordenanza Municipal referida, el Honorable Concejo Deliberante incorpora “.al trabajo formal, en su modalidad de contratación en la administración pública y en empresas privadas que presten servicio al municipio Del Pilar, de las personas trans, en condiciones de igualdad y respeto de su dignidad, de conformidad a lo previsto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783, de Cupo Laboral para las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros. En convergencia con los tratados internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 dela C.N.”
Que, el Departamento Ejecutivo celebra la adhesión a la Ley Provincial N° 14.783, sin perjuicio de ello, corresponde a dicho Departamento ejercer un contralor sobre las normas emanadas del Departamento Deliberativo, que no solo abarca el control de legalidad sino también el examen sobre la conveniencia general de las leyes.
Que en palabras de Bielsa “el Poder Ejecutivo ejerce un contralor que podríamos dividir en control de oportunidad y contralor de legitimidad, o mutatis mutandi, tratándose de leyes, de un veto que tiene por objeto el examen: a) de la conveniencia general de la ley; b) de su constitucionalidad”. (BIELSA, Rafael, Derecho Constitucional, Depalma, 1954, pág. 434 y sigs.)
Que en ese sentido, los artículos 70, 80 y 90 de ¡a Ordenanza Municipal resultan cuestionables por los argumentos que se exponen a continuación.
Que, el artículo 70 de la Ordenanza N° 203/17 prescribe que: “Incentivo Fiscal a empleadores/as de personas trans. Las personas físicas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas trans. podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al sesenta por ciento (70%) de las remuneraciones brutas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de tributos municipales. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el periodo que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente’
Que, el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades para dictar una medida con tal alcance, ya que importa una modificación en los recursos presupuestados para el ejercicio 2017.
Que al respecto, la Asesoría General de Gobierno en un dictamen de fecha 20 de octubre de 2008, ante la consulta formulada por una Municipalidad en base a una Ordenanza dictada por el Honorable Concejo Deliberante, a través de la cual se disponían obligaciones respecto de publicidad oficial, en los párrafos que interesan sostuvo que: “en las que advierte un notorio avance del deDartamento Deliberativo sobre la estera de competencia privativa del Ejecutivo municipal. Así, lo establecido en los artículos 14, 15, 22, 23 y 24 de la Ordenanza, en tanto legislan disiosiciones ¡resuuestarias, esDecificación de gasto y afectación de fondos, importa avanzar sobre la potestad del Ejecutivo en materia de elaboración, administración y ejecución del presupuesto de gastos y recursos (conforme artículos 109 a 114, 117 y siguientes y concordantes de la LOM, artículos 54 y siguientes, 67, 82 y siguientes y concordantes del Reglamento de Contabilidad y demás normas complementarias . v.gr., artículos 97 y siguientes del Decreto N° 2980/00)’ (Conf. www.asesoria.gba.gov.ar/descargas/revistas/N°hC3BAmero%2096/Doctrina%2Ode%20Dict%C3 %A1 menes%20Municipales.pdf).
Que en lo que concierne al artículo 80 de la Ordenanza en análisis, mediante el cual se crea en el ámbito del Municipio Del Pilar, un Consejo Asesor, estableciéndose su conformación de la siguiente manera: tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo, un (1) representante de cada bloque del HCD, un (1) delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales y un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual y el artículo 90 por el que se crea la Autoridad de Aplicación y se definen sus atribuciones, cabe mencionar que exceden las competencias del Departamento Deliberativo, por las consideraciones que se exponen a continuación.
Que de conformidad con la primera parte del artículo 77 de la L.O.M., norma ésta que, al definir lo que es una “ordenanza”, alude claramente a una norma que crea una regla de carácter general, el artículo 90 del texto de ordenanza que aquí se analiza no condice con tal definición, en tanto su redacción y contenido son por demás reglamentaristas, es decir, no legislan con la nota de generalidad y abstracción que debe caracterizar a una “ordenanza”, sino que, antes bien, avanza sobre cuestiones muy puntuales y específicas, mucho más propias de ser establecidas a través de una eventual reglamentación a ser dictada por el Departamento Ejecutivo.
Que la creación de un “Consejo Asesor” integrado con miembros de los dos departamentos de gobierno y de la representación sindical municipal, al cual se le asignan facultades de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la ordenanza de marras, importa el quebrantamiento de la regla sentada por el precitado artículo 77 de la LOM, cuando éste establece que la “Comunicación del HCD” debe ser la única vía para requerir informes al otro departamento de gobierno, es decir, al que le compete ejecutar las leyes. En este punto, cabe poner de resalto que el Honorable Concejo Deliberante en su función legislativa, no puede establecer las funciones que tendrá a su cargo la eventual autoridad de aplicación, siendo que para el caso de requerir informes del Departamento Ejecutivo, con relación al cumplimiento y demás circunstancias de la Ordenanza N° 203/17, el artículo 77 de la LOM prevé expresamente que ello deberá efectuarse a través de una “Comunicación” del HCD.
Que la fijación de una Autoridad de Aplicación que estará ubicada en el seno del Departamento Ejecutivo, dotada por la ordenanza en cuestión de precisas y particulares misiones y funciones, implica, como ya dijimos, un avance de impronta claramente reglamentarista, es decir, la asunción de una función que es propia del D.E., cuando así también, tiene la virtualidad de arremeter sobre la facultad de este último de establecer su propia estructura organizativa y de asignarle a la misma la cuota presupuestaria que a tal efecto determine para su correcto y eficaz funcionamiento. En este contexto, se considera que excede la competencia del Departamento Deliberativo crear órganos que dependan de la estructura del Departamento Ejecutivo, como así también establecer la organización de dicho Departamento mediante la fijación del ámbito de incumbencia de la autoridad de aplicación.
Que al respecto, la Asesoría General de Gobierno se pronunció en el sentido que normas con los alcances descriptos precedentemente “... invaden la competencia y facultad privativa del Intendente de establecer normas de organización administrativa interna de dicho departamento de gobierno, habida cuenta que ni la Constitución ni la LOM establecen ni podrían establecer este tipo o naturaleza de potestades organizati vas a favor del Deliberativo”.
Que en ese mismo sentido, sostuvo: “de los artículos 33 a 35 (en cuanto crea una Comisión con funciones de contralor) y del artículo 26 inciso 1), (en cuanto impone la carga de información a los Secretarios del Ejecutivo), toda vez que, más allá del caso presupuestado en el artículo 108 inciso 7) de la LOM (requerimiento de informes), ninguna norma faculta al cuerpo a requerir informes en forma directa a las distintas oficinas dependientes del departamento Ejecutivo, ni a constituirse en investigador o ejercer control sobre la actividad del Intendente o sobre cualquier actividad administrativa...
Que, en consecuencia, el incentivo fiscal a empleadores instaurado por el art. 7° de la Ordenanza citada en el visto, así como la creación del Consejo Asesor (art. 80) y las incumbencias fijadas a la autoridad de aplicación (art. 9°) avanzan sobre competencias propias y exclusivas del Departamento Ejecutivo, como es su organización y la afectación de los recursos y los gastos, por lo que corresponde vetar dichos artículos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2) del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vétanse los artículos 7°, 8° y 9° de la Ordenanza sancionada bajo el N° 203 en el seno del Honorable Concejo Deliberante en sesión del día 8 de junio de 2017, comunicada a este Departamento Ejecutivo con fecha 13 de junio del corriente año.
ARTICULO 2°.- Refréndase por la Secretaría Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese y, con las debidas constancias, Archívese.