Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5942/18

Ordenanza Nº 5942/18

General Villegas, 16/08/2018

VISTO:

Que la consolidación de los vínculos entre el Honorable Concejo Deliberante y el Sistema Educativo favorece tanto a las instituciones como aquellos/as que las integran, específicamente alumnos/as y docentes Y;

 

CONSIDERANDO:

Que es indispensable ofrecer a los y las adolescentes espacios de formación, debate y participación en el que puedan pronunciar sus necesidades, inquietudes, opiniones y proyectos en un marco democrático;
Que los y las jóvenes, al conocer el proceso legislativo, se situarán como sujetos activos de la política municipal, encontrando nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral;

Que se favorecería el desarrollo de potencialidades en los y las adolescentes en un marco de participación para la elaboración de propuestas que puedan generar soluciones a problemas que tengan que ver con la ciudad y con el mundo de los y las jóvenes;

Que de acuerdo a lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños;  los y las adolescentes son concebidos como sujetos de derechos que piensan, sienten y tienen propuestas,

Que no solamente los alumnos y alumnas en el nivel secundario piensan en el futuro y en los respectivos proyectos de vida, sino que además deben y pueden ser protagonistas activos de las políticas públicas de manera crítica y reflexiva;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “El Concejo va a la Escuela” como espacio de participación y debate de los y las adolescentes de las escuelas del nivel secundario del Partido de General Villegas.

ARTÍCULO 2º: De los y las Participantes: 

  1. Alumnos y alumnas: podrán participar todas las escuelas secundarias de la ciudad,  específicamente los y las alumnos/as de los 2 últimos años del nivel, de acuerdo a lo que se acuerde con los responsables del servicio educativo.
    b- Concejales: participarán los/as integrantes de la Comisión de Educación y todo aquel interesado/da el dicho programa.

ARTÍCULO 3º De la coordinación: Se designará un coordinador del programa cuyas funciones serán:

a- Actuar como nexo entre las instituciones educativas y el Honorable Concejo Deliberante.

b- Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones y Jefaturas de Educación involucradas.

c- Coordinar las visitas de los/as Concejales a los establecimientos educativos.
d- Monitorear y acompañar la construcción de los proyectos que los alumnos y alumnas de cada escuela realicen.

ARTÍCULO 4º: De los docentes: Cada escuela propondrá docentes responsables de asignaturas afines que deseen participar en el proyecto.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.