Boletines/Pilar

Decreto Nº2432/17

Decreto Nº 2432/17

Pilar, 29/06/2017

Corresponde al Expediente N° 10582/17

 Pilar,

Visto

La Ley 12.297 y la Ordenanza Municipal Nro. 230/99 y

Considerando

Que la referida normativa toma en cuenta las disposiciones de la Ley Provincial 12.927 que regula la actividad de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada,

Que los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar y asistir a las autoridades policiales, como así también en caso de catástrofe o emergencia deberán poner a disposición de la Autoridad Publica, todos los recursos humanos y materiales disponibles,

Que resulta indispensable poner en funcionamiento el Registro de Empresa de Seguridad Privada en el ámbito del Partido de Pilar, a fin de conocer el potencial de los recursos que podrían utilizarse en caso de una emergencia en el distrito,

Que el articulo 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta al Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas,

Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo,

El SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Establecese como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal 230/99 a la Subsecretaria de Ingresos Municipales de este Municipio.

Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de Empresas de Seguridad Privada que desarrollen actividades en el ámbito del Partido de Pilar.

Artículo 3º: Para la inscripción en el Registro Municipal, las Empresas de Seguridad Privada deberán presentar:

a) Copia certificada del Estatuto Socíal.

b) Constancia de Inscripción ante la Autoridad Provincial correspondiente.

c) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigente.

d) Constancia de Inscripción AFIP, INGRESOS BRUTOS.

e) Indicar si utilizaran armamentos y vehículos propios, en cuyo caso deberán consignarse los datos identificatorios de los mismos.

f)

Artículo 4°: Mensualmente la empresa deberá presentar con carácter de DD.JJ. lo siguiente:

a) Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58 inciso 32 de la Ordenanza Tarifaría (Tributo por Servicios Varios — Registro de Operadores de Seguridad) o la que en el futuro la reemplace.

b) Informar el domicilio exacto donde prestan servicios.

c) Nombre o Razón Social del comitente.

d) En su caso, indicar nombre de fantasía de la Empresa de Seguridad.

e) Cantidad de vigiladores que habrán de utilizarse, turnos a realizar, apellido y nombre completo y CUIL de los mismos.

Artículo 5º: Las Empresas de Seguridad Privada tiene la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación, dentro del término de los diez (10) días hábiles, cualquier modificación de los datos informados oportunamente.

Artículo 6º: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.