Boletines/General Villegas

Resolución Nº769/18

Resolución Nº 769/18

General Villegas, 07/08/2018

Visto

El Expediente Nº 6068/08, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Rubén Alberto Leyton, dedicado a la explotación de los rubros “Taller de alineación y balanceo – Venta de repuestos”, a partir del 15 de agosto de 2008; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 858/13, agregada a fojas 49 y 50, se otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 3239.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5234 y Censo de Comercio e Industria Nº 5559, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 107 y 108).

Que por Expediente Nº 6008/08 Alcance 4, agregado a fojas 111, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 119, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 124 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 858/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “TALLER DE ALINEACIÓN Y BALANCEO – VENTA DE REPUESTOS”, denominación comercial  “EL PALOMO”, del señor RUBEN ALBERTO LEYTON, D.N.I. Nº 13.865.237, Contribuyente Nº 3239, Codificadores de Rentas Nº 71400-10 y 62900-18, Usuario Nº 873 – Socio Nº 294 –E101- T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Acceso Emilio V. Bunge de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Manzana 44, Parcela 2e, fecha de alta 15 de agosto de 2008, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6068/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor RUBEN ALBERTO LEYTON, D.N.I. Nº 13.865.237, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.