Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5948/18

Ordenanza Nº 5948/18

General Villegas, 30/08/2018

VISTO:

El Expediente Nº 911/16, iniciado por la Señora Natalia Soledad OCAMPOS y Alberto Javier BALBO, solicitando se les adjudique una vivienda, a los efectos de subsanar la problemática habitacional por la que atraviesan en estos momentos; y

CONSIDERANDO:

Que del informe socioambiental surge los solicitantes tienen 4 hijos menores de edad con problemas de salud de tipo crónico.

Que el departamento de Catastro interviene a fojas 32 informando que la vivienda emplazada en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 50, Manzana Provisoria 50b, Parcela Provisoria 11 se registra a nombre de la Municipalidad de General Villegas y por Ordenanza Nº Nº5580/15, se aceptó la renuncia formulada por los Señores Marisa Carro y Martín Herrera.

Que es un objetivo primordial de este gobierno municipal contribuir dentro de sus posibilidades, a solucionar la problemática de la vivienda propia.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo, para que otorgue la autorización pertinente en los términos del Artículo Nº 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudícase a los señores NATALIA SOLEDAD OCAMPOS, DNI Nº 30.132.337 y ALBERTO JAVIER BALBO, DNI Nº 24.743.785,  la Vivienda Nº40 del Plan Compartir – 60 viviendas en General Villegas, emplazada en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 50, Manzana Provisoria 50b, Parcela Provisoria 11.

ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3º: La unidad habitacional deberá ser destinada a Vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 5º: Establécese en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)  el monto a abonar en concepto de anticipo, autorizando al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad y forma de pago.

ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los beneficiarios deberán hacerse cargo del pago del costo de la obra de vivienda, tasas e impuestos que se generen.

ARTÍCULO 7º: Los montos que ingresen por la presente adjudicación deberán ser imputados al Fondo Municipal de la Vivienda.

ARTÍCULO 8º: Dejase establecido que ante la posibilidad de renuncia a la vivienda por parte de los adjudicatarios, queda expresamente dispuesto que los mismos asumen la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata.

ARTÍCULO 9º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.