Boletines/General Villegas
Resolución Nº 772/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 4035/15, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Stella Maris Mondino, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir – Artículos de computación”, a partir del 10 de febrero de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 546/17, agregada a fojas 53 y 54, se registro la habilitación provisoria e incorporación de anexo, correspondiente al Contribuyente Nº 5194.
Que por Expediente Nº 4035/15 Alcance 2, agregado a fojas 58, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6317 y Censo de Comercio e Industria Nº 6568, declarando poseer 1 (un) empleado en relación de dependencia (fojas 64 y 65).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 73 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 546/17, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ARTÍCULOS DE COMPUTACIÓN”, denominación comercial “J.D.S.”, de la señora STELLA MARIS MONDINO, D.N.I. Nº 23.217.554, Contribuyente Nº 5194, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62400-05, Socio Nº 6479 – Usuario Nº 6335 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Avenida Anzoategui Nº 252 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 67, Parcela 8a, fecha de alta 10 de febrero de 2015, contando con 1 (Un) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 4035/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora STELLA MARIS MONDINO, D.N.I. Nº 23.217.554, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.