Boletines/General Villegas

Resolución Nº807/18

Resolución Nº 807/18

General Villegas, 21/08/2018

Visto

El Expediente Nº 1507/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Ezequiel Tarchetti, dedicado a la explotación de los rubros “Comisiones de Hacienda y Seguros”, a partir del 1 de marzo de 2013; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 816/13, agregada a fojas 31 y 32, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2159.

Que por Expediente Nº 1507/13 Alcance 4, agregado a fojas 101, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5803 y Censo de Comercio e Industria Nº 6028, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 104 y 105).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 109, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 120 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 816/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “COMISIONES DE HACIENDA Y SEGUROS”, denominación comercial “CARLOS & EZEQUIEL TARCHETTI”, del señor EZEQUIEL TARCHETTI, D.N.I. Nº 36.313.144, Contribuyente Nº 2159, Codificadores de Rentas Nº 85301-01 y 92000-01, Socio Nº 777 – Usuario Nº 0001 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Zanja de Alsina Nº 66 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Manzana 16a, Parcela 6, fecha de alta 1 de marzo de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 1507/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor EZEQUIEL TARCHETTI, D.N.I. Nº 36.313.144, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.