Boletines/Pilar

Decreto Nº2431/17

Decreto Nº 2431/17

Pilar, 29/06/2017

Corresponde al Expediente N° 11063/17

Pilar,

Visto

El expediente N° 4089-11063/2017 por el que se propicia reglamentar los artículos referidos al cálculo de la base imponible de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente y,

Considerando

Que, según el Artículo 770 de la Ordenanza Fiscal y tarifaria vigente, la base imponible estará constituida por los metros cuadrados de superficie parcelaria y categoría de servicios, valuación municipal (terreno y edificio), destino, vías de acceso, zona y encuadre normativo.

Que, el Artículo 780: dispone que la valuación de terreno indicada en el artículo anterior es la valuación municipal, la cual será determinada por el Área de Catastro Municipal, por la vía reglamentaria.

Que, asimismo indica que podrá tomarse como base indicativa, la valuación de tierra de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a estudios de mercado de suelo, y la valuación fiscal de edificio en vigencia en la Provincia de Buenos Aires determinada según Ley 10.707.

Que, conforme el análisis realizado se tomará como valor del terreno, la valuación de Tierra de la Provincia de Buenos Aires y como valuación fiscal del edificio, los valores indicados por Arba con los índices de actualización que correspondan, según Estudios del Catastro Municipal.

Que, de los análisis efectuados se desprende que los valores calculados con la metodología propuesta se obtendrían valores que se ajustarían perfectamente a una política fiscal saludable, equilibrada y esencialmente justa para el contribuyente de acuerdo a la Situación actual del país.

El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°: Reglaméntese los artículos N° 770 y siguientes referidos a la base imponible de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.-

ARTICULO 2°: Instrúyase a la Dirección de Rentas Generales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Municipales de la Secretaría de Economía y Hacienda, que para el cálculo de la base imponible a que se refieren los artículos 77° y 780 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente, se podrán tomar como referencia los valores indicados por Arba con los índices de actualización que correspondan.

ARTICULO 3° Dese al registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias ARCHIVESE.