Boletines/General Villegas

Resolución Nº770/18

Resolución Nº 770/18

General Villegas, 07/08/2018

Visto

El Expediente Nº 12480/17, iniciado por la señora María Cristina Brochiero, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el día 13 de noviembre de 2017; y

Considerando

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 5796 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6021, mediante el cual declara no contar con empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 23, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 30, informando que el solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente

Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, denominación comercial “ALUAN” de la señora María Cristina Brochiero - D.N.I Nº 22.354.276, Codificador de Rentas Nº 62200-02 – Socio Nº 589- Usuario Nº 0001 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Julio A. Roca Nº 351 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI- Sección D- Manzana 4- Parcela 9E, fecha de apertura 13 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Cristina Brochiero - D.N.I Nº 22.354.276, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.