Boletines/Pilar

Decreto Nº2330/17

Decreto Nº 2330/17

Pilar, 16/06/2017

CORRESPONDE EXPEDIENTE Nº 2285/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia por el cual la Asociación Civil denominada SOCIEDAD DE FOMENTO Y CENTRO CULTURAL ESTEBAN ECHEVERRIA solicita la eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la Partida N° 21833, por el período 2017, y

Considerando

Que a fs. 01 la Asociación Civil denominada SOCIEDAD DE FOMENTO Y CENTRO CULTURAL ESTEBAN ECHEVERRIA presenta la solicitud a través de su presidente, Sr. Raúl Abba y su Secretaria, Sra. Isabel Alicia Cayol.

Que a fs. 06/09 se acompaña copia de Escritura Pública y datos registrales de donde surge la titularidad de la entidad sobre el inmueble que corre identificado con las correspondientes partidas.

Que a fs. 11 luce copia certificada del Decreto N° 112/60 por el cual se reconoció a la Asociación Civil denominada SOCIEDAD DE FOMENTO Y CENTRO CULTURAL ESTEBAN ECHEVERRIA como Entidad de Bien Público.

Que a fs. 12 presenta copia certificada con reconocimiento de Personas Jurídicas, exp. 2215-44.343, leg. 01/94.548 y resolución D.P.P.J. N° 609.

Que a fs. 14 se acompaña documentación que respaldaría la legitimidad del Sr. Raúl Abba como Presidente y la Sra. Isabel Alicia Cayol como Secretaria de la Entidad.

Que a fs. 21 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, presta conformidad. Asimismo, y atento al carácter económico de la cuestión planteada ha intervenido la Subsecretaría de Ingresos Municipales.

Que lo solicitado se encuadra en lo establecido en el artículo 72 Inc. A) de la O.F.I. 2017.

Que la entidad de referencia cumplimenta con lo dispuesto en la Ordenanza 150/03.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en los artículos 6, 23 de la O.F.I. 2017 y el artículo 108 Inc. 17) de la Ley Orgánica Municipal.

Que por Decreto 3674/16, artículo 2 Inc. A) , el Sr. Subsecretario de Ingresos Municipales se encuentra autorizado a refrendar el presente acto administrativo.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO.= Exímase a la Asociación Civil denominada SOCIEDAD DE FOMENTO Y CENTRO CULTURAL ESTEBAN ECHEVERRIA del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la Partida N° 21833 por el período fiscal 2017, según lo establece el artículo 72 Inc. A) de la O.F.I. 2017.

ARTICULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese por intermedio de la Dirección de Relaciones Institucionales y, con las debidas constancias archívese.