Boletines/Pilar

Decreto Nº2390/17

Decreto Nº 2390/17

Pilar, 22/06/2017

Corresponde al Expediente N° 378/2016 — 1120/2016

PILAR,

Visto

Lo planteado por el particular a fs. 1/8, y la necesidad de establecer una solución sobre la circulación del Pasaje José lacurto, en la Localidad de Manuel Alberti, y

Considerando

Que el Pasaje José lacurto es una arteria que se encuentra emplazada en la Localidad de Manuel Alberti, siendo su traza completa entre las calles Santa Rita y Santa María en esa Localidad.

Que sobre el Pasaje José lacurto se encuentran emplazados el Centro de Salud de Manuel Alberti, y la Comisaría Pilar IV, siendo que el ingreso a ambas Dependencias Públicas se realiza con exclusividad por la mencionada arteria, no contando con otra alternativa posible a ello.

Que se entiende que el Pasaje José lacurto debería establecerse como una arteria de carácter peatonal en toda su traza, dado que en una de sus aceras se encuentra el ingreso a las mencionadas Dependencias Oficiales y en la otra se encuentra la Plaza Libertador Gral. San Martín.

Que conforme Ley Nacional 24.449, incorporada por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 13.927, los vehículos pertenecientes a esas Dependencias y aquellos que circunstancialmente se encuentra afectados al servicio de éstas, podrán circular y estacionarse sobre el Pasaje lacurto, toda vez que se encuentran comprendidos entre aquellos que estipula el Art. 63 Inc. C) de dicha norma.

Que para el caso que estos deban detenerse o permanecer estacionados en el lugar, deberán hacerlo en forma paralela a la vereda de la Plaza Libertador Gral. San Martín.

Que el presente proyecto deberá ser tratado por Ordenanza, conforme lo establecido por el Art. 27 Inc. 18) de la LOM, toda vez que el objeto de la presente se trata de un espacio público.

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, debería modificarse el Art. 20 de la Ordenanza 30/10, cuyo texto deberá ser el siguiente: Encomiéndese al D.E. que por el área correspondiente se proceda a la señalización del Pasaje José lacurto conforme normativa vigente.

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 194/2017.-

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E TA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 194/ 2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Establézcase al Pasaje José lacurto como arteria peatonal en la totalidad de su traza, comprendida entre las calles Santa María y Santa Rita, en la Localidad de Manuel Alberti.

ARTICULO 2°: Establézcase la autorización de detención y estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la Comisaría Pilar IV y al Centro de Salud de Manuel Alberti, y aquellos que circunstancialmente se encuentra afectados al servicio de éstas Dependencias Públicas, siendo los únicos autorizados a circular y estacionarse sobre el Pasaje lacurto.

ARTICULO 3º: Establézcase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Art. 2° de la presente, sobre la acera que da a la Plaza Libertador General San Martín, siendo el mismo en forma paralela a ella.

ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección General de Infraestructura del Transporte, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.