Boletines/General Villegas

Resolución Nº771/18

Resolución Nº 771/18

General Villegas, 07/08/2018

Visto

El Expediente Nº 444/03, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente al señor Adrián Ricardo Specogna, dedicado a la explotación del rubro “Seguros”, a partir del 1 de febrero de 2003; y

Considerando

Que mediante las Resoluciones Nº 271/03, 127/04, 889/13 y 585/14, se registró la habilitación, recategorización, traslados provisorios y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 437.

Que por Expediente Nº 444/03 Alcance 6, agregado a fojas 129, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6013 y Censo de Comercio e Industria Nº 6162, declarando  poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 132 y 133).

Que la Dirección de Rentas a fojas 139, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 143 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 585/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “SEGUROS”, denominación comercial “LA SEGUNDA”, del señor ADRIAN RICARDO SPECOGNA, D.N.I. Nº 16.808.749, Contribuyente Nº 437, Codificador de Rentas Nº 92000-01, NIS Nº 1500290-07 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Juan José Paso Nº 725 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 59, Parcela 9c, fecha de alta 1 de febrero de 2003, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 444/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ADRIAN RICARDO SPECOGNA, D.N.I. Nº 16.808.749, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.