Boletines/Pilar
Decreto Nº 2433/17
Pilar, 29/06/2017
Corresponde al Expediente N° 7275/17
Pilar,
Visto
La ordenanza 10/85 (Código de Zonificación), y la ordenanza 338/16 (Fiscal y Tarifaria).
Considerando
Que el crecimiento edilicio de nuestra ciudad ha incorporado por diferentes motivos, una gran cantidad de edificaciones que fueron construidas sin aprobación municipal, y que es voluntad de esta administración municipal brindar a sus vecinos una oportunidad para que procedan a regularizar dichas obras.
Que la situación socio económica de importantes sectores de nuestra comunidad, ha motivado a los particulares a, urgidos por la necesidad de resolver con escasos medios económicos la carencia habitacional, optar por realizar construcciones sin dar debido cumplimiento a la normativa Municipal vigente, ignorando las disposiciones existentes en materia de coeficientes, limitaciones y restricciones constructivas.
Que desde distintos sectores se ha solicitado flexibilidad para el proceso de regularización de obras sin empadronar, entendiendo esta Administración Municipal necesario acompañar a la población posibilitando su inclusión en el sistema económico regular;
Que, a tales efectos se ha analizado un esquema donde asegurando la preservación de aspectos centrales del control de la edificación y urbanización; y procurando la composición de los distintos intereses colectivos e individuales, se logra una concreta armonización que preserve el bien de nuestra comunidad.
Que los vecinos del distrito solicitan la implementación de medidas que le permitan regularizar su situación mediante la inclusión en los registros catastrales del Municipio.
Que el Municipio también se beneficia con este ordenamiento catastral de su Territorio en vistas a facilitar la elaboración, diagnóstico, corrección y aplicación de políticas públicas sobre el mismo
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 29 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 179/2017.-
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 179/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen de Regularización Catastral de obras particulares, registrando y empadronando las construcciones existentes no declaradas, eje quienes se presenten y cumplan los recaudos conforme al procedimiento especial que aquí se instituye.
ARTICULO 2°: A los fines de esta norma se considera construcción existente no declarada” aquella obra que, a la fecha de sanción de la presente, haya sido ejecutada sin aviso previo, ni trámite de aprobación municipal y posea como mínimo la estructura resistente, los paramentos externos y la cubierta.
El registro y empadronamiento de estas obras, sólo significa el reconocimiento municipal de su , existencia, dada la necesidad de normalizar los registros catastrales del Municipio, pero no implica ni puede ser entendido, ni otorga derecho por sí, a la aprobación de las mismas, ni su habilitación para los usos que se pretenda o asigne a lo construido, quedando ello sujeto al cumplimiento de los requisitos, recaudos y trámites municipales correspondientes.
ARTICULO 3°: Los interesados en adherir al presente régimen deben acreditar tener un derecho subjetivo o interés legítimo. A tales fines quienes son titulares regístrales o usufructuarios del bien, deben acreditar su condición con el título notarial respectivo; los poseedores a título de dueño, mediante boleto de compra venta, cesión de derechos posesorios (a consideración del Departamento Ejecutivo), titular de plano de usucapión con partida abierta por el bien que pretende prescribir, administradores de la sucesión del titular con certificado expedido por el juzgado interviniente, o herederos poseen ores con documentación respaldatoria (título antecedente y acreditación de lazos familiares) de la parcela en donde se encuentra construida la obra a empadronar; u otra documentación que a criterio del Departamento Ejecutivo resulte suficiente para acreditar el interés legítimo sobre el bien a regularizar.
El proceso de empadronamiento que se instituye en el presente régimen no tiene efectos sobre la titularidad, ni sobre los derechos posesorios de los inmuebles sobre los cuales se aplique.
ARTICULO 4°: A los fines del inicio del expediente, el administrado debe presentar en Mesa General de Entrada una declaración jurada cuyo modelo se presenta como Anexo 1 de esta Ordenanza, firmada por el propietario o tenedor conforme lo dispone el artículo 30 de la presente y demás información que el Departamento Ejecutivo determine por vía reglamentaria.
ARTICULO 5°: Junto con la declaración jurada del artículo anterior, el particular deberá presentar un certificado de libre deuda Municipal de la parcela en donde se encuentra construida la obra a regularizar, certificada por la Subsecretaría de Ingresos Municipales o la dependencia que el Departamento Ejecutivo determine a tal efecto.
ARTICULO 6°: No podrán acogerse a los beneficios del Régimen de Regularización Catastral, aquellas obras que cuenten con acta de comprobación o infracción por inicio de ejecución de obra sin permiso, labrada por la Dirección de Inspecciones o por cualquier otra dependencia del Departamento Ejecutivo con anterioridad al inicio del expediente solicitando el ingreso al presente rég i rn en.
