Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5939/18
General Villegas, 16/08/2018
VISTO:
El Expediente Nº 4906/18, iniciado por el Señor José Luis Gómez, solicitando un predio en el parque industrial, destinado a la comercialización de maderas y fabricación de tranqueras y artículos rurales; y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio, atento al desarrollo de la comunidad y a la necesidad de fomentar la instalación de industrias, ha creado mediante Ordenanza Nº 4826, el Sector Industrial Planificado (SIP) en la zona industrial declarada por Ordenanzas Nº 1474/78 y 4753/09.
Que el requirente se dedica a la comercialización de maderas y fabricación de tranqueras y artículos rurales.
Que tiene proyectado instalarse en el predio a fin de centralizar todo en el predio y a su vez incorporar nuevos rubros. Que a fojas 7 la Secretaría de Promoción considera factible la instalación de dicha actividad en el sector industrial planificado, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 2.
Que a fojas 9 Departamento Catastro suministró los datos del inmueble.
Que a fojas 11 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no realiza objeciones a la radicación de la empresa en el Sector Industrial Planificado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 15, manifestando que el proyecto de ordenanza se ajusta a derecho.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al Señor JOSE LUIS GOMEZ, DNI Nº 10.704.971, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 2, ubicado en el Sector Industrial Planificado creado por Ordenanza Nº 4826, para ser destinado a la instalación de una nave industrial dedicada a la comercialización de maderas y fabricación de tranqueras y artículos rurales.
ARTÍCULO 2º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondieren.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que irrogue la transferencia de dominio serán a cargo del beneficiario.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.