Boletines/Pilar

Decreto Nº2395/17

Decreto Nº 2395/17

Pilar, 22/06/2017

Corresponde al Expediente N° 6929/2015

Pilar,

Visto

El expediente de la referencia, donde se solicita la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar-PREFACTIBILIDAD de un emprendimiento urbanístico encuadrado como RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denominado: “FIDEICOMISO CAMPANILLAS PARK”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: IX, Sección:M, Quinta: 101, Parcelas: 20 y 21, de la Localidad de Del Viso, del Partido Del Pilar.

La Ordenanza N° 209/15 de Viabilidad de Localización del emprendimiento, promulgada por Decreto N° 2977/15;

La Declaratoria de Impacto Ambiental Resolución N° 74/16;

La Ordenanza N° 10/85, Código de Zonificación de Pilar;

El Decreto N° 2840/05, y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta el Arquitecto Walter N. Fazzone, representante del Fideicomiso Campanillas Park, solicitando la viabilidad de localización del emprendimiento multifamiliar para 19 viviendas.

Que, a fs. 87/88 se dictó Decreto N° 2977/15 promulgando la Ordenanza N° 209/15 que otorgó la Viabilidad de Localización para el emprendimiento en cuestión.

Que, el artículo 2° de dicha Ordenanza obrante a fojas 83, establece los indicadores permitidos por el Código de Zonificación del Partido de Pilar respecto de las condiciones establecidas en virtud de la solicitud efectuada.

Que, el artículo 2° del Decreto 2840/05 regula este tipo de emprendimientos, definiendo como “vivienda II (Multifamiliar)” a la construcción por parcela de vivienda o viviendas para uso de varios grupos familiares, nucleados bajo el mismo régimen de convivencia y dominio sobre las partes comunes.

Que, a fs. 107/109 se agrega copia debidamente certificada de la Declaración de Impacto Ambiental N° 74/16, que resuelve declarar aprobado el estudio de impacto ambiental presentado por el profesional representante del Emprendimiento Campanillas Park.

Que, de acuerdo a lo informado a fs. 113 por la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, el predio donde se halla ubicado el emprendimiento en cuestión, corresponde a la zonificación U.R.6. (Urbano Residencial Seis), de acuerdo al Código de Zonificación del Partido Del Pilar.

Que, a su vez, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, pone de resalto en su informe, que de acuerdo al artículo 5° del Decreto 2840/05, corresponde al emprendimiento “Fideicomiso Campanillas Park” ceder un total de 207 mts.2., por la sumatoria de 161 mts. 2, para Espacio Verde Libre y Público y 46 mts. 2, para Equipamiento Comunitario.

Que, el considerando anterior encuentra sustento en el artículo 56° del Decreto Ley N° 8912/77 ‘ el art. 3° del Decreto 1549/83, respecto a la cesión de tierras a favor de la Municipalidad para espacio libre, verde y público, como también para espacio para equipamiento comunitario.

Que a fs. 114 la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, concluye que puede otorgarse el Decreto de Convalidación Técnica-Prefactibilidad, al emprendimiento en cuestión, no correspondiéndole aportar certificado de prefactibilidad hidráulica por ser su superficie menor a los 3000 mts. 2, de acuerdo a lo normado por el art. 1° del Decreto 2294/11.

Que a fs. 125/6 la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento, concluye su dictamen considerando que se encuentran cumplimentados los recaudos legales que impone el Decreto 2840/05, sin embargo sugiere que el acta compromiso suscripta por el iniciador debería ser certificada por escribano público previo al dictado del acto administrativo.

Que a fs. 127 la Dirección de Planeamiento Urbano, considera que con las constancias de fs. 120 y 121, se encuentra suficientemente acreditado el pago de conexión de agua al medidor otorgado por la empresa concesionaria Sudamericana de Aguas S.A.

El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo Primero: Otorgase la Convalidación Técnica Preliminar-PREFACTIBILIDAD-, al emprendimiento urbanístico encuadrado como RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denominado: “FIDEICOMISO CAMPANILLAS PARK”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: IX, Sección: M, Quinta: 101, Parcelas: 20 y 21, ubicado en la calle Campanillas N° 215 de la Localidad de Del Viso, del Partido Del Pilar. El predio se encuentra zonificado como Urbano Residencial Seis (U.R.6.), siendo apto para la localización de este tipo de emprendimientos.

Artículo Segundo: En función de lo normado por el Código de Zonificación de Pilar, Ordenanza 10/85, al emprendimiento le corresponden los siguientes indicadores topes máximos, permitido por norma:

FOS: 0,5 = 1.110,79 M2

FOT: 1,0 = 15.80,13 M2

Densidad: 150 hab/ha = 42h

Altura: P.B. + 1 piso

Artículo Tercero: La Prefactibilidad otorgada por el artículo 1 tiene carácer precario y esencialmente revocable en cualquier momento por este Municipio.

Artículo Cuarto: Previo a la aprobación de planos de obra se solicitará la presentación de certificados de factibilidad correspondientes por parte de las empresas prestatarias de servicios (electricidad, gas, agua corriente y cloacas) debidamente actualizados.

Artículo Quinto: En oportunidad de la presentación del permiso de obra de las viviendas multifamiliares deberán ubicarse en el predio correspondiente a dichas viviendas, como mínimo, un total de 24 módulos para estacionamiento, correspondientes a uno por cada vivienda más un 2S% para estacionamiento de cortesía.

Artículo Sexto: Previo a la aprobación de planos de obra, se exigirá la materialización de las veredas perimetrales reglamentarias, así como los cruces y accesos vehiculares, que deberán permitir el correcto escurrimiento pluvial.

Artículo Séptimo: Dese al Registro Municipal, intervenga la Secretaría de Planeamiento, Gestión y Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Técnico y Agrimensura, la Secretaría de Obras Públicas, la Dirección de Catastro Económico, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Notifíquese y, con las debidas constancias archívese.