Boletines/General Villegas

Resolución Nº801/18

Resolución Nº 801/18

General Villegas, 17/08/2018

Visto

El Expediente Nº 5912/17, iniciado por la señora Sonia Raquel Giordano, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Materiales eléctricos e iluminación en general”, a partir del 1 de junio de 2017; y

Considerando

Que a fojas 14 obra Acta de Constatación Nº 5870, de fecha 1 de junio de 2017, donde surge que el comercio aún no abrió sus puertas.

Que por Acta de Inspección Nº 5105 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5430, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fs. 15 y 16).

Que Departamento Catastro a fojas 18, consigna los datos del inmueble.

Que División Comercio e Inspección a fojas 38 y 61, solicita se conceda la habilitación provisoria del comercio, observándose como requisitos faltantes el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas y la constancia de titularidad del locador.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, consignando que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y que no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero (Título de propiedad del locador).

Que a fojas 65 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Materiales eléctricos e iluminación en general”, denominación comercial “Electro Valent” a nombre de la señora Sonia Raquel Giordano, DNI Nº 26.808.741, NIS Nº 1546425 – 01 - T1R - Residencial, Codificador de Rentas Nº 62600-02, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Necochea Nº 592 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, Parcela 13g, fecha de apertura 1 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Provincial, Nacional y/o Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la contribuyente un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.