Boletines/Pilar
Decreto Nº 2391/17
Pilar, 22/06/2017
Corresponde al Expediente N° 364/2017 - 5707/2017
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-5707/17 donde el apoderado de FIDES INVESTA S.A. propone la cesión de tierras; la Resolución N° 139/11 de la Secretaría de Planeamiento, Catastro Gestión y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Del Pilar, el artículo 56 del Decreto — Ley 8912/77, y
Considerando
Que, el artículo 6° de la resolución N° 139/11 de la entonces Secretaría de Planeamiento Gestión y Desarrollo urbano, dispuso en el marco del expediente N° 4089- 7326/11, que “en función de lo normado por el art. 56 del Dec-Ley 8912/77, al materializar el Uso Urbano, le corresponde la Cesión de tierras, de acuerdo a la cantidad de habitantes totales a ubicar en las parcelas de referencia, de acuerdo al siguiente detalle: 173 Habit. X 4,5 m2/hab = 778,50 m2 a ceder a favor del Municipio de la Ciudad Del Pilar, correspondientes a 605,50 m2 por Espacio Libre, Verde y Público y 173 m2 para Equipamiento Comunitario”.
Que, el Sr. Jorge A. Mangini, apoderado del Fideicomiso Villa del Lago, de Champagnat 1160, propone ceder al Municipio Del Pilar dos parcelas (24 y 25) de una superficie total de 1.213 m2, ubicados en la Circunscripción XI, Sección C, Manzana 8 A, del Partido de Pilar, en cumplimiento de una obligación estipulada por el art. 6° de la Resolución 139/11.
Que, a fs. 5 la Dirección de Catastro verifica la condición de las parcelas ofrecidas por el fideicomiso Villa del Lago, constatando los indicadores y emite un informe favorable para la aceptación de las mismas.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 181/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 181/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Aceptase el ofrecimiento realizado por Fideicomiso Villa del Lago respecto a la cesión de las parcelas 24 y 25 ubicadas en la Circunscripción XI, Sección C, Manzana 8 A, de la Localidad de Del Viso, Partido de Pilar.
ARTICULO 2°: Téngase por cumplido el art. 6° de la Resolución 139/11 de la entonces Secretaría de Planeamiento Gestión y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Concédase a Fideicomiso Villa del Lago un plazo máximo de 180 dias corridos para la firma de escritura traslativa de dominio respecto de los lotes cedidos, bajo apercibimiento de tener por rechazado su ofrecimiento y por incumplido el art. 6° de la Resolución 139/11 de la Secretaría de Planeamiento Gestión y Desarrollo Urbano, en relación a la obligación establecida por el artículo 56 del Decreto — Ley 8912/77.
ARTICULO 4°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.