Boletines/General Villegas
Resolución Nº 814/18
General Villegas, 22/08/2018
Visto
El Expediente Nº 4169/13, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Daniel Abel Yeregui, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, a partir del 1 de abril de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 433/14, agregada a fojas 42 y 43, se otorgó la Habilitación Provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 3226.
Que por Expediente Nº 4169/13 Alcance 2, agregado a fojas 73, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5635 y Censo de Comercio e Industria Nº 5881, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 77 y 78).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 83, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 98 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la Habilitación Provisoria otorgada por Resolución Nº 433/14 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “PELUQUERÍA YEREGUI”, del señor DANIEL ABEL YEREGUI, D.N.I. Nº 13.342.050, Contribuyente Nº 3226, Codificador de Rentas Nº 85300-11, Usuario Nº 336 – Asociado Nº 282 – E101 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Europa Nº 426 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 29, Parcelas 1b, fecha de alta 1 de Abril de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4169/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor DANIEL ABEL YEREGUI, D.N.I. Nº 13.342.050, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.