Boletines/Pilar
Decreto Nº 2363/17
Pilar, 21/06/2017
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 1523/17
PILAR
Visto
El expediente de la referencia, y
Considerando
Que mediante Decreto N° 361/17, de fecha 31 de Enero de 2017; se ha aprobado el Escalafón del Funcionario Municipal, en el cual se establece las pautas de contratación de los mismos.
Que atento a ello se ha resuelto incorporar al presente régimen las categorías de Contador, Tesorero y Director de Compras, a partir del día 14 de junio de 2017
Que en consecuencia es necesario establecer dicha incorporación ‘nec//ante acto administrativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribucIones
D E C R E T A
ARTICULO 1°. - Incorpórese al Artículo 2° del Anexo 1 del Decreto N° 361/17; las categorías de Contador, Tesorero y Director de Compras, formando parte del Escalafón de Funcionarios Municipales desde el día 14 de Junio del corriente año.
ARTÍCULO 2°. - Modiffquese el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N°361/17; el cual quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4°. - Exclusión. Quedan excluidos del presente escalafón todo el personal comprendido en la Ordenanza Municipal N° 302/15, el Intendente, los Concejales, los Secretarios de bloque, el Defensor del Pueblo y los funcionarios nombrados por el Honorable Concejo Deliberante.-”
ARTÍCULO 3°. - Incorpórese al Artículo 38° del Anexo 1 del Decreto N°361/17; las siguientes categorías:
Contador: Es la persona que mediante acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo es nombrada para llevar la contabilidad del Municipio y dar balances en tiempo oportuno para su publicación, conciliar los saldos bancarios con los municioales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo. Intervenir en los documentos de egreso e ingreso de fondos a la Tesorería y expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico-financieras del Municipio.
Tesorero: Es la persona que mediante acto administrativo emanado del bepartamento Ejecutivo es nombrada para custodiar los fondos municipales, deberá registrar los va/ores que reciba, clasificarlos según su origen y depositar/os en las pertinentes cuentas del Banco. Con visación de la Con taduría, el Tesorero deberá presentar al bepartamento Ejecutivo un balance de ingresos y egresos, con determinación de los saldos que mantenga en su poder.
Director de Compras: Es la persona que mediante acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo es nombrada para tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el diligenciamiento de los suministros que deban efectuarse a la Municipalidad con arreglo a las normas establecidas para la adquisición directa, el concurso de precios y las licitaciones publicas y privadas. Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad
ARTÍCULO 4º - Dése al Registro Municipal y publíquese. Cumplido con las debidas constancias, archívese.