Boletines/General Villegas
Resolución Nº 822/18
General Villegas, 27/08/2018
Visto
El Expediente Nº 841/05, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Zulema Raquel Pordomingo, dedicado a la explotación del rubro “Mercado”, a partir del 01 de octubre de 2002; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 395/06, agregada a fojas 33, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5116.
Que por Expediente Nº 5856/16, agregado a fojas 152, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 159 y 167, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5289 y Censo de Comercio e Industria Nº 5609, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 160 y 161).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que el comercio figura con un rubro poco claro y con codificador erróneo, desde el momento del inicio del expediente, sin haberse observado la situación oportunamente.
Que de las constancias obrantes a fojas 17, 91, 109 vuelta, 160 y 161, se deduce que se trata de un comercio rubro “Despensa”, con el código 62100-06.
Que además de renovar la habilitación provisoria, corresponde actualizar los datos del comercio, para dejar subsanada la situación.
Que a fojas 190 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo Primero de la Resolución Nº 395/96, quedando de la siguiente manera:
“… Anótese en los Registro de la Comuna, la habilitación provisoria por el término de ciento ochenta (180) días, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “TODO SUELTO”, de la señora ZULEMA RAQUEL PORDOMINGO, DNI Nº 13.057.804, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 303, Socio Nº 2085 – 101 – T1G – Servicios Generales Bajos Consumos, a partir del 1 de octubre de 2002, en el inmueble comercial ubicado en calle Palomeque Nº 359 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 57, Parcela 6a, declarando no poseer empleados…”
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 395/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “TODO SUELTO”, de la señora ZULEMA RAQUEL PORDOMINGO, D.N.I. Nº 13.057.804, Contribuyente Nº 5116, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 303 – Socio Nº 2085 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Palomeque Nº 359 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 57, Parcela 6a, fecha de alta 1 de octubre de 2002, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 841/05.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora ZULEMA RAQUEL PORDOMINGO, D.N.I. Nº 13.057.804, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.