Boletines/Pilar
Decreto Nº 2392/17
Pilar, 22/06/2017
Corresponde al Expediente N° 220/2013 — 6917/2013
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-6917/13; Alcance 1/17 donde el apoderado de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L. propone la cesión de tierras; Ordenanza Municipal N° 123/2013 promulgada por Decreto N° 2141/13; el artículo 56 del Decreto — Ley 8912/77, y
Considerando
Que, el Decreto N° 2141/13 promulgó la Ordenanza Municipal N° 123/13 por la cual se autoriza al D.E. a recibir en cesión gratuita una parcela de 26.871 mts.2 a cuenta de mayor superficie de parte de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L., en cumplimiento parcial del art. 56° del Dec — Ley 8912/77 de un total de 119.258 mts. 2 correspondientes a Reserva de Equipamiento Comunitario y Reserva de Espacios Verdes y Públicos por los Barrios Cerrados San Alfonso, Santa Guadalupe, San Eduardo, San Ramiro, Santa Elena, San Ramón y Santa Emilia del emprendimiento denominado Pilar del Este.
Que, el art. 2° de la mencionada Ordenanza afectó la totalidad de la superficie de la parcela ofrecida por el iniciador a Reserva para Equipamiento Comunitario.
Que, a su vez el art. 5° de la misma Ordenanza citada, dejó establecido que el saldo de superficie que resta entregar al iniciador para cumplir la totalidad de su obligación de ceder tierras por los barrios cerrados de su emprendimiento, sería de 92.387 mts. 2 sujeto a verificación final de acuerdo a la efectiva cantidad de habitantes en cada uno de los barrios del emprendimiento.
Que, a fs. 1/3 del Alcance 1/17 del expediente N° 4089-6917/13, la sociedad iniciadora, ofrece entregar en cesión gratuita a la Municipalidad Del Pilar, 7 lotes identificados como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 2417 C, 2416 A, 2416 B, 2416 C, 2416 D, 2415 B y 2415 D, de una superficie total de 203.715 mts. 2., en cumplimiento del saldo de su obligación fijada por el art. 5° de la Ordenanza N° 123/13 y por la bbligación correspondiente a los Barrios Cerrados Santa Lucía y Santa Elisa, completando el total de los Barrios Cerrados presentados hasta la fecha por el emprendimiento Pilar del Este.
Que, a fs. 126 la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana informa que de los 203.715 mts. 2 ofrecidos, corresponderá aplicar 108.000 mts. 2 a Reserva de Espacios Verdes y Públicos y 95.715 mts. 2 a Equipamiento Comunitario junto a los 26.871 mts. Ya aceptados por Ordenanza 123/13, respecto de los barrios cerrados San Alfonso, Santa Guadalupe, San Eduardo, San Ramiro, Santa Elena, San Ramón y Santa Emilia.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 177/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 177/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Acéptese el ofrecimiento realizado por DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L. respecto de la cesión de la propiedad de las parcelas 2417 C, 2416 A, 2416 B, 2416 C, 2416 D, 2415 B y 2415 D de la CIRCUNSCRIPCION X, SECCION RURAL, ubicadas sobre la calle Alte. Brown al 2300 y calle Frank, de la Localidad de Villa Rosa, Partido Del Pilar, por una superficie total de 203.715,00 mts. 2.
ARTICULO 2°: Téngase a DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L. por. cumplido con el art. 56° del Decreto — Ley N° 8912/77 respecto de los Barrios Cerrados: San Alfonso, Santa Guadalupe 1° Etapa, Santa Guadalupe 2° Etapa, San Eduardo, San Ramiro, Santa Elena, San Ramón, Santa Emilia, Santa Lucía y Santa Elisa, del Emprendimiento PILAR DEL ESTE.
ARTICULO 3°: Concédase a DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L. un plazo máximo de 180 días corrido para la firma de la escritura traslativa de dominio respecto de los lotes cedidos en el artículo 1°, bajo apercibimiento de tener por rechazado su ofrecimiento y por incumplido el artículo 56° del Decreto — Ley 8912/77, respecto del Emprendimiento PILAR DEL ESTE.
ARTICULO 4°: Los gastos que demande la inscripción del dominio como la aprobación del plano de mensura de subdivisión correspondiente y también aquellos trámites que a priori surjan para concretar los términos de estas tramitaciones, quedarán a exclusiva cuenta y cargo de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR S.R.L.
ARTICULO 5°: Aféctese la superficie de terreno determinada en el artículo 1° de la presente ordenanza, en la siguiente proporción: a REC (Reserva para Equipamiento Comunitarío) una superficie de 95.715 mts. 2 y a EVP (Espacio Verde y Público) una superficie de 108.000 mts. 2.
ARTICULO 6°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.