ARTICULO 7°: La incorporación de obras antirreglamentarias al presente régimen no liberan a los responsables de las penalidades que pudieran corresponder por aplicación de las ordenanzas vigentes en materia de zonificación y construcción, ni de la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que dichas obras pudieran ocasionar.
ARTICULO 8°: Las superficies cubiertas declaradas bajo este régimen serán empadronadas a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. La valuación del bien y el tipo de destino resultante de este empadronamiento tendrá vigencia a partir de la presentación de la declaración jurada.
La documentación que se extienda a efectos de aprobar construcciones incorporadas al presente Régimen deberá consignar la leyenda “Régimen Especial de Regularización Catastral”.
ARTICULO 9°: Establécese que para el presente Régimen el Recargo por Derechos de Constricción se define como la diferencia entre lo que se debería abonar por Derecho de Construcción por Obra Nueva y el correspondiente Derecho de Construcción por Obra Existente, según lo establecido en la ordenanza 338/16 en el artículo 35, en su Tabla de Valores. Las obras que se regularicen por aplicación del presente Régimen deberán abonar el Derecho de Construcción de Obra Nueva con más el porcentaje correspondiente al Recargo por Derechos de Construcción, de acuerdo con las categorías que se definen en el Artículo 10 de la presente.
ARTICULO 10°: A los fines de la aplicación del presente Régimen se definen seis categorías e obras, con trámites y beneficios diferenciales:
Categoría 1. VIVIENDA MINIMA: construcciones destinadas a uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar hasta dos unidades, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener uso exclusivo como vivienda permanente o asociada a uso complementario siempre que el uso complementario no supere el 30% de la superficie total construida.
b) No superar los 70 m2 totales de construcción en caso de vivienda unifamiliar, o de 100 m2 en caso de dos unidades de vivienda, caso contrario se considera categoría 2.
c) Estar comprendida dentro de las categorías D o E de acuerdo al formulario que se adjunta como Anexo 1.
d) No estar ubicadas en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo o urbanizaciones cercadas.
Las viviendas incluidas en esta categoría no abonarán Recargo por Derechos de Construcción, ni requerirán la presentación de plano de obra aprobado para su regularización.
Categoría 2. VIVIENDA UNIFAMILIAR: construcciones destinadas a uso de vivienda unifamiliar, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener uso exclusivo como vivienda permanente.
b) No estar ubicadas en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo o urbanizaciones cerradas.
Las viviendas incluidas en esta categoría, que estén comprendidas dentro de las categorías C, D o E de acuerdo al formulario que se adjunta como Anexo 1, no abonaran recargos por Derechos de Construcción sobre los primeros 150 m2, y abonaran el 2O% del recargo por Derechos de
Construcción sobre la superficie construida excedente de 150 m2.
Las viviendas incluidas en esta categoría, que estén comprendidas dentro de las categorías A o B de acuerdo al formulario que se adjunta como Anexo II abonarán el 25% del recargo por Derechos de Construcción sobre la superficie construida
Categoría 3. VIVIENDA Multifamiliar: construcciones destinadas a uso de vivienda multifamiliar, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener uso exclusivo como vivienda permanente, hasta 4 (cuatro) unidades y una superficie construida menor a 250 m2.
b) Ser de uso propio, es decir, que habiten en ella el propietario o sus familiares directos.
c) Estar comprendida dentro de las categorías C, D o E de acuerdo al formulario que se adjunta como anexo II.
d) No estar ubicadas en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo o urbanizaciones cerradas.
Las viviendas multifamiliares que cumplan todas las anteriores condiciones incluidas en esta categoría no abonarán Recargo por Derechos de Construcción. Caso contrario, no abonarán Recargo por Derechos de Construcción sobre los primeros 250 m2, y abonaran el 25% del Recargo por Derechos de Construcción sobre el excedente de 250 m2.
Categoría 4. LOCALES para uso comercial:
a) Los locales para uso comercial cuya superficie cubierta total no supere los 50 m2 y que no estén ubicados en urbanizaciones cerradas, clubes de campo o conjuntos inmobiliarios, no abonarán Recargo por Derechos de Construcción.
b) Los locales comerciales mayores a 50 m2, no abonaran Recargo por Derechos de Construcción sobre los primeros 50 m2, y abonaran el 25% del Recargo por Derechos de Construcción que corresponda sobre la superficie excedente de 50 m2.
En centros comerciales, galerías u otras agrupaciones de locales comerciales bajo la única titularidad, se computará la sumatoria de la superficie construida de los locales individuales para computar el Recargo correspondiente.
Categoría 5. VIVIENDAS en urbanizaciones cerradas: viviendas unifamiliares localizadas en clubes de campo, urbanizaciones cerradas, o conjuntos inmobiliarios.
Las viviendas incluidas en esta categoría, que estén comprendidas dentro de las categorías C, D, o E de acuerdo al formulario que se adjunta como Anexo II no abonaran Recargo por Derechos de Construcción sobre los primeros 50 m2, y abonarán el 25% del Recargo por Derechos de Construcción sobre la superficie construida excedente de 51 m2.
