Boletines/Pilar

Decreto Nº2434/17

Decreto Nº 2434/17

Pilar, 29/06/2017

Corresponde al Expediente N° 382/2017 — 10599/2017

PILAR,

Visto

La necesidad de crear un Consejo Asesor de Asistencia a la Víctima del Partido Del Pilar, y

Considerando

Que es competencia primordial del Estado, ante la existencia de un hecho delictivo, brindar la asistencia, protección y contención a quien o a quienes lo padecen, a través de políticas y acciones orientadas a tal fin.

Que el Poder Ejecutivo, en forma mancomunada con la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y las víctimas de delitos, debe aunar esfuerzos para lograr el efectivo cumplimiento de lo formado en el capítulo VII: “La víctima” del Código Procesal Penal y las normas internacionales sobre la materia.

Que, en dicho marco, corresponde convocar a las personas que han sufrido el accionar delictivo cualquiera fuera su naturaleza, a fin de conformar redes sociales en todo el ámbito municipal posibilitando a través de ella la inmediata y eficaz atención a la víctima y su grupo familiar.

Que, la citada atención integral debe basarse en tres ejes fundamentales, la atención psicofísica, el asesoramiento legal y la coordinación permanente del Estado con las personas y organizaciones con conocimiento y experiencia en la problemática que se trata.

Que, la convocatoria se realiza en aras de la pluralidad de criterios y su cobertura en todo el territorio municipal, teniendo como objetivo primordial el destinatario de la política a desarrollar, el ciudadano y/o grupo familiar afectado por algún hecho delictivo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de un área específica encargada de la ejecución de dicha política, así como la coordinación de las acciones a desarrollar, con las reparticiones públicas municipales, provinciales y nacionales”.

Creemos necesario citar estas palabras, que sirven como fundamentos para este proyecto de ordenanza, que pretende consolidar y ampliar legislativamente la acción actual y futura de este valioso organismo asesor.

Que se establece como objetivo de este Consejo:

A. Implementar propuestas que mejoren la capacidad de respuesta del estadomunicipal en la asistencia, reparación e inclusión de las victimas de toda clase de delitos.

B. Actuar como Organo asesor de los Departamentos Municipales.

C. Actuar como Organo de seguimiento para la efectiva aplicación de las leyes y reglamentaciones vigentes, en materia de la atención integral de toda clase de delitos y/o accidentes viales.

D. Promover la creación de escenarios multiactorales sobre la temática, pudiendo proponer la organización de jornadas, congresos, y/o talleres de capacitación con organizaciones de la sociedad civil u organismos estatales dedicados en la atención de la problemática.

E. Promover la participación pública de las víctimas y familiares de estas, como así también sus proyectos e iniciativas para la jurisdicción, actuando para ello como Organo interlocutor, articulador y coordinador con organismos municipales.

F. Prestar colaboración a los organismos locales de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a este Consejo, para contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.

Que son atribuciones del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas:

A. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

B. Designar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

C. Elaborar anualmente su proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos con la debida constancia del origen de los fondos.

D. Administrar el presupuesto otorgado por el Municipio de Pilar, el cual será aprobado en conjunto con el presupuesto por el Honorable Concejo Deliberante.

E. Gestionar y recibir donaciones.

F. Designar asesores y asesoras en cada disciplina o área, vinculados al campo específico de atención a la víctima, tanto en el campo jurídico, psicológico, asistencia, etcétera.

G. Ejercer como organismo de contralor, con el objetivo de que las diversas dependencias municipales y/o provinciales con asiento en el distrito de Pilar, garanticen el ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos contemplados en el artículo 2 punto A).

H. Requerir estadísticas a los organismos municipales y/o provinciales que intervengan en el distrito de Pilar, vinculados al objetivo indicado en el art. 2 punto A).

Que el Consejo Asesor de Asistencia a la Víctima elaborará anualmente una planificación de actividades y un informe anual de su actuación, los que serán presentados ante el Honorable Concejo Deliberante.

Que los recursos para atender las organizaciones que demande la actividad del Consejo provendrán de las partidas que la ordenanza de por presupuesto específicamente le asignará en base al proyecto elaborado.

Que el Consejo Asesor de la Víctima estará compuesto, como mínimo, por doce (12) miembros, y como máximo hasta veinte (20) miembros, de entre los cuales se designarán:

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. En su composición, el ochenta por ciento (80%) deberán ser víctimas o familiares de víctimas del Partido Del Pilar.

Que el Presidente tendrá la representación legal del Consejo.

Que la designación formal en los cargos del Consejo estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que los miembros del Consejo durarán de dos (2) años en funciones, pudiendo operar su remoción por causal debidamente justificada y acreditada, y mediante el voto de una mayoría agravada que determinará el Reglamento Interno.

Que la elección del primer Consejo estará a cargo del Ejecutivo. El segundo Consejo y los que le sucedan, serán elegidos conforme lo establezca el Reglamento Interno.

Que el primer Consejo dictará un Reglamento Interno que establecerá su funcionamiento y los mecanismos para adoptar las decisiones, el que deberá ser aprobado por el Departamento Deliberativo.

Que el Consejo podrá autorizar la creación de Comisiones por materias, para que funcionen en forma permanente o temporaria.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 160/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 160/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Crease el Consejo Asesor de Asistencia a la Víctima del Partido Del Pilar. Dicho Organismo posee la naturaleza jurídica de un ente público, estatal autárquico.

ARTICULO 2°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Seguridad, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.