Boletines/General Villegas

Resolución Nº816/18

Resolución Nº 816/18

General Villegas, 23/08/2018

Visto

El Expediente Nº 361/12 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Jorge Carlos Barrios, dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, a partir del 26 de enero de 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 549/16, agregada a fojas 61 y 62, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 20713.

Que por Expediente Nº 361/12 Alcance 2, agregado a fojas 67, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 78, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6370 y Censo de Comercio e Industria Nº 6669, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 79 y 80).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 91 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 549/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “FORRAJERA”, denominación comercial “FORRAJERA DON COCO”, del señor JORGE CARLOS BARRIOS, D.N.I. Nº 14.178.808, Contribuyente Nº 20713, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1051371-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Baigüera Nº 19 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 17d, Parcela 8a, fecha de alta 26 de enero de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 361/12 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JORGE CARLOS BARRIOS, D.N.I. Nº 14.178.808, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.