Boletines/General Villegas
Resolución Nº 823/18
General Villegas, 27/08/2018
Visto
El Expediente Nº 3200/18, iniciado por el V.J.P. S.A., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “venta de telefonía y accesorios”, desde el día 5 de marzo de 2018; y
Considerando
Que a fojas 37 y 38 se adjunta el Acta de Inspección Nº 6278 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6325, mediante el cual declara contar con un empleado en relación de dependencia.
Que Departamento Catastro, suministra los datos catastrales, copia del plano de obra aprobado y número domiciliario del inmueble donde funciona el comercio (folios 34 y 40).
Que División Comercio e Inspección, requiere se otorgue la habilitación del comercio. (fojas 83).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 88, consignando que no registra deuda y no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 103 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “venta de telefonía y accesorios”, denominación comercial “Personal”, razón social “V.J.P. S.A. – CUIT N° 30-70939724-5”, codificador de rentas Nº 85300-23, NIS Nº 1048124-02 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial sito en calle Moreno N° 671 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 28- Parcela 16, fecha de apertura 5 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.