Boletines/Pilar

Decreto Nº2427/17

Decreto Nº 2427/17

Pilar, 27/06/2017

Corresponde al Expediente N° 4089-9437/16

 Pilar,

Visto

Los Expedientes Nros. 9437/16; 17471/16; 16805/2016, 3514/17 y 4121/17, y

Considerando

Que por Resolución N° 212 de fecha 17 de febrero de 2017 se rechazó el recurso de revocatoria planteado por Administradora Parque Central S.A. contra el acto de fecha 21 de septiembre de 2016 por el cual se comunicó la necesidad de remoción del cerco perimetral instalado sobre la calle pública “Las Camelias” en el tramo que va desde la calle “Las Campanillas” hasta el limite con el Highland Park Country Club.

Que Administradora Parque Central S.A. interpuesto en forma subsidiaria el recurso jerárquico, por lo que corresponde su sustanciación.

Que, posteriormente, con fecha 28 de marzo de 2017, Administradora Parque Central S.A. amplió los fundamentos de su recurso.

Que por medio de la referida ampliación de fundamentos, Administradora Parque Central S.A, pretende expresar las razones por las cuales la liberación de la traza de la calle “Las Camelias”, no procedería, en tanto, no estarían cumplidos los procesos ambientales para la materialización de una calle pública.

Que tales alegaciones no tienen entidad para justificar la liberación del espacio con destino a calle pública que Administradora Parque Central S.A cedió oportunamente a este Municipio por Escritura Pública N° 455. de fecha 26 de mayo de 2006.-

Que en modo alguno corresponde aceptar que Administradora Parque Central S.A. pretenda retener el espacio cedido a calle pública, condicionando su entrega al estado de procesos ambientales que en esta instancia no se encuentran bajo su órbita de incumbencia.

Que lo cierto es que en fecha 26/5/2006 se instrumentó la Escritura N° 455, por medio de la cual Administradora Parque Central S.A. cedió gratuitamente a la Municipalidad de Pilar, a fin de que sea librada al uso público, la fracción de terreno que, de acuerdo al plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Pcia de Bs.As., bajo la característica 084- 150-2004, determina dicha escritura por una superficie total de 15817, 29m2.-

Que en esta instancia solo queda pendiente el libramiento al uso público de la tierra afectada a calle pública, debiendo la Administradora Parque Central S.A. remover cualquier obstáculo que obstruya el desarrollo de la traza de la calle Las Camelias, en el tramo que va desde calle Las Campanillas hasta el límite con el Club de Campo Highland Park.Q ue cabe aquí recordar que no se está intimando a efectuar la cesión, sino a correr los alambrados en ejecución de una cesión que ya ocurrió.-

Que según consta en la verificación obrante a fs. 21/24, desarrollada por la Dirección General de Calles y Red Vial, el tramo donde debe desarrollarse la traza de la calle pública, persiste a la fecha obstruido por “un portón de caños estructural y alambre tejido” y sobre el espacio público se encuentran “contenedores de basura”, y dicho sector es utilizado como área de trasbordo de materiales de construcción.-

Que cuando la recurrente cita el Anexo II, apartado II, 2.d) de la ley 11.723 y, en consecuencia, entiende que la apertura de calles queda sometida a un proceso de evaluación de Impacto Ambiental y que aquella evaluación no ha ocurrido, lo que a su entender obligaría a suspender el proyecto, está confundiendo el efecto y los tiempos de las normas que cita, pero, básicamente, está ignorando su posición en relación a los procesos ambientales que describe. Toda vez que parece no comprender que su rol es tan solo cumplir la obligación asumida, en tanto, las eventuales audiencias públicas, los procesos de Evaluación Ambiental y todos aquellos requisitos que las normas impongan para la apertura de la calle, deberán ser cumplidos por la Municipalidad, a posteriori, de así corresponder. Pues, que el municipio deba, eventualmente, disponer procesos de evaluación ambiental para materializar la calle, no resta en nada a la obligación actual y vigente de la recurrente de correr los obstáculos que obstruyen la traza.

Que todo aquello en lo que la recurrente se centra, no son más que los procesos que -en todo caso- seguirán a la recepción del espacio para la traza de la calle, libre de obstáculos. No existiendo norma alguna que establezca que aquellos procesos deben darse en relación a una traza de espacio público que persiste bajo el ejido del B° Ayres del Pilar.

