Boletines/General Villegas
Resolución Nº 773/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 4146/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma Veterinaria las Piedras S.H., dedicado a la explotación del rubro “Veterinaria”, a partir del 30 de mayo de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 749/13, agregada a fojas 43 y 44, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 6293.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5422 y Censo de Comercio e Industria Nº 5729, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 54 y 55).
Que por Expediente Nº 4146/13 Alcance 1, agregado a fojas 58, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 67, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 73 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 749/13, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VETERINARIA”, denominación comercial “VETERINARIA LAS PIEDRAS”, de la firma VETERINARIA LAS PIEDRAS S.H. de Diego Eduardo Tellechea y Diego Alejandro Tellechea – CUIT Nº 30-71190378-6, Contribuyente Nº 6293, Codificador de Rentas Nº 62900-12, Usuario Nº 486 – Asociado Nº 465 – T1GTSH – Serv. Gral. BC TSH CON SUBS, con domicilio comercial en calle Luis Penacino Nº 832 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 17b, Parcela 5b, fecha de alta 30 de mayo de 2013, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 4146/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma VETERINARIA LAS PIEDRAS S.H. – CUIT Nº 30-71190378-6, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.