Boletines/General Villegas

Resolución Nº810/18

Resolución Nº 810/18

General Villegas, 21/08/2018

Visto

El Expediente Nº 7942/07, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Cintia Lorena González, dedicado a la explotación del rubro “Blanquería”, a partir del 15 de diciembre de 2007; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 594/08, agregada a fojas 32, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 947.

Que por Expediente Nº 7942/07 Alcance 2, agregado a fojas 171, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5831 y Censo de Comercio e Industria Nº 6429, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 174 y 175).

Que el Departamento de Rentas a fojas 181, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 193 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 594/08 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “BLANQUERÍA”, denominación comercial “AJALÁ”, de la señora CINTIA LORENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.789.286, Contribuyente Nº 947, Codificador de Rentas Nº 62200-01, NIS Nº 1051499-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Mutuverría Nº 14 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20h, Parcela 18, fecha de alta 15 de diciembre de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7942/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora CINTIA LORENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.789.286, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.