Boletines/Pilar
Decreto Nº 2357/17
Pilar, 19/06/2017
Corresponde al Expediente N° 315/2017 — 10600/2017
PILAR,
Visto
Que en la actualidad la reglamentación de la actividad de Supermercados, Autoservicios, Minimercados y de todo local de expendio de productos comestibles de superficies no mayores a los 900 mts. 2, se encuentra bajo la ordenanza N° 317/10 y su modificatoria ordenanza N° 13/17, y
Considerando
Que la misma en su artículo N° 5 establece una distancia mínima entre rubros comerciales de igual similitud de 600mts lineales a todos sus sentidos. Que dicha exigencia es para regular la instalación indiscriminada de establecimientos en los Barrios del Partido Del Pilar.
Que el Iniciador en este caso solicita la excepción, teniendo en cuenta que piensa desarrollar sobre un predio ubicado en su frente sobre la ruta 25 y acceso al Barrio San Alejo.
Que en la zona próxima no se identifican locales comerciales del estilo al que el iniciador pretende iniciar.
Que antiguamente el predio en cuestión funcionó como distribuidora de bebidas, teniendo en su momento la habilitación correspondiente.
Que con dicha inversión proporcionará empleo genuino a la zona y fomento al desarrollo de la misma, además de ingresos fiscales al municipio.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 168/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 168/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Otórguese a la partida N° 502398, nomenclatura catastral Circ VIII, Sec. F, Código 3, Manzana 116, Parcela 1 A, la excepción al artículo N° 4 de la ordenanza N° 317/10 y su modificatoria ordenanza N° 13/17 para poder tramitar la habilitación correspondiente.
ARTICULO 2°: Pase a DE. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.