Las viviendas incluidas en esta categoría, que estén comprendidas dentro de las categorías A o 3 de acuerdo al formulario que se adjunta como Anexo II abonaran el 30% del Recargo por Derechos de Construcción sobre la superficie construida.
Categoría 6. OTRAS CONSTRUCCIONES: Las construcciones destinadas a otros usos que no encuadren en las categorías anteriores, y que no se encuentren localizadas en clubes de campo, urbanizaciones cerradas, o conjuntos inmobiliarios, abonarán el 3O% del Recargo por Derechos de Construcción.
ARTICULO 11°: En caso de presentar más de una categoría en una misma parcela se computaran las superficies por separado para el registro, y para la liquidación de derechos de construcción se tomará como base de cálculo, para las categorías intervinientes, el de la categoría de mayor valor. ARTICULO 120: Los derechos de construcción y recargos, cuando correspondiere, podrán abonarse en cuotas según las condiciones establecidas por la ordenanza vigente que regule la materia. ARTICULO 13°: La liquidación de los Derechos de Construcción y los Recargos, se efectuaré aplicando los valores vigentes a la fecha de presentación del formulario de declaración jurada, que como Anexo 1 forma parte de la presente.
Si al momento de la inspección, se encontrara una diferencia en más entre la superficie denunciada y la real, el titular deberá abonar:
a) los Derechos de Construcción más el cien por ciento (100%) del Recargo por Derechos de Construcción sobre el excedente de superficie detectada, y
b) el porcentaje eximido del Recargo por Derechos de Construcción, sobre la totalidad de la superficie incluida en la declaración jurada, entendiéndose por “porcentaje eximirlo’ a la diferencia entre el cien por ciento (lOO%) y el porcentaje del Recargo por Derechos de Construcción que corresponda por aplicación del Artículo 10° de la presente.
ARTICULO 14°: Todo exceso de superficie reconocido en la declaración no autoriza al denunciante a completar con obra dicha superficie, ni a solicitar el reintegro de los derechos de construcción abonados de más.
ARTICULO 15°: Facultase al Departamento Ejecutivo, previo dictamen del área competente, para resolver situaciones no previstas que surjan de la aplicación de la presente norma.
ARTICULO 16°: En el caso de las superficies declaradas encuadradas en la Categoría 1. VIVIENDA MINIMA, se incorporará al padrón municipal de construcciones particulares y se entregará al declarante una copia registrada del formulario indicado en el Anexo 1 con las leyendas:
“Empadronado en los términos de la ordenanza n°....” y
“En el caso de ampliación de la vivienda, deberá proceder a la presentación de los planos correspondientes abonando los derechos de construcción respectivos.
ARTICULO 17°: Para el registro de los planos de las construcciones incluidas en las Categorías 2 a 6 del Artículo 100, se seguirán los trámites establecidos por las normas vigentes, una vez precintada la declaración jurada que como Anexo 1, forma parte de la presente.
Fíjese un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para presenta todos los planos y documentos requeridos de acuerdo con la normativa vigente, contados desde el inicio del expediente con la presentación de la declaración jurada de las construcciones no declaradas. Si vencido dicho plazo, no se hubieran presentado dichos documentos, se perderán los beneficios que respecto de los Recargos por Derechos de Construcción establece la Ordenanza y deberá abonarse la diferencia a la tarifa vigente.
ARTICULO 18°: En los casos que se presenten superficies a demoler dentro de la obra a regularizar, el peticionante tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para efectivizarla a partir del visado de Obras Particulares (dependiendo del tipo de obra y la superficie a demoler), quedando el trámite en reserva y no registrándose hasta que se verifique mediante inspección el estado de la obra declarada, quedando a consideración de las Dirección de Obras Particulares la prosecución del trámite.
ARTICULO 19°: En los casos en que existan, a la fecha de promulgación de la presente, denuncias de linderos como consecuencia de molestias y/o perjuicios ocasionados por la construcción clandestina considerada, ésta será empadronada y la gestión tendrá continuidad una vez concluida la sustanciación de las denuncias correspondientes o cuando cesen las causas que las originaron con informe debidamente fundado de las áreas competentes.
ARTICULO 20°: El interesado deberá dar cumplimiento a todas las normas estipuladas en la presente y no podrá retirar las copias del formulario o los planos registrados o aprobados hasta efectuar el pago de la última cuota del plan de pagos acordado.
ARTICULO 21°: Se establece un plazo de 365 días corridos para el inicio del expedienta con la presentación de la declaración jurada de las construcciones no declaradas. Facultase al Departamento Ejecutivo, fundándose en informe de la Secretaria de Economía y Hacienda a ampliar ese plazo en hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos adicionales.
ARTICULO 22°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección de Obras Particulares, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.