Boletines/Pilar
Decreto Nº 2389/17
Pilar, 22/06/2017
Corresponde al Expediente N° 374/2017 — 12445/2016
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-12445/16 por el que el Sr. Verbeke Julio Cesar solicita se disponga la prescripción de las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 2003 — 2004, y
Considerando
Que el inmueble por el que solícita la prescripción está ubicado en la calle Richierí Pablo 1163 de la Localidad de Pilar — Nomenclatura Catastral Circ. VI — Cod. 9 — Parcela 808M — Unidad Funcional 49 — Partida 509821.
Que la titularidad del inmueble se encuentra acreditada según el informe de la Dirección de Rentas Generales a fojas 08.
Que según el art. 278° de la Ley Orgánica Municipal las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en que debieron pagarse.
Que el ART. 50 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14807 establece que “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2015”.
Que de la norma antes transcripta surge sin lugar a dudas que puede condonarse las deudas prescriptas hasta el año 2010 inclusive y anteriores.
Que es competencia exclusiva del Honorable Concejo Deliberante resolver sobre condonación de deudas.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 184/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 184/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condónese las deudas que pesan sobre el inmueble sito en la calle Richieri Pablo 1163 de la Localidad de Pilar — Nomenclatura Catastral Circ. VI — Cod. 9 — Parcela 808M — Unidad Funcional 49 — Partida 509821, por los períodos comprendidos 2003 — 2004.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 3°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.