Boletines/General Villegas
Resolución Nº 796/18
General Villegas, 13/08/2018
Visto
El Expediente Nº 1070/17, iniciado por el señor Nelso Brochiero, en carácter de socio de la firma Brochiero Neumáticos Sociedad Simple, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Gomería - Neumáticos”, desde el día 1 de enero de 2017; y
Considerando
Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5186 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5511, mediante el cual declara contar con un empleado en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 34 y 35, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 38, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 44, informando que la firma solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Gomería - Neumáticos”, denominación comercial “Brochiero Neumáticos Sociedad Simple”, de la firma Brochiero Neumáticos Sociedad Simple – C.U.I.T. Nº 30-71546995-9, Codificadores de Rentas Nº 71400-09 y 62900-17, Usuario Nº 340 - Asociado N° 617 - E101 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Europa N° 450 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción Vll- Sección A- Manzana 29- Parcela 3c, fecha de apertura 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma Brochiero Neumáticos Sociedad Simple - C.U.I.T. Nº 30-71546995-9, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.