Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5942/18
General Villegas, 16/08/2018
VISTO:
Que la consolidación de los vínculos entre el Honorable Concejo Deliberante y el Sistema Educativo favorece tanto a las instituciones como aquellos/as que las integran, específicamente alumnos/as y docentes Y;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable ofrecer a los y las adolescentes espacios de formación, debate y participación en el que puedan pronunciar sus necesidades, inquietudes, opiniones y proyectos en un marco democrático;
Que los y las jóvenes, al conocer el proceso legislativo, se situarán como sujetos activos de la política municipal, encontrando nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral;
Que se favorecería el desarrollo de potencialidades en los y las adolescentes en un marco de participación para la elaboración de propuestas que puedan generar soluciones a problemas que tengan que ver con la ciudad y con el mundo de los y las jóvenes;
Que de acuerdo a lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños; los y las adolescentes son concebidos como sujetos de derechos que piensan, sienten y tienen propuestas,
Que no solamente los alumnos y alumnas en el nivel secundario piensan en el futuro y en los respectivos proyectos de vida, sino que además deben y pueden ser protagonistas activos de las políticas públicas de manera crítica y reflexiva;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “El Concejo va a la Escuela” como espacio de participación y debate de los y las adolescentes de las escuelas del nivel secundario del Partido de General Villegas.
ARTÍCULO 2º: De los y las Participantes:
ARTÍCULO 3º De la coordinación: Se designará un coordinador del programa cuyas funciones serán:
a- Actuar como nexo entre las instituciones educativas y el Honorable Concejo Deliberante.
b- Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones y Jefaturas de Educación involucradas.
c- Coordinar las visitas de los/as Concejales a los establecimientos educativos.
d- Monitorear y acompañar la construcción de los proyectos que los alumnos y alumnas de cada escuela realicen.
ARTÍCULO 4º: De los docentes: Cada escuela propondrá docentes responsables de asignaturas afines que deseen participar en el proyecto.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.