Que iguales consideraciones cabe adoptar frente a las referencias que la ampliación del recurso contiene en relación al Plan Hidráulico Provincial aprobado por Decreto Provincial 3735/07, o a lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1 en causa Nº 32009066/2012. Pues en ambos casos obran referencias a problemas de escurrimiento y derivación de cursos de agua, que deberán ser objeto de estudio.

Que, consecuentemente, la Administradora Parque Central S.A. deberá: “proceder en el plazo de 30 días corridos a remover cualquier tipo de obstáculo que obre sobre la franja oportunamente cedida por esa Administradora a la Municipalidad del Pilar, por escritura N° 455, de fecha 26/5/2006, e instrumentada en plano 084-000150-2004”, ello en los exactos términos del artículo 2 de la Resolución N° 212/17 de la Jefatura de Gabinete, oportunamente notificada a aquella Administradora, e incumplida por ésta sistemáticamente hasta la fecha. -

Que cumplido ello, podrá la recurrente efectuar todas las presentaciones que estime pertinentes, ante esta Administración Municipal o ante los Organismos con competencia en la materia, a fin de garantizar el cumplimiento de normas ambientales que garanticen los escurrimientos y demás efectos perjudiciales que eventualmente nazcan del efectivo desarrollo de la traza de la calle, vale decir de su materialización. -

Que aclarado queda de este modo el incuestionable derecho que a la presentante asiste a controlar el cumplimiento de normas ambientales que la afecten, diferenciado de la patente obligación que sobre ella pesa de efectuar en forma inmediata el corrimiento de los obstáculos que obran sobre la traza del espacio público cedido a este Municipio por Escritura N° 455.-

Que en este estado de situación, la liberación de la traza de la calle pública en cuestión es un deber de la Administración, que ya no puede ser diferido, en base a la manifiesta insustancialidad e improcedencia de los planteos efectuados por la recurrente, los que, por cierto, denotan un marcado ánimo dilatorio.-

Que la señalada prerrogativa del Estado Comunal no es simplemente un derecho o una facultad, sino también, y fundamentalmente, un deber, en tanto la Administración Municipal está obligada a velar por la conservación del dominio público.

Que este deber, inexcusable, es técnicamente llamado “tutela directa administrativa” y carece de un fundamento normativo expreso, debido a que todas las normas que regulan a la Administración Pública en su relación con el dominio público se encuentran establecidas, justamente, en el “interés público”, por lo que toda la manifestación de la actividad administrativa debe tender a la satisfacción de dicho interés.

Que el fundamento del privilegio del que goza la Administración Pública para actuar por sí y ante sí, en forma directa, en la tutela de los bienes dominicales, para reprimir la actitud ilegítima de terceros, se debe a que los bienes del dominio público son necesarios para la satisfacción de intereses colectivos, los que no pueden diferirse o retardarse por el hecho o actitud de un individuo particular.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar el recurso ampliado por Administradora Parque Central S.A y en consecuencia deberá el área de Dirección General de Calles y Red Vial, constituirse en el lugar y, en caso de verificar que continúa la ocupación de la calle pública “Las Camelias”, proceder a la remoción de los obstáculos que sobre la misma se encuentren, liberando en consecuencia la totalidad de su traza, sin perjuicio de las sanciones que por violación a la Ordenanza 44/82 correspondan.-

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de éste Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 91 y 92 de la Ordenanza General N° 267/80.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Por los argumentos expuestos en los considerandos rechácese el recurso jerárquico interpuesto por Administradora Parque Central S.A., agotándose con el dictado del presente la instancia administrativa.

ARTÍCULO 2°: Dispónese la inmediata remoción de portones, alambrados, y de cualquier otro obstáculo, que actualmente se encuentre interrumpiendo la traza de la calle “Las Camelias” desde la calle “Las Campanillas” hasta el límite con el Highland Park Country Club, autorizándose a la Secretaría de Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para su implementación y requerir el auxilio de las demás dependencias Municipales, como así también de la fuerza pública, para el efectivo cumplimiento de la medida que por la presente se dispone.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Secretaría de Obras Públicas, a sus efectos.

ARTICULO 4°: Dése al Registro Municipal, publíquese, y notifíquese a Administradora Parque Central S.A. Fecho, con las debidas constancias, archívese.