Boletines/General Villegas
Resolución Nº 774/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 4961/10, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Víctor Marcelino Corimayo, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Reparación de Calzado”, a partir del 13 de agosto de 2010; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 524/16, agregada a fojas 47 y 48, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21546.
Que por Expediente Nº 4961/10 Alcance 2, agregado a fojas 74, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5603 y Censo de Comercio e Industria Nº 5786, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 76 y 77).
Que el Departamento de Rentas a fojas 83, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 96 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 524/16 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE REPARACION DE CALZADO”, del señor VICTOR MARCELINO CORIMAYO, D.N.I. Nº 16.451.037, Contribuyente Nº 21546, Codificador de Rentas Nº 85100-01, NIS Nº 1048883-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1268 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32b, Parcela 2a, fecha de alta 13 de agosto de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4961/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor VICTOR MARCELINO CORIMAYO, D.N.I. Nº 16.451.037, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.