Boletines/General Villegas
Resolución Nº 768/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 1859/14, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Marisel Elizabeth Edith Ballarena, dedicado a la explotación del rubro “Telefonía Celular y Artículos relacionados”, con fecha de alta 1 de julio de 2013, Contribuyente Nº 5187; y
Considerando
Que por Expediente Nº 1859/14 Alcance 2, agregado a fojas 75, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de julio de 2017, acompañando constancia de baja ante la AFIP, con fecha de cese de actividades el 19 de octubre de 2017.
Que mediante Actas Nº 6790 y 6792, realizadas en los meses de abril y mayo de 2018, se constató que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folios 73 y 78).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 82, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 19 de octubre de 2017, del comercio perteneciente a la señora MARISEL ELIZABETH EDITH BALLARENA, DNI Nº 26.574.664, Contribuyente Nº 5187, habilitado con el rubro “TELEFONÍA CELULAR Y ARTÍCULOS RELACIONADOS”, Codificador de Rentas Nº 85300-23, denominación comercial “MARISEL BALLARENA”, Usuario Nº 6425 – Asociado Nº 100087 – E100 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Anzoategui Nº 480 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 43, Parcela 14, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1859/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.